AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 14/2024

DI-2024-14-APN-ANSV#MINF

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024

VISTO el EX-2024-32290567- APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nros 24.449 y 26.363, los Decretos Nros. 779/95 y 1716/08, la Resolución de la Secretaría de Transporte RESOL-2024-9-APN-ST#MINF, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que, por RESOL-2024-9-APN-ST#MINF, la SECRETARIA DE TRANSPORTE estableció la restricción a la circulación de vehículos de categorías N2, N3, O3 y O4 para el período comprendido entre febrero y abril del corriente año

Que, con motivo de la celebración de la 40a edición de la competencia de motociclismo “Vuelta a Tierra del Fuego”, el Secretario de Protección Civil del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, solicitó se establezca la restricción a circulación de vehículos de gran porte.

Que, en este contexto, considerando lo dispuesto por el Art. 4º inciso a) de la ley 26.363, en cuanto es función de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito sobre la Ruta Nacional Nº 3, deviene menester disponer fechas y horarios que permitan ordenar el tránsito de vehículos de categorías N2, N3, O3, y O4, restringiendo la circulación de los vehículos, en los días y tramos de la Ruta Nacional 3 detallado en el Anexo a la presente medida

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente medida transportan bienes que por su naturaleza e importancia social deben llegar a su destino, o que son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuar a los mismos de la medida que aquí se dispone, a fin de no afectar el normal abastecimiento y desarrollo.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad con competencia en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros Organismos nacionales y provinciales competentes.

Que resulta oportuno invitar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a las provincias, a los Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad y en uso de la facultades conferidas por los artículos 1°, 3°, 4°, inciso a), y 7, inciso b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008.

Por ello

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Establécese que los vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 3 en las fechas, horarios, tramos y sentidos plasmados en el Anexo (DI-2024-32522167-APN-ANSV#MINF), el cual integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°: Exceptúase de la restricción prevista por el Artículo 1° de la presente Disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;

b. De transportes de animales vivos;

c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e. De atención de emergencias;

f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;

g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i. De transporte de medicinas;

j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

l. De transporte de sebo, hueso y cueros.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente medida, haciendo especial hincapié en el sector de transporte automotor.

ARTÍCULO 4°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para que coordine con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la eventual utilización y aplicación del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por los citados Organismos, para constatar incumplimientos a la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a propiciar las tratativas tendientes a impulsar informes técnicos atinentes a la temática, celebrar mesas de trabajo, y convocar equipos consultivos “ad hoc” integrados por los Organismos Públicos vinculados a la materia, así como también coordinar operativos de control con cualquiera de las fuerzas de seguridad que instrumenten los mismos.

ARTÍCULO 6°: Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales, y autoridades de control competentes.

ARTÍCULO 8°: La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9°: Comuníquese en la página web de esta ANSV, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase y oportunamente archívese.

Daniela Fernanda Ortiz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2024 N° 17865/24 v. 04/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)