INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 48/2024
RESOL-2024-48-APN-INDEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-01247496-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622,
el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y
la Resolución N° 286 del 7 de noviembre de 2023 del INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del SISTEMA
ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la
orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades
estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.
Que mediante el Artículo 15 de la citada norma, se estableció que
incurrirán en infracción y serán pasibles de multas, conforme al
procedimiento previsto en su reglamentación, quienes no suministren en
término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones
necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del SISTEMA
ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN).
Que asimismo, la citada norma dispone que los importes mínimos y
máximos allí previstos se reajustarán semestralmente, el 1° de enero y
el 1° de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los
semestres que vencen el 31 de diciembre y el 30 de junio, de
conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al
por mayor en dichos períodos.
Que el Artículo 22 del Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970,
reglamentario de esa ley, establece el monto a partir del cual las
multas serán inapelables, facultando asimismo al INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS a reajustar semestralmente, el 1° de enero y el 1°
de julio de cada año, en función de los incrementos habidos en los
semestres que vencen el 31 de diciembre y el 30 de junio, el importe
mencionado, de conformidad con la variación operada en el nivel general
de precios al por mayor en dichos períodos.
Que actualmente, los citados montos se encuentran establecidos por la
Resolución N° 286 del 7 de noviembre de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS.
Que consecuentemente, corresponde proceder a la actualización de los
importes mínimos y máximos establecidos en el Artículo 15 de la Ley N°
17.622, y en la Resolución N° 286/23, para la aplicación de multas por
infracción al suministro de información estadística, así como el monto
máximo de inapelabilidad establecido en el Artículo 22 del Decreto N°
3110/70.
Que mediante NO-2024-17473921-APN-DNEP#INDEC obrante en el orden 5, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICAS DE PRECIOS destacó las variaciones
en base a los Índices de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que
forma parte del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM), que se
registraron desde el 1° de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de
2023.
Que en tal sentido, informó que los importes mínimos y máximos de las
multas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, corresponden
actualizarse en las sumas de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON
CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 7.890,47) y de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 782.916,22)
respectivamente, y de PESOS DIECISÉIS MIL CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y
OCHO CENTAVOS ($ 16.048,78) la suma de inapelabilidad prevista en el
Artículo 22 del Decreto N° 3110/70.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas
por el Artículo 28 del Decreto N° 3110/70 y el Decreto N° 99 del 27 de
diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución 286/23 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 2°.- Actualízanse los importes mínimos y máximos de las multas
previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, en las sumas de PESOS
SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($
7.890,47) y de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
DIECISÉIS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 782.916,22), respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Actualízase la suma prevista en el Artículo 22 del
Decreto N° 3110/70, en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL CUARENTA Y OCHO
CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 16.048,78).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
e. 08/04/2024 N° 18973/24 v. 08/04/2024