MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 20/2024
RESFC-2024-20-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
Visto el expediente EX-2024-32019220-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26
de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE)
y 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de
agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de
diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de
enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 7° del decreto 280 del 26 de
marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27
de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88
del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820
del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el
artículo 14 del decreto 280/2024, se dispone que durante el corriente
ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital
y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las
letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República
Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por
nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo,
con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de
interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA
para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1)
año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos
trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto
porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto,
conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera, y que el cuarenta por ciento
(40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se
abonará en efectivo.
Que el 3 de abril del corriente año opera el vencimiento del tercer
cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en
Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de septiembre 2032 - Decreto
576/2022”, en cartera del BCRA, emitida originalmente mediante el
artículo 1° de la resolución 621 del 20 de septiembre de 2022 del
Ministerio de Economía (RESOL-2022-621-APN-MEC).
Que por lo establecido en el artículo 4° del decreto 23/2024,
sustituido por el artículo 14 del decreto N° 280/2024, corresponde
proceder a la cancelación del sesenta por ciento (60%) del servicio de
interés de la citada Letra del Tesoro Nacional intransferible
denominada en dólares estadounidenses, entregando como contraprestación
al BCRA una (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible en dólares
estadounidenses con las condiciones establecidas en el mencionado
artículo.
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con
las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023,
2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7° del decreto
280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los
artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del
decreto 23/2024 y 7° del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo
27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
88/2023, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto
1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el
artículo 14 del decreto 280/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de
2029”, para ser entregada al Banco Central de la República Argentina
(BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23
del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el
artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE), por un monto de hasta valor nominal original
dólares estadounidenses nueve millones novecientos un mil setenta (VNO
USD 9.901.070) de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 3 de abril de 2024.
Fecha de vencimiento: 3 de abril de 2029.
Plazo: cinco (5) años.
Forma de colocación: directa al BCRA, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 decreto
280/2024, a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de
la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA
para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1)
año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos
trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto
porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscrito.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría
de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de
la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las
reservas internacionales en el semestre correspondiente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 04/04/2024 N° 17972/24 v. 04/04/2024