MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 90/2024
RESOL-2024-90-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32686778-APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios, la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias y
complementarias, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de
diciembre de 2023, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de
2024, la Resolución del Ministerio de Capital Humano N° 61 de fecha 20
de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las
disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de
la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 del Decreto mencionado estableció que todos los
compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el
MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y
dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta
tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas
que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos
Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución
presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y
en materia jurídica.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus
modificatorias, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que, en materia presupuestaria, a través del Decreto N° 88 del 26 de
diciembre de 2023, se determinó que, a partir del 1° de enero de 2024
rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y, sus modificatorias, las disposiciones de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61
del 20 de marzo de 2024 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS
EDUCATIVOS”, con la finalidad de asistir a familias cuyos hijos
concurren a instituciones de educación privada que reciben aporte
estatal, con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos
en dichas instituciones.
Que dicho PROGRAMA consiste en una prestación temporaria a favor de las
familias cuyos hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad asisten a
instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aporte estatal y cuyo ingreso
familiar no supere los SIETE (7) salarios mínimos, vitales y móviles.
Que por la citada Resolución se encomendó a esta SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos
administrativos tendientes a su reglamentación e implementación.
Que, en este sentido, corresponde dictar el acto administrativo que
defina los lineamientos normativos y organizativos del PROGRAMA,
incluyendo los requisitos para acceder al mismo, el procedimiento de
inscripción y la duración de la prestación.
Que para ello resulta necesario establecer el Reglamento General del
PROGRAMA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN, ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus
competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL
ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido
conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorias, y la
Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de
2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento General para el PROGRAMA DE
ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, creado por la Resolución del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024, que como
Anexo I (F-2024-34009050-APN-DD#ME) forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La prestación temporaria a la que refiere el Artículo 1º
de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 61 del 20 de marzo
de 2024, se otorgará en DOS (2) o en TRES (3) cuotas mensuales,
conforme lo establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1º de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2024 N° 18729/24 v. 08/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO
GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”
CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°. - Objeto. Aplicación
El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de la
prestación temporaria “VOUCHERS EDUCATIVOS” creado por Resolución del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° 61/24.
CAPÍTULO
II - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°. - Objetivos.
El Programa de Asistencia "VOUCHERS EDUCATIVOS" tiene como objetivo
brindar apoyo temporal a las familias de menores recursos cuyos hijos
asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de
niveles inicial, primario y secundario con al menos un 75% de aporte
estatal.
ARTÍCULO 3°. - Intransferibilidad.
La asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” se otorgará a quienes ejerzan la
responsabilidad parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de
edad inclusive al momento de la inscripción que asistan a instituciones
educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte
estatal. Esta prestación será de carácter personal e intransferible.
ARTÍCULO 4°. - Obligaciones
Aquellos titulares de la responsabilidad parental de estudiantes que
asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al
menos 75% de aporte estatal que soliciten la asistencia del Programa
“VOUCHERS EDUCATIVOS” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Conocimiento y aceptación del
presente Reglamento. La inscripción al Programa importará el
conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso
del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten.
B. Relaciones familiares:
Quienes ejercen la responsabilidad parental deberán verificar,
completar y mantener actualizados los datos personales y del grupo
familiar registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES).
C. Renuncia: Los
responsables parentales que deseen renunciar al Programa podrán hacerlo
únicamente a través de la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS” disponible
en el sitio oficial de la Secretaría de Educación (https:
//voucherseducativos.educacion.gob.ar/).
CAPÍTULO
III - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 5°. - Titulares de la
asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”
Podrán ser titulares de la asistencia temporal quienes ejerzan la
responsabilidad parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de
edad inclusive al momento de la inscripción, que asistan a
instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles
inicial, primario y secundario con al menos 75% de aporte estatal y que
cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 6°. - Requisitos y
condiciones.
1. - Los titulares de la responsabilidad parental de los estudiantes
deberán ser argentinos nativos o naturalizados o extranjeros con
residencia legal de al menos DOS (2) años en el país y contar con
documento nacional de identidad (DNI).
2. - La suma del ingreso familiar no debe ser superior a SIETE (7)
Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) al momento de la validación
del presente requisito. A tal efecto, se considerarán las pautas
establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento.
3. - Al momento de realizar la inscripción, deberán completar la
encuesta solicitada en la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS”.
4. - Los estudiantes alcanzados por el presente Programa deben poseer
al momento del cierre de la convocatoria hasta DIECIOCHO (18) años de
edad inclusive y cumplir con la condición de alumno regular en la
institución educativa a la que acuda.
CAPÍTULO
IV - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 7°. - Convocatoria.
La asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” se otorgará a partir de una
convocatoria pública y abierta, a la que podrán inscribirse todos
aquellos que cumplan con los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 8°. - Inscripción.
El período de inscripción tendrá lugar entre el 3 y el 30 de abril del
2024.
Quienes ejerzan la responsabilidad parental de los aspirantes de la
asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” podrán y deberán realizar la
inscripción exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a
tal fin.
La inscripción correspondiente deberá realizarse con el CUIL de alguno
de los titulares de la responsabilidad parental del/ de los estudiantes.
Sólo podrá inscribir a los estudiantes un responsable parental. En caso
de que el CUIL del estudiante haya sido registrado en el Programa, se
rechazará cualquier inscripción posterior con ese mismo CUIL
ARTÍCULO 9°. - Procedimiento de
inscripción.
La solicitud de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” deberá efectuarse
mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la
plataforma “VOUCHER EDUCATIVOS” en el sitio oficial de la Secretaría de
Educación (https://voucherseducativos.educacion.gob.ar/).
La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de
declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma
tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la
asistencia, así como también será pasible de aplicación de sanciones
administrativas.
El peticionante podrá modificar los datos hasta el momento en que se
cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez
finalizado, se encontrará inscripto como solicitante en las condiciones
declaradas.
ARTÍCULO 10. - Rechazo.
Se rechazará la inscripción cuando el peticionante no cumpla con los
requisitos detallados en el presente reglamento.
CAPÍTULO
V - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 11. - De la evaluación.
Una vez finalizada la inscripción, se procederá a la evaluación de la
postulación.
La evaluación de los requisitos exigidos por el Programa estará
conformada por DOS (2) componentes: la validación de la condición de
regularidad del estudiante y la evaluación socioeconómica del ingreso
familiar.
ARTÍCULO 12. - De la validación de la
condición de regularidad del estudiante
Las instituciones educativas realizarán la validación de la condición
regular de los alumnos que hayan sido inscriptos en el Programa de
Asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”.
Esta validación la realizarán las instituciones educativas
correspondientes a través de la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS” dentro
de los siguientes períodos: del 3 al 18 de abril para quienes se hayan
inscripto en ese mismo período, y del 19 de abril al 10 de mayo para
quienes se hayan inscripto entre el 19 y el 30 de abril.
Una vez finalizado cada período de validación, se remitirá a la ANSES
la nómina de estudiantes validados para la evaluación socioeconómica.
ARTÍCULO 13. - De la evaluación
socioeconómica.
La evaluación socioeconómica se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del
grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho
organismo al momento de la inscripción.
Para el cálculo del ingreso familiar se considerará la suma de las
remuneraciones brutas de quienes ejerzan la responsabilidad parental
que sean trabajadores en relación de dependencia registrados, con
exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de
cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual
complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos
y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la
prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones
contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 14. - Resultados de la
inscripción.
El resultado de la inscripción será publicado en la plataforma del
Programa. Cada aspirante deberá hacer el seguimiento y consulta acerca
del resultado de la inscripción a través de dicha plataforma. En caso
de que el resultado sea rechazado, cada uno de los postulantes podrá
acceder a la plataforma, con su usuario y contraseña, para identificar
la causal de denegación de la prestación.
ARTÍCULO 15. - Aprobación de los
beneficiarios.
Una vez finalizado el período de evaluación y obtenidos los resultados,
se dictará el acto administrativo de otorgamiento de la asistencia
“VOUCHERS EDUCATIVOS”.
ARTÍCULO 16. - Reclamos
En los casos en los que la solicitud no resultara aprobada por errores
involuntarios registrados al momento de finalizar la inscripción o
cuando, finalizado el plazo para hacerlo, los datos educativos de los
estudiantes no hubieran sido validados por las instituciones educativas
correspondientes, el postulante podrá efectuar el reclamo a través de
la plataforma del Programa. Dicho reclamo deberá formularse dentro de
los CINCO (5) días corridos posteriores a la fecha de publicación del
resultado.
CAPÍTULO
VI - DEL PAGO
ARTÍCULO 17. - Forma de pago.
Para quienes resulten beneficiarios del Programa de Asistencia
“VOUCHERS EDUCATIVOS”, la liquidación de la prestación y su pago, por
cuenta y orden de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, estará a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Los beneficiarios de la prestación validados por las instituciones
educativas hasta el 18 de abril recibirán un pago mensual en los meses
de mayo, junio y julio. En cambio, quienes sean validados entre el 19
de abril y el 10 mayo recibirán el primer pago junto con el segundo en
junio y el pago restante en el mes de julio.
ARTÍCULO 18. - Titular del cobro de la
prestación.
La titularidad del cobro de la prestación se determinará de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) Si el estudiante cuenta con un solo
responsable parental registrado en ANSES, éste será el titular.
b) Si el estudiante cuenta con ambos responsables parentales
registrados en ANSES, se seguirá el siguiente orden de prelación:
I. A quien conviva con el estudiante,
tenga o no tenga medio de pago registrado en ANSES. En este último
caso, ANSES informará la situación para que el postulante ingrese una
CBU por la aplicación MI ANSES.
II. Si quienes ejercen la responsabilidad parental son convivientes y
cuentan con medio de pago registrado, la titular del cobro de la
prestación será la madre; excepto que sólo uno cuente con medio de pago
registrado en cuyo caso éste será el titular.
c) En caso de que el estudiante se encuentre bajo Guarda/Tutela:
I. Será titular quien se encuentre a
cargo del alumno, independientemente de que tenga o no tenga medio de
pago. En este último caso, ANSES informará la situación para que el
postulante ingrese una CBU por la aplicación MI ANSES.
II. En caso de que se registren dos tutores, será titular quien se
encuentre a cargo de la guarda.
CAPÍTULO
VII - CESE DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 19. - Cese de la prestación.
La prestación oportunamente otorgada cesará en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la prestación del Programa.
B. Por muerte del estudiante.
C. Por renuncia del titular.
D. Por pérdida de la condición de alumno regular.
ARTÍCULO 20. - Momento del cese.
La prestación cesará a partir del momento en el que la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN tome conocimiento de la producción de una de las causales
establecidas en el artículo anterior. Se informará del cese de la
prestación a través de la plataforma del Programa.
CAPÍTULO
VIII - DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 21. Alcance. Obligación de
las instituciones.
Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de
asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” a las instituciones educativas
públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario
con al menos un 75% de aporte estatal.
Aquellas instituciones alcanzadas por el Programa deberán certificar la
condición de regularidad de los estudiantes que se postulen, conforme
al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en este Reglamento.
CAPÍTULO
IX - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 22. - Protección de datos
personales
Toda la información personal de quienes se inscriban al Programa será
tratada de acuerdo con la Ley Nacional de Protección de Datos
Personales N° 25.326, tanto para su recopilación como para la
transferencia de dichos datos a los organismos intervinientes en la
evaluación y el pago de la prestación.
IF-2024-34009050-APN-DD#ME