MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 3/2024
DI-2024-3-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 2ª, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma citada en el Visto se regula lo atiente a
los trámites de alta y baja de carrocería, cambio de tipo de carrocería
y cambio de tipo del automotor.
Que en lo relativo al Alta de Carrocería de un automotor, el inciso d)
del artículo 2° indica expresamente que, para acreditar el origen de la
carrocería a dar de alta, debe acompañarse “(…) La documentación que
expida la fábrica terminal de carrocería inscripta en la Dirección
Nacional, cuya nómina se consigna en el Anexo I de esta Sección (…)”.
Que la citada nómina de fabricantes de carrocerías inscriptos en la
Dirección Nacional está sujeta a múltiples modificaciones, ya sea por
altas o bajas de distintos fabricantes, o por cambios de denominación
de los fabricantes ya inscriptos.
Que ello obliga a esta Dirección Nacional a remplazar el Anexo I de la
norma que nos ocupa ante cada modificación de la nómina mencionada, a
través del dictado del correspondiente acto administrativo.
Que, a su vez, la Dirección Técnico-Registral y RUDAC de esta Dirección
Nacional informa cada una de las altas y bajas de fábricas terminales
de carrocerías a través de una Circular y, en la actualidad, ha
incorporado a la publicación en línea de este Organismo el listado
actualizado de fábricas terminales de carrocerías, en el sitio
www.dnrpa.gov.ar > Dependencias > Registros Seccionales >
Consultas > Listado Actualizado de Fábricas Terminales de
Carrocerías.
Que por lo expuesto, y con el objeto de no replicar información en
diversos lugares, situación que podría dificultar la interpretación y
aplicación de la normativa que nos ocupa, deviene necesario modificar
la redacción del inciso d) del artículo 2°, para indicar que el listado
de fabricantes estará disponible en la publicación en línea de este
Organismo y derogar del citado Anexo I.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y lo establecido en la
Disposición N° DI-2020-9-APN-SSAR#MJ del 23 de agosto del 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES A CARGO DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del primer párrafo del inciso d),
artículo 2°, Sección 2ª, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, por el siguiente:
“d) La documentación que expida la fábrica terminal de carrocería
inscripta en la Dirección Nacional, cuya nómina se consigna en la
publicación en línea de este Organismo (www.dnrpa.gov.ar >
Dependencias > Registros Seccionales > Consultas > Listado
Actualizado de Fábricas Terminales de Carrocerías).”
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Anexo I de la Sección 2ª, Capítulo III,
Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2024-82-APN-DRS#MJ del 8 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Monica Ethel Cortes
e. 03/04/2024 N° 17353/24 v. 03/04/2024