MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 154/2024
RESOL-2024-154-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26180594- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el
Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Resolución
General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Nros. 44
de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 366
de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
(RESOL-2020-366-APN-MDP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final en la que se
incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se
establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que por el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech se aprobó el Acuerdo
relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, mediante el cual se establecen
los lineamientos para la aplicación de medidas antidumping.
Que mediante el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 se
reglamentó la Ley N° 24.425, estableciendo como Autoridad de
Aplicación, entre otras, al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN con
facultades para dictar las resoluciones que establezcan derechos
antidumping o compensatorios, ya sean provisionales o definitivos, o
resuelvan el inicio de examen de derechos antidumping o compensatorios.
Que conforme la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones,
compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en los regímenes de precios
índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del
comercio exterior.
Que por el Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998
de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se determinó que
las destinaciones de importación a consumo, por efecto de la aplicación
de los criterios de selectividad normativa, inteligente y por azar, se
tramitarán por canales verde, naranja o rojo, estableciendo los
controles y procedimientos que se llevarán a cabo en cada canal
aduanero.
Que, de acuerdo con lo normado por la citada resolución, el canal rojo
consiste en el control documental, la verificación física y el análisis
del valor con posterioridad al libramiento de la mercadería.
Que por la Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se incorporó
al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Nº 33 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR del 13 de noviembre de 2008 “Norma Relativa a la
Gestión de Riesgo Aduanero”, contemplando en sus considerandos que “…
la implementación de una aduana moderna, en el contexto actual, debe
permitir la agilidad de los flujos del comercio exterior y por otra
parte debe controlar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras,
tributarias y de otras disposiciones cuya aplicación o ejecución sea de
competencia o responsabilidad de las aduanas”, y teniendo en cuenta,
asimismo, que “…para cumplir los roles de facilitación y control, se
hace necesario la utilización de técnicas de análisis de riesgo, que
permitan mantener un nivel adecuado de control sin perjuicio de la
agilidad del comercio internacional legítimo”.
Que por la Resolución N° 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2020-366-APN-MDP) se
comunicó a la Dirección General de Aduanas que el control de las
destinaciones de importación para consumo de las mercaderías,
cualquiera sea el origen declarado, que se encuentren alcanzadas por
medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios
definitivos así como aquellas que sean objeto de un proceso de
investigación en el que se hubiera efectuado una determinación
preliminar de existencia de dumping, subvención o daño, o bien se
hubiera dispuesto su continuidad, cuenten o no con medidas
provisionales aplicables, se realice conforme el procedimiento de
verificación previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de
selectividad.
Que, con relación a ello, se ha expedido la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y
GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, sosteniendo que la obligatoriedad de la verificación en los
términos enunciados precedentemente no resulta ser un requerimiento al
momento del despacho aduanero.
Que deviene necesario adecuar dichas medidas a los fines de que la
Dirección General de Aduanas, conforme sus competencias y facultades,
asigne los criterios que correspondan en materia de canales de
selectividad, permitiendo la agilidad del flujo del comercio exterior y
manteniendo un nivel de control adecuado conforme los criterios
normados.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente requerir a la
Dirección General de Aduanas que el control de las destinaciones de
importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por las
resoluciones comprendidas en el Anexo de la presente medida se realice
conforme los criterios de asignación de selectividad general según el
procedimiento previsto por la Resolución N° 44/98 de la mencionada
Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución
General N° 2.605/09 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
quedando la fiscalización ex post en el ámbito de las competencias
atribuidas al citado organismo, como así también, en las de la
autoridad de aplicación de las normas comprendidas en el referido Anexo
en el ámbito de su competencia.
Que, asimismo, resulta pertinente derogar la Resolución N° 366/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones y por el
Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Requiérese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control de las
destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas
por las resoluciones comprendidas en el Anexo
(IF-2024-26995442-APN-CNCE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida, se realice conforme los criterios de asignación de
selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución
N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la mencionada Dirección General,
y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605
de fecha 5 de mayo de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS quedando la fiscalización ex post en el ámbito de
las competencias atribuidas al citado organismo, como así también, en
las de la autoridad de aplicación de las normas comprendidas en el
referido Anexo en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 2°.- Infórmese a la Dirección General de Aduanas a los fines
de que adopte las medidas necesarias a efectos de hacer operativo lo
dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 366 de fecha 24 de julio de
2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
(RESOL-2020-366-APN-MDP).
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2024 N° 18641/24 v. 08/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)