AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 14/2024
DI-2024-14-APN-ANSV#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024
VISTO el EX-2024-32290567- APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nros 24.449 y 26.363, los
Decretos Nros. 779/95 y 1716/08, la Resolución de la Secretaría de
Transporte RESOL-2024-9-APN-ST#MINF, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que, por RESOL-2024-9-APN-ST#MINF, la SECRETARIA DE TRANSPORTE
estableció la restricción a la circulación de vehículos de categorías
N2, N3, O3 y O4 para el período comprendido entre febrero y abril del
corriente año
Que, con motivo de la celebración de la 40a edición de la competencia
de motociclismo “Vuelta a Tierra del Fuego”, el Secretario de
Protección Civil del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, solicitó se establezca la
restricción a circulación de vehículos de gran porte.
Que, en este contexto, considerando lo dispuesto por el Art. 4º inciso
a) de la ley 26.363, en cuanto es función de esta Agencia Nacional de
Seguridad Vial coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de
las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional, a efectos de prevenir y evitar
que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y
garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito sobre la Ruta
Nacional Nº 3, deviene menester disponer fechas y horarios que permitan
ordenar el tránsito de vehículos de categorías N2, N3, O3, y O4,
restringiendo la circulación de los vehículos, en los días y tramos de
la Ruta Nacional 3 detallado en el Anexo a la presente medida
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente medida transportan bienes que por su
naturaleza e importancia social deben llegar a su destino, o que son
utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la
sociedad, corresponde exceptuar a los mismos de la medida que aquí se
dispone, a fin de no afectar el normal abastecimiento y desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad con competencia en la materia, ejerciendo su
función en coordinación con otros Organismos nacionales y provinciales
competentes.
Que resulta oportuno invitar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a las provincias, a los Municipios, a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y
entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la
presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la
sociedad toda.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL, DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas
ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad y en uso de la
facultades conferidas por los artículos 1°, 3°, 4°, inciso a), y 7,
inciso b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario
N° 1716/2008.
Por ello
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Establécese que los vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y
O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 3 en las fechas,
horarios, tramos y sentidos plasmados en el Anexo
(DI-2024-32522167-APN-ANSV#MINF), el cual integra la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2°: Exceptúase de la restricción prevista por el Artículo 1°
de la presente Disposición a los vehículos que a continuación se
detallan:
a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
b. De transportes de animales vivos;
c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e. De atención de emergencias;
f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado, y en regreso en vacío;
g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i. De transporte de medicinas;
j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
l. De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente
medida, haciendo especial hincapié en el sector de transporte automotor.
ARTÍCULO 4°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para que
coordine con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la eventual utilización y aplicación
del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada
actualmente por los citados Organismos, para constatar incumplimientos
a la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a
propiciar las tratativas tendientes a impulsar informes técnicos
atinentes a la temática, celebrar mesas de trabajo, y convocar equipos
consultivos “ad hoc” integrados por los Organismos Públicos vinculados
a la materia, así como también coordinar operativos de control con
cualquiera de las fuerzas de seguridad que instrumenten los mismos.
ARTÍCULO 6°: Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con la difusión y la
ejecución de la presente, y dictar medidas análogas en el ámbito de sus
jurisdicciones de considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a Federaciones y Cámaras
representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de
seguridad, cuerpos policiales, y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 8°: La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9°: Comuníquese en la página web de esta ANSV, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL, cúmplase y oportunamente archívese.
Daniela Fernanda Ortiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2024 N° 17865/24 v. 04/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)