MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 90/2024
RESOL-2024-90-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32686778-APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios, la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias y
complementarias, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de
diciembre de 2023, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de
2024, la Resolución del Ministerio de Capital Humano N° 61 de fecha 20
de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las
disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de
la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 del Decreto mencionado estableció que todos los
compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el
MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y
dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta
tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas
que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos
Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución
presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y
en materia jurídica.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus
modificatorias, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que, en materia presupuestaria, a través del Decreto N° 88 del 26 de
diciembre de 2023, se determinó que, a partir del 1° de enero de 2024
rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y, sus modificatorias, las disposiciones de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61
del 20 de marzo de 2024 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS
EDUCATIVOS”, con la finalidad de asistir a familias cuyos hijos
concurren a instituciones de educación privada que reciben aporte
estatal, con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos
en dichas instituciones.
Que dicho PROGRAMA consiste en una prestación temporaria a favor de las
familias cuyos hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad asisten a
instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aporte estatal y cuyo ingreso
familiar no supere los SIETE (7) salarios mínimos, vitales y móviles.
Que por la citada Resolución se encomendó a esta SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos
administrativos tendientes a su reglamentación e implementación.
Que, en este sentido, corresponde dictar el acto administrativo que
defina los lineamientos normativos y organizativos del PROGRAMA,
incluyendo los requisitos para acceder al mismo, el procedimiento de
inscripción y la duración de la prestación.
Que para ello resulta necesario establecer el Reglamento General del
PROGRAMA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN, ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus
competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL
ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido
conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorias, y la
Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de
2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento General para el PROGRAMA DE
ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, creado por la Resolución del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024, que como
Anexo I forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La prestación temporaria a la que refiere el Artículo 1º
de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 61 del 20 de marzo
de 2024, se otorgará en DOS (2) o en TRES (3) cuotas mensuales,
conforme lo establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1º de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2024 N° 18729/24 v. 08/04/2024
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 488/2024 de la Secretaría de Educación B.O. 29/7/2024 se prorroga el período de cobertura del PROGRAMA DE
ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS” establecido en la presente Resolución, hasta el mes de diciembre de 2024 para
todos aquellos que hayan resultado adjudicatarios del Programa.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 151/2024
de la Secretaría de Educación B.O. 06/05/2024 se prorroga el plazo para
la inscripción al PROGRAMA DE ASISTENCIA "VOUCHERS EDUCATIVOS"
establecido en la presente Resolución. hasta el día 10 de mayo de 2024
inclusive)
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA "VOUCHERS EDUCATIVOS"
CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°. - Objeto. Aplicación.
El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de la
prestación temporaria "VOUCHERS EDUCATIVOS" creado por Resolución del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61/24.
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°. - Objetivos.
El Programa de Asistencia "VOUCHERS EDUCATIVOS" tiene como objetivo
brindar apoyo temporal a las familias de menores recursos cuyos hijos
asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de
niveles inicial, primario y secundario con al menos un 75% de aporte
estatal.
ARTÍCULO 3°. - Intransferibilidad.
La asistencia "VOUCHERS EDUCATIVOS" se otorgará a quienes ejerzan la
responsabilidad parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de
edad inclusive al momento de la inscripción que asistan a instituciones
educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte
estatal. Esta prestación será de carácter personal e intransferible.
ARTÍCULO 4°. - Obligaciones.
Aquellos titulares de la responsabilidad parental de estudiantes que
asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al
menos 75% de aporte estatal que soliciten la asistencia del Programa
"VOUCHERS EDUCATIVOS" deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción al
Programa importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo
regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él
resulten.
B. Relaciones familiares: Quienes ejercen la responsabilidad parental
deberán verificar, completar y mantener actualizados los datos
personales y del grupo familiar registrados en la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
C. Renuncia: Los responsables parentales que deseen renunciar al
Programa podrán hacerlo únicamente a través de la plataforma "VOUCHERS
EDUCATIVOS" disponible en el sitio oficial de la Secretaría de
Educación (https://voucherseducativos.educacion.gob.ar/).
CAPÍTULO III - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 5°. - Titulares de la asistencia "VOUCHERS EDUCATIVOS".
Podrán ser titulares de la asistencia temporal quienes ejerzan la
responsabilidad parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de
edad inclusive al momento de la inscripción, que asistan a
instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles
inicial, primario y secundario con al menos 75% de aporte estatal y que
cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 6°. - Requisitos y condiciones.
1.- Los titulares de la responsabilidad parental de los estudiantes
deberán ser argentinos nativos o naturalizados o extranjeros con
residencia legal de al menos DOS (2) años en el país y contar con
documento nacional de identidad (DNI).
2.- La suma del ingreso familiar no debe ser superior a SIETE (7)
Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) al momento de la validación
del presente requisito. A tal efecto, se considerarán las pautas
establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento.
3.- Al momento de realizar la inscripción, deberán completar la encuesta solicitada en la plataforma "VOUCHERS EDUCATIVOS".
4.- Los estudiantes alcanzados por el presente Programa deben poseer al
momento del cierre de la convocatoria hasta DIECIOCHO (18) años de edad
inclusive y cumplir con la condición de alumno regular en la
institución educativa a la que acuda.
CAPÍTULO IV - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 7°. - Convocatoria.
La asistencia "VOUCHERS EDUCATIVOS" se otorgará a partir de una
convocatoria pública y abierta, a la que podrán inscribirse todos
aquellos que cumplan con los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 8°. - Inscripción.
El período de inscripción [VG1] será establecido en la Resolución de convocatoria correspondiente.
Quienes ejerzan la responsabilidad parental de los aspirantes de la
asistencia "VOUCHERS EDUCATIVOS" podrán y deberán realizar la
inscripción exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a
tal fin. La inscripción correspondiente deberá realizarse con el CUIL
de alguno de los titulares de la responsabilidad parental del/ de los
estudiantes. Sólo podrá inscribir a los estudiantes un responsable
parental. En caso de que el CUIL del estudiante haya sido registrado en
el Programa, se rechazará cualquier inscripción posterior con ese mismo
CUIL.
ARTÍCULO 9°. - Procedimiento de inscripción.
La solicitud de la asistencia "VOUCHERS EDUCATIVOS" deberá efectuarse
mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la
plataforma "VOUCHER EDUCATIVOS" en el sitio oficial de la Secretaría de
Educación (https://voucherseducativos.educacion.gob.ar/), creando un
usuario en Mi Argentina.
La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de
declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma
tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la
asistencia, así como también será pasible de aplicación de sanciones
administrativas. El peticionante podrá modificar los datos hasta el
momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido.
Una vez finalizado, se encontrará inscripto como solicitante en las condiciones declaradas.
ARTÍCULO 10. - Rechazo.
Se rechazará la inscripción cuando el peticionante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.
CAPÍTULO V - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 11. - De la evaluación.
Una vez finalizada la inscripción, se procederá a la evaluación de la
postulación. La evaluación de los requisitos exigidos por el Programa
estará conformada por TRES (3) componentes: la validación de la
condición de regularidad del estudiante, la evaluación socioeconómica
del ingreso familiar y la regularidad en el pago de las cuotas
escolares.
ARTÍCULO 12. - De la validación de la condición de regularidad del estudiante.
Las instituciones educativas realizarán la validación de la condición
regular de los alumnos que hayan sido inscriptos en el Programa de
Asistencia "VOUCHERS EDUCATIVOS".
Esta validación la realizarán las instituciones educativas
correspondientes a través de la plataforma "VOUCHERS EDUCATIVOS" en las
fechas que el programa informe.
Una vez finalizado cada período de validación, se remitirá a la ANSES
la nómina de estudiantes validados para la evaluación socioeconómica.
ARTÍCULO 13. - De la evaluación socioeconómica.
La evaluación socioeconómica se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del
grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho
organismo al momento de la inscripción. Para el cálculo del ingreso
familiar se considerará la suma de las remuneraciones brutas de quienes
ejerzan la responsabilidad parental que sean trabajadores en relación
de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la
asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona
desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia
de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de
jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las
sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no
contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 14. - Regularidad en el pago de las cuotas escolares.
La escuela deberá informar a través de la plataforma de manera mensual
hasta el día 12 de cada mes, los adjudicados que se en encuentren
adeudando cuotas escolares.
En caso que el adjudicado posea dos (2) cuotas impagas, se procederá a
la suspensión del beneficio, debiendo regularizar la situación y así
poder cobrar retroactivamente los meses que le fueron suspendidos.
En el supuesto que el adjudicado posea tres (3) cuotas impagas, se procederá a la cancelación del Voucher Educativo.
ARTICULO 15.- Resultados de la inscripción.
El resultado de la inscripción será publicado en la plataforma del
Programa. Cada aspirante deberá hacer el seguimiento y consulta acerca
del resultado de la inscripción a través de dicha plataforma. En caso
de que el resultado sea rechazado, cada uno de los postulantes podrá
acceder a la plataforma, con su usuario y contraseña, para identificar
la causal de denegación de la prestación.
ARTÍCULO 16. - Aprobación de los beneficiarios.
Una vez finalizado el período de evaluación y obtenidos los resultados,
se dictará el acto administrativo de otorgamiento de la asistencia
"VOUCHERS EDUCATIVOS".
ARTÍCULO 17. - Reclamos.
En los casos en los que la solicitud no resultara aprobada por errores
involuntarios registrados al momento de finalizar la inscripción o
cuando, finalizado el plazo para hacerlo, los datos educativos de los
estudiantes no hubieran sido validados por las instituciones educativas
correspondientes, el postulante podrá efectuar el reclamo a través de
la plataforma del Programa. Dicho reclamo deberá formularse dentro de
los CINCO (5) días corridos posteriores a la fecha de publicación del
resultado.
CAPÍTULO VI - DEL PAGO
ARTÍCULO 18. - Forma de pago.
Para quienes resulten beneficiarios del Programa de Asistencia
"VOUCHERS EDUCATIVOS", la liquidación de la prestación y su pago, por
cuenta y orden de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, estará a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Los beneficiarios de la prestación, validados por las instituciones
educativas, recibirán hasta el mes de diciembre, el Voucher Educativo
de forma mensual, siempre y cuando cumplan con los requisitos
estipulados en el presente reglamento.
ARTÍCULO 19. - Titular del cobro de la prestación.
La titularidad del cobro de la prestación se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si el estudiante cuenta con un solo responsable parental registrado en ANSES, éste será el titular.
b) Si el estudiante cuenta con ambos responsables parentales registrados en ANSES, se seguirá el siguiente orden de prelación:
I. A quien conviva con el estudiante, tenga o no tenga medio de pago
registrado en ANSES. En este último caso, ANSES informará la situación
para que el postulante ingrese una CBU por la aplicación MI ANSES.
II. Si quienes ejercen la responsabilidad parental son convivientes y
cuentan con medio de pago registrado, la titular del cobro de la
prestación será la madre; excepto que sólo uno cuente con medio de pago
registrado en cuyo caso éste será el titular.
c) En caso de que el estudiante se encuentre bajo Guarda/Tutela:
I. Será titular quien se encuentre a cargo del alumno,
independientemente de que tenga o no tenga medio de pago. En este
último caso, ANSES informará la situación para que el postulante
ingrese una CBU por la aplicación MI ANSES.
II. En caso de que se registren dos tutores, será titular quien se encuentre a cargo de la guarda.
CAPÍTULO VII - CESE DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 20. - Cese de la prestación.
La prestación oportunamente otorgada cesará en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la prestación del Programa.
B. Por muerte del estudiante.
C. Por renuncia del titular.
D. Por pérdida de la condición de alumno regular.
E. Por adeudar TRES (3) o más cuotas escolares.
ARTÍCULO 21. - Momento del cese.
La prestación cesará a partir del momento en el que la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN tome conocimiento de la producción de una de las causales
establecidas en el artículo anterior. Se informará del cese de la
prestación a través de la plataforma del Programa.
CAPÍTULO VIII - DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 22. Alcance. Obligación de las instituciones.
Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de
asistencia "VOUCHERS EDUCATIVOS" a las instituciones educativas
públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario
con al menos un 75% de aporte estatal. Aquellas instituciones
alcanzadas por el Programa deberán certificar la condición de
regularidad de los estudiantes que se postulen, conforme al
procedimiento y dentro de los plazos establecidos que la autoridad de
aplicación estipule, como así también deberán mensualmente informar
mediante la plataforma del Programa la regularidad en el pago de la
cuota escolar.
CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23. - Protección de datos personales.
Toda la información personal de quienes se inscriban al Programa será
tratada de acuerdo con la Ley Nacional de Protección de Datos
Personales N° 25.326, tanto para su recopilación como para la
transferencia de dichos datos a los organismos intervinientes en la
evaluación y el pago de la prestación.
Antecedentes Normativos:
- Anexo, Artículo 17 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 488/2024 de la Secretaría de Educación B.O. 29/07/2024.