MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 26/2024
RESOL-2024-26-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-24935191- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA
URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura
entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado
en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de
1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT),
la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018
de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº
RESOL-2019-17-APN-MAGYP de fecha 29 de agosto de 2019 del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con
preferencia arancelaria de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA
TONELADAS (43.901 t) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní
Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de
mayo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº
RESOL-2019-17-APN-MAGYP de fecha 29 de agosto de 2019 del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció el
procedimiento para la inscripción de las firmas interesadas en
participar de la distribución de la cuota de CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) asignada por los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA para la exportación de maní.
Que la fecha límite para la inscripción establecida por la citada
Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA es el 31 de octubre de cada
año.
Que se han presentado VEINTE (20) postulantes para el periodo 2024/2025.
Que teniendo en cuenta que las firmas interesadas en acceder al cupo
han formalizado la inscripción en el “Registro para las Empresas
Exportadoras de Maní” establecido por el Artículo 1º de la Resolución
Nº 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y ratificado en su vigencia por el Artículo 2º de
la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA, resulta necesario
proceder a la distribución del cupo correspondiente al período
comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025.
Que corresponde distribuir entre los adjudicatarios hasta CUATROCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (450 t.), aplicando los criterios previstos en la
citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA.
Que todas las empresas que efectuaron su inscripción en tiempo y forma
han participado del ciclo comercial 2023/2024, a excepción de INSA
COMERCIO EXTERIOR S.A. (C.U.I.T. N° 30-70867407-5) y VERK FOOD TRADE
S.A. (C.U.I.T. N° 30-71287040-7).
Que la firma VERK FOOD TRADE S.A. ha superado el control documental para inscribirse por primera vez en el citado registro.
Que se ha verificado que la firma INSA COMERCIO EXTERIOR S.A. no cuenta
con matrícula de exportador de granos y derivados granarios vigente.
Que, entonces, corresponde desestimar la inscripción de la firma INSA
COMERCIO EXTERIOR S.A. por no dar cumplimiento al requisito establecido
en el Artículo 4° inciso a) de la referida Resolución N°
RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA.
Que las firmas ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50287435-3)
y NIZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-62241762-2) se presentan como Grupo
Económico.
Que en atención a ello, corresponde inscribir en el registro a ambas
compañías, permitiéndose que, de manera conjunta o indistinta, lleven a
cabo la exportación del cupo asignado por la presente medida.
Que todas las firmas que participaron del ciclo comercial 2023/2024 han
exportado o renunciado en tiempo y forma, las cuotas partes
oportunamente asignadas para ese período.
Que una vez aplicado el criterio distributivo, existe un remanente de
TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y UNA TONELADAS (35.351 t.)
disponibles, a las cuales se adicionarán, en su caso, las resultantes
de las renuncias que efectúen los adjudicatarios durante el ciclo
2024/2025.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC
de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS CINCUENTA
TONELADAS (8.550 t.) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní
Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” asignada por los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido
entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025, conforme surge
del Anexo que, registrado con el Nº IF-2024-31578873-APN-SSMA#MEC forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Desestímase la solicitud de inscripción presentada por la
firma INSA COMERCIO EXTERIOR S.A. (C.U.I.T. N° 30-70867407-5) por las
razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Dase a las adjudicatarias ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-50287435-3) y NIZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-62241762-2) el
tratamiento de Grupo Económico y autorízase la exportación de su cuota
parte de manera conjunta o indistinta.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que, habiéndose aplicado el criterio previsto
por el Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de
fecha 4 de mayo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su
modificatoria, y la penalidad establecida en el último párrafo del
Artículo 6°, existe un saldo de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS
CINCUENTA Y UNA TONELADAS (35.351 t.) que integrarán el Fondo de Libre
Disponibilidad.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2024 N° 18856/24 v. 08/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)