INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 95/2024
RESOL-2024-95-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-114023176--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha comenzado a redactar los manuales de
procedimiento de cada actividad sustantiva del organismo.
Que estos manuales son medios valiosos para la comunicación, y sirven
para registrar y transmitir la información, respecto a la organización
y al funcionamiento del organismo; conocer los documentos de los
procesos en forma ordenada y sistemática, la información y/o las
instrucciones.
Que se ha establecido el procedimiento del funcionamiento de la
COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) y sus Comités Técnicos
utilizando la herramienta de Gerenciamiento de Procesos para asegurar
un producto de alta calidad. Este sistema permite establecer los
procedimientos claros, sabiendo quien es responsable de los tiempos de
duración de cada actividad.
Que el manual permite el cumplimiento de las actividades descriptas y
encomendadas por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°
20.247 en tiempo y forma con el mejoramiento continuo de la COMISIÓN
NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) y sus Comités.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en su reunión de fecha 8
de agosto de 2023, según Acta N° 505, dio su opinión favorable al
respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el
Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual de procedimiento para el
funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) y sus
Comités Técnicos que como Anexo (IF-2024-33231512-APN-INASE#MEC), forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2024 N° 18147/24 v. 04/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Presidencia INASE
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS
COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE)
Y SUS COMITÉS TÉCNICOS
Versión 2.1
Introducción
El artículo 4° de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°
20.247 crea en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) con carácter de cuerpo
colegiado y asesor en semillas.
Por el artículo 5° se establece que está integrada por DIEZ (10)
miembros titulares y suplentes de los cuales CINCO (5) representan al
Sector Público y CINCO (5) al Sector Privado como fitomejoradores,
semilleros, comerciantes y usuarios.
Por la misma Ley, artículos 6° y 7°, se fijan las funciones y
atribuciones de la CONASE, y se faculta a la creación de Comités
Técnicos Asesores.
Serán funciones y atribuciones:
1- Proponer normas y criterios de
interpretación para la aplicación de la Ley de semillas.
2- Indicar las especies bajo fiscalización.
3- Expedirse en toda la cuestión de semillas.
4- Tomar conocimiento y emitir opinión en todo lo relacionado con
semillas.
5- Examinar las infracciones a la Ley y proponer sanciones cuando
corresponda.
6- Entender en las diferencias entre el Ministerio y los clientes del
sistema.
7- Proponer aranceles.
8- Proponer medidas que aseguren el cumplimento de la Ley.
9- Además, la CONASE podrá proponer medidas de gobierno que considere
necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley.
Además, el artículo 8° establece que la CONASE dictará su propio
Reglamento Interno y contará con una Secretaría Técnica permanente y
habilitará Comités Técnicos para tratamiento de temas específicos y los
mismos se integrarán de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
El Decreto Reglamentario N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991 de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 establece que la
CONASE ejercerá sus funciones de asesoramiento del artículo 7° de la
mencionada Ley, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA (SAGyP) siendo presidida por la máxima autoridad del
organismo de aplicación de la citada Ley.
La Decisión Administrativa N° 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020
Anexo IV otorga a la Coordinación de Relaciones Institucionales del
INASE ejercer las funciones de la Secretaría Técnica de la COMISIÓN
NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE).
Este manual trata de establecer con claridad los procedimientos a
seguir por los Comités Técnicos Asesores de la CONASE y de la propia
Comisión a fin de agilizar y mejorar su funcionamiento siendo más
eficientes y eficaces, complementando el Reglamento Interno de la
CONASE. Este manual de procedimientos está basado en que una
organización de calidad es esencial para asegurar un producto de
calidad. En este caso se han identificado dos procedimientos críticos:
- Funcionamiento de los Comités
Técnicos Asesores de la CONASE.
- Funcionamiento de la CONASE.
PROCEDIMIENTO DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ASESORES DE LA CONASE
Comités Técnicos Asesores de la CONASE
La CONASE en su potestad otorgada por el artículo 8° Capítulo II de la
Ley de Semillas y Creaciones Fítogenétícas N° 20.247, ha creado
diferentes Comités Asesores:
• Comité de cereales de invierno.
• Comité de viveros cítricos.
• Comité de analistas de semillas.
• Comité de oleaginosas.
• Comité de cereales estivales.
• Comité de arroz.
• Comité de fitopatología de semilla botánica.
• Comité de fitopatología de semilla agámica.
• Comité de forrajeras.
• Comité de algodón.
• Comité de pecán.
• Comité de forestales.
• Comité de papa.
• Comité de Cannabis y Cáñamo.
1. Propósito:
Establecer el procedimiento de trabajo de los Comités Técnicos Asesores
documentando la secuencia de eventos, actividades, interfaces y
responsabilidades de los comités para un eficiente funcionamiento.
2. Alcance:
A partir de los temas específicos a considerar por cada comité hasta
elevación a la CONASE.
3. Referencias:
■ Ley N° 20.247/1973 y Decreto
Reglamentario N° 2.183/1991.
■ Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
■ Decreto N° 1.759/1972 - TO 894/17 Reglamentario de la Ley de
Procedimientos Administrativos.
■ Ley N° 25.845/2004 Recreación del INASE.
■ Ley N° 25.506 y Decreto Reglamentario N° 182/2019 (Despapelización
del Estado).
■ Ley N° 27.350 y Decreto Reglamentario N° 883/2020 (Investigación
Médica y Científica del uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus
Derivados).
■ Ley N° 27.669 (Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria
del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial).
■ Decreto N° 336/2017, "Lineamientos para la redacción y producción de
documentos administrativos".
■ Decisión Administrativa N° 2.283/2020 (Estructura Organizativa de
INASE).
■ Resolución INASE N° 351/2021 (Estructura INASE: Creación de Oficinas
Regionales).
■ Resolución INASE N° 222/95 (Declara la reserva de información y/o
documentación del RNCyFS).
■ Resoluciones MERCOSUR N° 24/2017, INASE N° 243/1998, 255/1998,
58/2000, 218/2004, 226/2004, 227/2004, 68/2005, 201/2022, 428/2015,
106/2019, 71/2019, 228/2018, 55/2018, 236/2018 y SAGPyA N° 98/2003 y
643/2003 (Habilitación de Laboratorios de Análisis de Semillas o
Sanitarios - Dirección de Calidad).
■ Resolución SAGPyA N° 44/2004 (Procedimiento para la Inscripción de
Variedades en el RNC).
■ Resoluciones INASE N° 42/2000 y 180/2023 (Requisitos para la
Inscripción en el RNCYFS).
■ Resolución INASE N° 56/2018 (Importación - Exportación).
■ Resolución 108/1997 Normas y requisitos a cumplimentar para solicitar
la inscripción de nuevos cultivares de las especies: Algodón, Arroz,
Girasol, Maíz, Soja, Sorgo, Trigo pan y Trigo fideo, en el Registro
Nacional de Cultivares y en el Régimen de Fiscalización.
4. Definiciones y Acrónimos
Acta: Informe o reporte.
Actuaciones: Conjunto de
documentos relevantes en un procedimiento.
Certificado Orange: Certificado
de calidad ISTA que avala la totalidad de un lote de semillas.
CONASE: Comisión Nacional de
Semillas.
CRI: Coordinación de Relaciones
Institucionales.
DA: Dirección de Administración.
DF: Dirección de Fiscalización.
DC: Dirección de Evaluación de
Calidad.
DT: Departamento Tesorería de
la DA.
GDE: Gestión Documental
Electrónica.
Inspectores:
Técnicos/profesionales autorizados por INASE para realizar inspecciones.
INASE: Instituto Nacional de
Semillas.
LCAS: Laboratorio Central de
Análisis de Semillas del INASE.
Legajo: Documentación de la
Empresa.
RI: Reglamento Interno.
RNC: Registro Nacional de
Cultivares.
RNPC: Registro Nacional de la
Propiedad de Cultivares.
ME: Mesa de Entradas del INASE.
OR: Oficinas Regionales.
RNCyFS: Registro Nacional de
Comercio y Fiscalización de Semillas de la DF.
SAGPyA: Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
SAGyP: Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
STP: Secretaría Técnica
Permanente.
Semilla: Todo órgano vegetal,
tanto semilla en sentido botánico estricto como también frutos, bulbos,
tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y cualquier otra
estructura, incluyendo plantas de vivero, que sean destinadas o
utilizadas para siembra, plantación o propagación.
Sistema de Gestión (SG): Es un
sistema informático que integra distintos procesos del organismo con el
objeto de evaluar, registrar, controlar y realizar seguimiento de las
distintas presentaciones que realizan los usuarios externos y también
procesos de índole interno.
Usuario Externo (Empresa):
Persona humana y/o jurídica que obtenga, registre, importe, exporte,
produzca semilla fiscalizada, procese, analice, identifique o venda
semillas.
5. Responsabilidades:
La STP es responsable del manejo de los Comités Técnicos Asesores de la
CONASE con las siguientes funciones:
a) Convocar a las reuniones ordinarias
y extraordinarias, remitiendo oportunamente el orden del día,
incluyendo los documentos a discutir.
b) Coordinar la logística para el adecuado desarrollo de las sesiones
ordinarias y extraordinarias, de acuerdo al Reglamento Interno.
c) Elaborar, organizar y custodiar las actas de las reuniones, así como
los documentos de trabajo y el archivo de los Comités.
d) Hacer seguimiento a las recomendaciones de los Comités.
Los integrantes de los Comités Técnicos Asesores son responsables de
evaluar las normas, variedades, regulaciones especificas por cultivo o
grupo de cultivos y toda temática relacionada desde el punto de vista
técnico eliminando toda subjetividad o interés personal.
Los integrantes de los Comités deberán regirse por el Reglamento
Interno que es parte de este Manual.
6. Actividades:
6.1 -
Recepción de temas
6.1.1 La STP recibe los temas a ser
tratados por los comités específicos provenientes de las distintas
áreas del INASE y/o de la propia CONASE.
6.1.2 En base al tema recibido la STP prepara la Orden del día para la
reunión fijando una fecha determinada. Los temas serán recibidos CINCO
(5) días hábiles antes de la reunión programada.
6.1.3 Los varios serán recibidos hasta DOS (2) días antes de la reunión
programada.
6.2 -
Convoca reunión Comité
6.2.1 La STP convoca a la reunión de
Comité según la Orden del día y pone a disposición de los miembros del
comité la Orden del día y los documentos a considerar.
6.2.2 Dependiendo del tema la STP podrá invitar a técnicos/as expertos
del INASE o del sector de investigación público/privado para que
concurra a la reunión del Comité.
6.2.3 La STP designará un agente de la CRI que será responsable de
coordinar el funcionamiento de los comités a fin de asegurar su
efectividad y eficiencia.
6.3 -
Pase a Oficina de Origen
6.3.1 Una vez tratados los temas por
los comités el/la AT y/o el coordinador de cada comité elaborará el
Acta de la reunión que será remitida a la STP de la CONASE en no más de
DOS (2) días hábiles después de finalizada la reunión.
6.3.2 La STP informará el resultado del tratamiento del tema a la
Oficina de Origen para ser luego elevado a la CONASE.
6.3.3 La Oficina de Origen del tema evaluará los resultados del Comité
y procederá a realizar su informe técnico.
6.4 -
Vuelve Oficina de Origen
6.4.1 De acuerdo a la evaluación podrán
ocurrir varios escenarios: que el área esté en desacuerdo con el
dictamen del Comité y proceda o que reevalúe contactar al solicitante y
remita al comité nuevamente, o que de acuerdo al área técnica del INASE
se proceda a dar curso y continuar con el procedimiento correspondiente.
6.4.2 El área de origen informa a la CONASE la decisión tomada.
7. Registros y Documentos
• Acta de reunión Comité.
• Certificado de aprobación o rechazo.
• Pase al área técnica correspondiente.
• Otros.
8. Flujograma y Anexos
8.1 - Flujo de tratamiento de temas en Comités Técnicos Asesores de
CONASE.
8.2 - Anexo I: Certificado Comité.
8.3 - Anexo II: Certificado Comité.
8.4 - Anexo III: Certificado Comité (Formato).
8.1 - Flujo de tratamiento de temas en
Comités Técnicos Asesores de CONASE
8.2 – Anexo I: Modelo de Acta COMITÉS
8.3 - Anexo II: Certificado Comité
(Formato)
8.4 - Anexo III: Certificado Comité
(Formato)
COMISION
NACIONAL DE SEMILLAS
(CONASE)
PROCEDIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA CONASE
1. Propósito:
Documentar la secuencia de eventos, acciones, interfaces y
responsabilidades de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en la
aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y
sus reglamentaciones.
2. Alcance:
El procedimiento describe las acciones a ser ejecutadas por la CONASE
desde el ingreso de la solicitud de recomendaciones y opiniones en
políticas, regulaciones, normativas, inscripciones de variedades,
sanciones, aranceles, estándares de calidad, etc., hasta la
recomendación de aprobar, denegar y/o proceder con el trámite
correspondiente.
3. Referencias:
3.1. Normativa:
■ Ley N° 20.247 y Decreto Reglamentario
N° 2.183/1991.
■ Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
■ Decreto N° 1.759/1972 - TO 894/17 Reglamentario de la Ley de
Procedimientos Administrativos.
■ Ley N° 25.506 y Decreto Reglamentario N° 182/2019.
■ Ley N° 25.845/2004 Recreación del INASE.
■ Ley N° 27.350 y Decreto Reglamentario N° 883/20 (Investigación Médica
y Científica del uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus
Derivados).
■ Ley N° 27.669 (Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria
del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial).
■ Decreto N° 336/2017, "Lineamientos para la redacción y producción de
documentos administrativos".
■ Decisión Administrativa N° 2.283/2020 (Estructura Organizativa del
INASE).
■ Resolución INASE N° 351/2021 (Estructura INASE: Creación de Oficinas
Regionales).
■ Resoluciones MERCOSUR N° 24/2017, INASE N° 243/1998, 255/1998,
58/2000, 218/2004, 226/2004, 227/2004, 68/2005, 201/2022, 428/2015,
106/2019, 71/2019, 228/2018, 55/2018, 236/2018 y SAGPyA N° 98/2003 y
643/2003. (Habilitación de Laboratorios de Análisis de Semillas o
Sanitarios - Dirección de Calidad).
■ Resoluciones INASE N° 256/1999, N° 149/1998 y 109/2004 SAGPyA N°
811/2000, 742/2001, 834/2005 (Viveros).
■ Resolución SAGPyA N° 44/2004 (Procedimiento para la Inscripción de
Variedades en el RNC).
■ Resoluciones INASE N° 42/2000 y 180/2023 (Requisitos para la
Inscripción en el RNCYFS).
■ Resolución INASE N° 56/2018 (Importación - Exportación).
■ Resolución SECRETARÍA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 17/2019
(Inscripción en línea).
■ Resolución N° 108/1997 Normas y requisitos a cumplimentar para
solicitar la inscripción de nuevos cultivares de las especies: Algodón,
Arroz, Girasol, Maíz, Soja, Sorgo, Trigo pan y Trigo fideo, en el
Registro Nacional de Cultivares y en el Régimen de Fiscalización.
4. Definiciones y Acrónimos:
CONASE: Comisión Nacional de
Semillas.
CRI: Coordinación Relaciones
Institucionales DA: Dirección de Administración del INASE.
DF: Dirección de Fiscalización
del INASE.
DT: Departamento de Tesorería
de la DA.
GDE: Gestión Documental
Electrónica.
INASE: Instituto Nacional de
Semillas.
LCAS: Laboratorio Central de
Análisis de Semillas del INASE.
Legajo: Documentación global de
la Empresa. Se genera a partir de la inscripción en el MAGYP:
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
RNC: Registro Nacional de
Cultivares.
RNPC: Registro Nacional de la
Propiedad de Cultivares.
RNCyFS: Registro Nacional de
Comercio y Fiscalización de Semillas del INASE.
RT: Responsable Técnico.
SAGPyA: Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Semilla: Todo órgano vegetal,
tanto semilla en sentido botánico estricto como también frutos, bulbos,
tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y cualquier otra
estructura, incluyendo plantas de vivero, que sean destinadas o
utilizadas para siembra, plantación o propagación.
Sistema de Gestión (SG): Es un
sistema informático que integra distintos procesos del organismo con el
objeto de evaluar, registrar, controlar y realizar seguimiento de las
distintas presentaciones que realizan los usuarios externos y también
procesos de índole interno.
STP: Secretaría Técnica
Permanente.
TAD: Trámites a Distancia,
plataforma que se utiliza para poder realizar trámites de manera
on-line, ante los distintos organismos de la administración pública.
Unidad de gestión: Área o
dependencia del INASE que tiene competencia sobre alguna materia.
Usuario Externo (Empresa):
Persona humana y/o jurídica que importe, exporte, produzca semilla
fiscalizada, procese, analice, identifique y/o venda semillas.
VEP: Volante electrónico de
pago.
5. Responsabilidades:
La STP de la CONASE es responsable de todos los procesos resultantes de
la comisión asesora, tales como convocatoria a las reuniones, relación
con los distintos sectores, enlace con las autoridades de gobierno,
confección del Orden del día, actas, y elaboración de certificados.
Los miembros de la CONASE son responsables de participar en las
reuniones ordinarias y extraordinarias, dando cumplimiento con las
funciones y atribuciones establecidas por la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 en su artículo 7 ° y
reglamentaciones y el Reglamento Interno de la CONASE.
6. Actividades:
6.1- STP recibe información
6.1.1 La STP recibe información de las
distintas direcciones/áreas del INASE así como de los Comités Técnicos
Asesores como normativas propuestas, variedades a inscribir, variedades
a proteger, aranceles, etc. para ser considerados por la CONASE.
Además, deberán ser consideradas las propuestas de los miembros de la
CONASE.
6.1.2 Cuando corresponda la STP enviará los antecedentes para
consideración de los comités.
6.2 - STP Prepara Orden del día
6.2.1 La STP prepara la Orden del día
de la reunión y verifica la disponibilidad de la documentación
respaldatoria del tema a considerar.
6.2.2 Las reuniones se realizarán todos los segundos martes de cada mes
salvo excepción de razón.
6.2.3 La STP recibirá la información DIEZ (10) días antes de la
convocatoria remitiendo toda la documentación a los miembros con SIETE
(7) días de anticipación y VEINTICUATRO (24) horas antes en caso de los
varios a fin de permitir el tiempo necesario para que los miembros
revean la documentación.
6.2.4 La STP presenta el Orden del día y toda la información a la
máxima autoridad del organismo para su consideración y aprobación.
6.3 - STP Pone a disposición de los
miembros la información para el orden del día
6.3.1 La STP pone a disposición de los
miembros toda la información con la Orden del día correspondiente para
el tratamiento en la reunión convocando a la misma con SIETE (7) días
de anticipación a la reunión ordinaria.
6.4 - Sesión de CONASE
6.4.1 La CONASE procederá al
tratamiento de los temas en cumplimiento con su Reglamento Interno.
6.4.2 Serán invitados los responsables del INASE según los temas a
tratar.
6.4.3 La STP confeccionará el Acta de la reunión que y será aprobada en
la siguiente reunión ordinaria.
6.5 - Emisión de Certificado
6.5.1 De acuerdo al resultado del
tratamiento del tema en la CONASE, en caso de ser aprobados la STP
emitirá un certificado en no más de DOS (2) días hábiles que se
remitirá al área correspondiente.
6.5.2 En caso de temas que hayan sido no aprobados por la CONASE, la
STP devolverá la documentación al área de origen para que se proceda
(6.5).
6.6 - Vuelve al área de origen
6.6.1 Si el tema tratado en la reunión
no es aprobado vuelve a ser considerado por el comité si correspondiera
o al área técnica del INASE quien evaluará técnicamente si está de
acuerdo con la recomendación de la CONASE, caso contrario procederá.
6.6.2 Una vez aprobado por la CONASE, emitido el certificado
correspondiente el área de origen, de corresponder, elaborará el acto
administrativo correspondiente y lo elevará a la firma de la máxima
autoridad del INASE en un plazo de no mayor de TRES (3) días hábiles
después de recibido el certificado de la STP.
6.6.3 La STP de la CONASE informará a sus miembros las resoluciones
firmes aprobadas por la autoridad máxima del INASE.
6.6.4 La STP de la CONASE mantendrá el archivo de todas las actuaciones
y decisiones de la CONASE.
7 — Registros y Documentos:
• Solicitudes de Inscripción en el
RNCyFS.
• Actas de CONASE.
• Actas de Comités.
• Proyectos de resoluciones.
• Proyectos de sanciones.
• Proyectos de normas y regulaciones.
• Otros.
8 - Fluiograma y Anexos
8.1 - Flujograma procedimiento de funcionamiento de la CONASE.
8.2 - Anexo I: Reglamento Interno CONASE.
8.3 - Anexo II: Código de Conducta y Confidencialidad de CONASE Y
COMITÉS.
8.4 - Anexo III: Certificado de CONASE al RNC y RNPC.
8.5 - Anexo IV: Certificado de Sanciones.
8.1 Flujograma procedimiento de
funcionamiento de CONASE
8.2 - Anexo I: Reglamento Interno
CONASE
COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS
REGLAMENTO INTERNO
CAPÍTULO I: DE LA DESIGNACIÓN Y
REMOCIÓN
ARTÍCULO 1°.- No podrán ser designados como miembros de la Comisión ni
como integrantes de los Comités Técnicos Asesores quienes se hallen
incursos en alguna de las causales que el artículo 5° de la Ley N°
25.164, incisos a) al e) y g) al i), establece como impedimentos para
el ingreso a la Administración Pública Nacional.
Tampoco podrán ser designados quienes adeuden sumas de dinero al ESTADO
NACIONAL por cualquier concepto relacionado con la aplicación de la Ley
N° 20.247.
En este último caso, y en el caso del inciso h) del artículo 5° de la
Ley N° 25.164 se considerará que incurren en la causal quienes integren
en cualquier carácter la administración de sociedades deudoras.
ARTÍCULO 2°.- Podrán ser removidos, considerándose que existe causa
grave para ello, quienes hayan sido designados no obstante hallarse
incursos en alguna de las causales precedentemente indicadas, como así
también quienes incurrieren en alguna de ellas con posterioridad.
También quienes, a criterio de la Autoridad, incurrieren en cualquier
otra causa grave de remoción.
ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de otras que pudieran estimarse como tales,
se considerarán causas graves de remoción:
La omisión, en forma reiterada, de la obligación de comunicar la
inasistencia a las reuniones, dentro de los plazos establecidos para
ello.
La inasistencia a las reuniones en forma injustificada y reiterada.
La falta de excusación cuando esta correspondiera.
La comisión de suscripción de la carta compromiso a que hace referencia
el artículo 7° de la Resolución N° 222/95 del INASE pasados TREINTA
(30) días corridos de haber asumido el cargo, o de haber sido intimados
a hacerlo.
La violación de las disposiciones de la Resolución N° 222/95 del INASE.
ARTÍCULO 4°.- La decisión de la Autoridad que dispusiera la remoción de
alguno de sus integrantes, será de cumplimiento inmediato, sin
perjuicio de las acciones que el interesado considerara oportuno
promover.
ARTÍCULO 5°.- En caso de remoción de un miembro de la Comisión , la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
designará al reemplazante en la forma establecida a tal efecto, quien
ocupará el cargo por el tiempo que restaba al reemplazado.
CAPÍTULO II: DE LA RECUSACIÓN Y
EXCUSACIÓN
ARTÍCULO 6°.- Los miembros de la Comisión y los de los Comités Técnicos
Asesores podrán ser recusados y deberán excusarse de intervenir en todo
asunto en que tengan interés directo o indirecto, o que se vincule con
personas con las cuales tengan enemistad manifiesta, o sean sus
acreedores, deudores, parientes por consanguinidad o afinidad dentro
del cuarto grado, o con personas a las que representen o patrocinen, o
para las que presten servicios de cualquier clase, remunerados o no.
CAPÍTULO III: DEL COMPROMISO ÉTICO, DE
CONDUCTA Y CONFIDENCIALIDAD
ARTÍCULO 7°.- Todos los miembros de la CONASE y de los Comités que
tengan acceso a información confidencial deberán ajustarse a normas de
ética y conducta y firmarán una carta compromiso:
a) Desempeñar las funciones que le sean
encomendadas con responsabilidad, profesionalidad, honestidad, equidad,
transparencia y de manera no discriminatoria.
b) No representar intereses propios o ajenos, que se contrapongan
directa o indirectamente o pudieran estar en conflicto con los
propósitos y objetivos de la CONASE y del INASE.
c) Respetar la confidencialidad y reserva de toda información actual,
anterior o futura vinculada a la temática semillas.
d) Abstenerse de participar en la toma de decisiones con respecto a
cualquier temática con la que tenga o haya tenido o anticipe tener en
un futuro próximo una relación laboral, personal, profesional y / o
cualquier otro tipo de vinculación jurídica, económica o profesional.
e) No aceptar ningún tipo de comisión o reconocimiento económico de
ninguno de los involucrados en el proceso de aplicación de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 por información
confidencial o reservada que tenga relación o pueda afectar la decisión.
f) Realizar todos los actos necesarios para garantizar la no
discriminación y transparencia de las decisiones.
g) Evitar cualquier acto o privilegio que afecte, o pueda afectar, o
pueda interpretarse que afecta la independencia e imparcialidad.
h) Resguardar el prestigio y buen nombre de la CONASE y del INASE, y
actuar de manera que no perjudique su accionar.
i) Mantener una permanente actitud de tolerancia, respeto y cordialidad
durante las sesiones de la Comisión y de los Comités.
j) Toda información obtenida o elaborada por la CONASE y los Comités en
el desempeño de sus funciones tendrán carácter de reservado y
confidencial.
CAPÍTULO IV: DE LAS REUNIONES
ARTÍCULO 8°.- Las reuniones de la Comisión serán presididas por la
máxima Autoridad de semillas de LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
En caso de ausencia o impedimento de ambos, serán presididas por el
representante del ESTADO NACIONAL que elija la Comisión en cada
oportunidad.
ARTÍCULO 9°.- Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una
vez al mes, en el día, hora y lugar que fije la Comisión. En los casos
de no lograrse el quorum requerido, pasados SESENTA (60) minutos de la
hora fijada para la reunión el Presidente deberá, en el acto, convocar
a una nueva reunión a celebrar en un plazo no mayor de CINCO (5) días
hábiles, fijando día, hora y lugar y acompañando el Orden del día que
corresponda.
Para cada reunión ordinaria, por la Secretaría Técnica se hará llegar a
todos los miembros, con no menos de SIETE (7) días corridos de
anticipación, el Orden del día y la documentación adicional que
correspondiera. Los temas no incluidos en el Orden del día podrán ser
considerados, siempre y cuando sean recibidos por los miembros
VEINTICUATRO (24) horas previas a la reunión.
Los miembros deberán explicitar en forma fundada sus acuerdos,
desacuerdos o falta de postura respecto de las cuestiones que se
sometan a consideración de la CONASE, contribuyendo a la construcción
de consensos necesarios.
La CONASE y los Comités podrán, cuando lo estimen necesario invitar a
sus reuniones a personas expertas cuya opinión puede ser útil en virtud
de la temática, enfoque y habilidades a fin de generar una adecuada
decisión respecto a la temática.
ARTÍCULO 10.- Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la
Autoridad, por propia decisión, para asuntos excepcionales e
impostergables, o a solicitud escrita de no menos de DOS (2) miembros
titulares cuando estos consideren que se configuran dichas
circunstancias. La convocatoria deberá ser efectuada dentro de los DOS
(2) días hábiles de tomada la iniciativa o recibida la solicitud
escrita, y deberá celebrarse dentro de los CINCO (5) días hábiles
siguientes.
ARTÍCULO 11.- Los miembros titulares impedidos de concurrir deberán
comunicar tal circunstancia en forma fehaciente al suplente respectivo
y a la Secretaría Técnica. Esta comunicación se hará efectiva con por
lo menos SEIS (6) días corridos de anticipación.
Los miembros suplentes imposibilitados de concurrir, que hayan recibido
el aviso del titular respectivo, deberán comunicar esa circunstancia
con por lo menos TRES (3) días corridos de anticipación.
En ambos casos, si la comunicación en los plazos indicados resultara
imposible por razones atendibles, la comunicación podrá efectuarse en
el mismo día de la reunión, antes de la hora prevista para su comienzo.
ARTÍCULO 12.- La asistencia a las reuniones se hará constar en el Acta.
Los asistentes deberán permanecer durante toda la sesión del Cuerpo y
sólo podrán retirarse por razones de fuerza mayor. En caso contrario su
retiro se considerará como inasistencia injustificada, debiendo constar
tal circunstancia en el acta respectiva.
ARTÍCULO 13.- El quórum para sesionar y para decidir será de SEIS (6)
miembros titulares o suplentes en ejercicio, de los cuales por lo menos
DOS (2) serán funcionarios representantes del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 14.- El Orden del día de la reunión deberá ser aprobado
previamente y comprenderá los siguientes puntos:
Consideración del Acta de la reunión anterior.
Asuntos entrados: Informe por Secretaría.
Asuntos a tratar: Detalle.
Fijación de fecha de la próxima reunión.
ARTÍCULO 15.- Por cada reunión se labrará un Acta numerada, en la cual
deberá constar:
Nómina de los miembros presentes.
Aprobación del Acta de la reunión anterior, con sus observaciones.
Lugar, día y hora de iniciación, finalización y, eventualmente, de
suspensión y reiniciación.
Orden del día.
Resumen de las deliberaciones, textos de los proyectos de resolución
que se propongan sobre cualquier tema del Orden del Día y transcripción
íntegra de las decisiones adoptadas.
Ponencias, a pedido expreso del ponente.
Nombre de quien emite el voto y fundamento del mismo.
ARTÍCULO 16.- Las mociones se considerarán "de orden" y se tratarán de
inmediato sin discusión en los siguientes casos:
Levantar la sesión.
Pasar a cuarto intermedio.
Cerrar el debate.
Enviar o devolver un asunto al Comité respectivo y/o al área técnica
del INASE.
Someter a votación un tema no incluido en el Orden del día.
ARTÍCULO 17.- Todos los votos deberán ser fundados y nominativos,
haciéndose constar en Acta el nombre de quien emite cada voto y su
fundamento.
Los miembros no podrán abstenerse de votar, salvo en los casos de
excusación fundada, debiéndose dejar constancia de los motivos en el
Acta respectiva.
CAPÍTULO IV: DEL PRESIDENTE/PRESIDENTA
ARTÍCULO 18.- El Presidente/la Presidenta inviste la representación
legal de la Comisión.
Son atribuciones del Presidente/la Presidenta:
Cursar toda la correspondencia, con el referendo de la
SecretaríaTécnica.
Dirigir el debate y hacer cumplir el Reglamento Interno.
Proponer las votaciones y proclamar los resultados.
Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
CAPÍTULO V: DEL
VICEPRESIDENTE/VICEPRESIDENTA
ARTÍCULO 19.- El Vicepresidente/ Vicepresidenta ejercerá las
atribuciones del Presidente/Presidenta en caso de ausencia o
impedimento de este, pero en ningún caso investirá la representación
legal de la Comisión. Tampoco tendrá doble voto en caso de empate.
CAPÍTULO VI: DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
PERMANENTE
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de la Secretaría Técnico Permanente:
Preparar las Actas de las reuniones.
Proyectar las notas y demás documentación que se origine como
consecuencia de la actividad de la Comisión, refrendando la firma del
Presidente/Presidenta.
Comunicar a los miembros el día, hora y lugar de las reuniones cuando
estos no hayan tomado conocimiento de ellas por otro medio fehaciente.
Asegurar que todas las actividades sean cumplidas en los tiempos
preestablecidos.
CAPÍTULO VII: DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ASESORES
ARTÍCULO 21.- El/La asistente técnico/a de los Comités será responsable
de:
Convocar a las reuniones.
Preparar las Actas de las reuniones.
Proyectar las notas y demás documentación que se origine como
consecuencia de la actividad de los Comités.
Comunicar a los miembros el día, hora y lugar de las reuniones cuando
estos no hayan tomado conocimiento de ellas por otro medio fehaciente.
Asegurar que todas las actividades sean cumplidas en tiempo y forma.
ARTÍCULO 22.- Los integrantes de cada Comité Técnico Asesores no podrán
exceder de DIEZ (10).
Deberán ser especialistas reconocidos en el tema específico para el
cual el Comité haya sido habilitado y provendrán de los distintos
sectores.
Serán designados por tiempo indeterminado, a propuesta de los miembros
de la Comisión, y podrán ser removidos por esta en cualquier momento.
ARTÍCULO 23.- Los Comités Técnicos Asesores se reunirán en forma
ordinaria como mínimo cada DOS (2) meses, siempre que existiesen temas
a tratar.
A pedido del Presidente/Presidenta o de por lo menos TRES (3) miembros
de la Comisión podrá citarse a los Comités a sesionar, cuando la
urgencia en la resolución de un tema específico así lo requiriese.
ARTÍCULO 24.- Cada Comité Técnico Asesores elegirá de entre sus
integrantes un Coordinador Titular que lo representará en reuniones
externas sobre la materia, por mandato expreso de ésta, y entre
reuniones, en caso de urgencia, por mandato del Presidente/Presidenta.
En todos los casos el Coordinador deberá informar sobre lo actuado al
Comité en la primera reunión ordinaria.
El Coordinador actuará como informante ante la Comisión en los casos en
que ésta así lo requiera o cuando lo indique el Comité por mayoría de
miembros presentes.
ARTÍCULO 25.- Los Comités Técnicos Asesores podrán sesionar y decidir
con mayoría de sus integrantes.
Podrán invitar a sus reuniones a peritos en temas atinentes a cada
Comité cuando lo estimen conveniente para un mejor cumplimiento de sus
cometidos.
Deberán considerar todos los asuntos relacionados con su especialidad
que les sean requeridos por la Comisión, la Presidencia o la Secretaría
Técnica, redactando los informes respectivos por escrito, con la
urgencia que el caso requiera o en el tiempo que les sea determinado al
efectuarse el requerimiento.
Todo informe deberá ser fundado en la forma más amplia y exhaustiva
posible.
En caso de divergencias insalvables se presentarán informes separados,
con constancia de quién suscribe cada informe, o, si ello fuera
posible, se presentará un informe dejando constancia de las
divergencias, de sus fundamentos y de quiénes las formulan.
ARTÍCULO 26.- Los Comités Técnicos Asesores podrán tomar la iniciativa
de proyectos de índole técnica que consideren oportuno elevar a la
Comisión.
ARTÍCULO 27.- Serán de aplicación para el funcionamiento de los Comités
Técnicos Asesores las normas establecidas en este reglamento
relacionadas con el desarrollo y el registro de las reuniones, registro
de asistencia, el Orden del Día y, en general, en lo pertinente, las
disposiciones del Capítulo III del presente reglamento.
8.3 - Anexo II: Código de Conducta y
Confidencialidad de CONASE Y COMITÉS
Todos los miembros de la CONASE y Comités Técnicos Asesores que tenga
acceso a información confidencial del INASE, deberán sujetarse a las
normas de ética y conducta que se indican a continuación:
1. Desempeñar las funciones que le sean
encomendadas con responsabilidad, profesionalidad, honestidad, equidad,
transparencia y de manera no discriminatoria.
2. No representar intereses propios o ajenos, que se contrapongan
directa o indirectamente o pudieran estar en conflicto con los
propósitos y objetivos de la CONASE.
3. Respetar la confidencialidad y reserva de toda información actual,
anterior o futura vinculada con la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247 y sus reglamentaciones de acuerdo a lo
estipulado por la Resolución INASE N° 222/95. Deberán suscribir el
documento que consta en el Anexo I de la mencionada Resolución INASE N°
222/95, la cual quedará en poder del INASE.
4. Abstenerse de participar en el proceso de análisis u opinión o en la
toma de decisiones con respecto a cualquier entidad con la que tenga o
haya tenido una relación de subordinación o contratación y / o
cualquier otro tipo de vinculación jurídica, económica o profesional.
5. No aceptar ningún tipo de comisión o reconocimiento económico de
ninguno de los involucrados en el tratamiento de temas de la CONASE y
Comités por información confidencial o reservada que tenga relación o
pueda afectar la decisión o el desarrollo del proceso.
6. Evitar cualquier acto o privilegio que afecte, o pueda afectar, o
pueda interpretarse que afecta la independencia e imparcialidad.
7. Resguardar el prestigio y buen nombre del INASE y actuar de manera
que no perjudique su accionar.
8. Mantener una permanente actitud de tolerancia, respeto y cordialidad
y preservación del ambiente de trabajo.
9. Promover el desarrollo, difusión y mejoramiento continuo del
organismo como estímulo para la mejora de la calidad, la productividad
y la competitividad del organismo.
8.4 – Anexo III: Certificado de CONASE
al RNC y RNPC
8.5 – Anexo IV: Certificado de
Sanciones
IF-2024-33231512-APN-INASE#MEC