MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 112/2024
RESOL-2024-112-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-27660543- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes
Nros. 24.240 y 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de
2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General
de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final en la que se
incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech, por el que se
establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo I A, el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual reconoce que no debe impedirse
a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la
calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de
la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente,
la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que
puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar
alcanzar los referidos objetivos legítimos a través del dictado de la
normativa correspondiente.
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, y a una información adecuada y veraz.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240
establece la obligación de los proveedores de suministrar a los
consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las
características esenciales de los productos y servicios que
comercialicen.
Que, asimismo, el Artículo 5° de la Ley Nº 24.240 establece que las
cosas y servicios deben ser suministrados o prestados, en forma tal
que, utilizados en condiciones normales o previsibles de uso, no
presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los
consumidores o usuarios.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, o al organismo en que decida delegar sus atribuciones, para
que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos
mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a
determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a
colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus
envases.
Que, en ese marco, se dictaron diversos Reglamentos Técnicos
estableciendo los requisitos aplicables a diferentes bienes que se
comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de
prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los
consumidores.
Que la importación definitiva de los productos alcanzados por dichos
reglamentos queda supeditada al cumplimiento de los requisitos que allí
se detallan, siendo la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien controlará su cumplimiento
conforme los criterios de selectividad que a tal efecto establezca
dicho organismo.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de
2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la
correspondiente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, y
se fijó como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de
Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la de elaborar y
monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de
Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y
desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y
conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la
competitividad.
Que por el Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998
de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se determinó que
las destinaciones de importación a consumo, por efecto de la aplicación
de los criterios de selectividad normativa, inteligente y por azar, se
tramitarán por canales verde, naranja o rojo, estableciendo los
controles y procedimientos que se llevarán a cabo en cada canal
aduanero.
Que, de acuerdo a lo normado por la citada resolución, el canal rojo
consiste en el control documental, la verificación física y el análisis
del valor con posterioridad al libramiento de la mercadería.
Que, con relación a ello, se ha expedido la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y
GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, sosteniendo que los procedimientos referidos a la importación
definitiva de los productos alcanzados por los diversos reglamentos
técnicos, no requieren ni alcanzan la obligatoriedad de la verificación
de las mercaderías en los términos enunciados precedentemente al
momento del despacho aduanero.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente comunicar a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que el control de la importación definitiva de los productos
alcanzados por las resoluciones comprendidas en el Anexo
(IF-2024-28871192-APN-SSPYGC#MEC) de la presente medida, se realice
conforme los criterios de asignación de selectividad general según el
procedimiento previsto por la Resolución N° 44/98 de la mencionada
Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución
General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, quedando la fiscalización
ex post en el ámbito de las competencias atribuidas al citado
organismo, como así también en las de la autoridad de aplicación de las
normas comprendidas en el referido anexo, en el ámbito de su
competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 24.240 y los Decretos Nros. 274/19 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Comunícase a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control de la
importación definitiva de los productos alcanzados por las normas
comprendidas en el Anexo (IF-2024-28871192-APN-SSPYGC#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida, se realice conforme los
criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento
previsto por la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la
mencionada Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la
Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, quedando la
fiscalización ex post en el ámbito de las competencias atribuidas al
citado organismo, como así también en las de la autoridad de aplicación
de las normas comprendidas en el referido anexo, en el ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2024 N° 18676/24 v. 08/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)