INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 100/2024

RESOL-2024-100-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-94318283--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa AGROALPHA LTDA, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA SAU, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de avena strigosa de denominación ITACUA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.

Que la empresa CAL WEST SEEDS, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trébol rojo de denominación F 98094, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.

Que la empresa CAL WEST SEEDS (USA), representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de alfalfa de denominación MEDALLION, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.

Que la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de pasto ovillo de denominación WILLCAY y de phalaris bulbosa de denominación CACIQUE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.

Que la empresa ALFOREX SEEDS LLC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de alfalfa de denominaciones NOBEL 720, L 820, MAGNA 790 y MAGNA 1020, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.

Que la empresa DAIRYLAND SEED, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de alfalfa de denominaciones MAGNA 801 FQ, MAGNA 601, MAGNA 901, NOBEL 620 y 4N900, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.

Que la empresa DAIRYLAND SEED CO. INC. (USA), representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de alfalfa de denominación MAGNA 804, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.

Que la empresa DAIRYLAND SEED CO. INC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de alfalfa de denominaciones CERALFA 9000, CERALFA 9100, MAGNA 787, MAGNA 860 y MAGNA 868, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.

Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas mencionadas en los párrafos precedentes, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de la creaciones fitogenéticas de avena strigosa de denominación ITACUA, de trébol rojo de denominación F 98094, de pasto ovillo de denominación WILLCAY, de phalaris bulbosa de denominación CACIQUE y de las creaciones fitogenéticas de alfalfa de denominaciones MEDALLION, NOBEL 720, L 820, MAGNA 790, MAGNA 1020, MAGNA 801 FQ, MAGNA 601, MAGNA 901, NOBEL 620, 4N900 , MAGNA 804, CERALFA 9000, CERALFA 9100, MAGNA 787, MAGNA 860 y MAGNA 868 pasando a ser de uso público.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 05/04/2024 N° 18353/24 v. 05/04/2024