ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 62/2024
RESOL-2024-62-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32320118- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes
Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias y
27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021; el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; las Resoluciones
SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009 y 3 del 19 de febrero de 2021; la
Resolución ANSES N° 39 del 27 de febrero de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley
N° 26.425.
Que, por el artículo 1° de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo
32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, que
estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad,
correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral mencionado y, luego,
publicar su resultado.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo
32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los
haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones
del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional,
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 dispone que
la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el
artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones
previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
Que el mencionado decreto establece, para el mes de abril de 2024, un
incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO
(12,5%) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de
marzo de 2024; y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de
junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32
de la Ley N° 24.241, según la redacción establecida en el artículo 1°
de dicha norma, que se aplicará sobre el resultado del apartado
precedente.
Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) produjo
los Informes Nros. IF-2024-32087995-ANSES-DGP#ANSES, en el que se
detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al
Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC); e IF-2024-32088661-ANSES-DGP#ANSES, en el que se efectúa el
cálculo de la movilidad a considerar.
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario
de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la
remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de
los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241
y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se
fije trimestralmente.
Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización
del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del
índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241
y sus modificatorias.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91,
el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a
partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las
previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del
Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes
de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del
artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24,
será de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y
CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.152.574,47).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima
previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241
-texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS
CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECINUEVE
CENTAVOS ($57.688,19) y PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS
($1.874.838,91), respectivamente, a partir del período devengado abril
de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal
(PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a
partir del mes de abril de 2024, en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($78.354,30).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el
Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260,
aplicable a partir del mes de abril de 2024, en la suma de PESOS CIENTO
TREINTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS
($137.026,65).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que
cesaren en la actividad a partir del 31 de marzo de 2024 o los que,
encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el
artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en
actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de abril de 2024,
se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a)
de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido
por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los
índices de actualización determinados en el Informe N°
IF-2024-11338376-APN-DPE#MT.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y
Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que
fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente
resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 05/04/2024 N° 18429/24 v. 05/04/2024