ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5495/2024
RESOG-2024-5495-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. RG N° 3.834 (DGI) texto sustituido por la RG N° 712,
sus modificatorias y complementarias. RG N° 3.960, sus modificatorias y
complementarias. Nueva versión del aplicativo “SICOSS”. Declaración en
línea. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00471454- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo del punto 23.6. inciso c) del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre
de 2014, sus modificatorias y complementarias), sustituido por la
Resolución N° 40.629-E del 19 de julio de 2017 de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN, fija el importe de la prima individual del
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) en PESOS DOSCIENTOS CINCO
MILÉSIMOS ($0,205) mensuales por cada PESOS UN MIL ($1.000.-) de suma
asegurada.
Que el referido anexo dispone que la suma asegurada será equivalente a
CINCO COMA CINCO (5,5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) y que
se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado al mes de
diciembre de cada año; estableciendo asimismo que la suma asegurada que
resulte de la actualización anual entrará en vigencia a partir del 1 de
marzo del año siguiente.
Que por Resolución N° 15 del 28 de septiembre de 2023, el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL fijó el SMVM, a partir del 1 de diciembre de 2023, en PESOS
CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($156.000.-) y, en consecuencia, se define
el importe de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS
($175,89) como prima individual del SCVO a partir del período devengado
marzo de 2024.
Que la citada Resolución SSN N° 40.629-E/17 dispuso que la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN comunicará anualmente a este
Organismo la actualización del valor mensual de la prima individual, a
fin de incorporarla en el sistema de declaración jurada (F.931) que
utilizan los empleadores para el pago correspondiente de la misma.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración
Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores,
mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementarias, y de la Resolución General N° 3.960, sus
modificatorias y complementarias.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar los sistemas informáticos que
se utilizan para determinar las obligaciones con destino a la seguridad
social, a fin de incorporar el nuevo importe de prima individual del
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Servicios al
Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los
aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la
seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución
General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N°
712, sus modificatorias y complementarias-, este Organismo pondrá a
disposición de los empleadores la versión 46 del programa aplicativo
denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -
SICOSS” en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional
(https://www.afip.gob.ar), incorporando al mismo el importe actualizado
de la prima individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)
aplicable a partir del período devengado marzo de 2024.
El sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General
N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, incorporará las
novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el
sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” previsto en
la Resolución General N° 5.250, podrán consultar la información
relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el
micrositio “web” institucional
(https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para las declaraciones juradas
correspondientes al período devengado marzo de 2024 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización de la versión 46 del programa
aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -
SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende
las presentaciones de declaraciones juradas -originales o
rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen
a partir de la referida fecha de vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 04/04/2024 N° 17703/24 v. 04/04/2024