COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 50/2024

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y N° 16 de fecha 29 de febrero de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 16 de fecha 29 de febrero de 2024.

Que en dicha Resolución se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.

Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en el mencionado acto administrativo, en cuanto a monto de las remuneraciones fijadas en el mismo, corresponde proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 16 de fecha 29 de febrero de 2024, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“ARTÍCULO 3º.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija liquidable en forma quincenal de:

a) PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.721,68) más una suma no remunerativa previsional de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO ($ 2.491,94) a partir del 1° de febrero de 2024.

b) PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($6.721,68) más una suma no remunerativa previsional de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.803,49) a partir del 1° de marzo de 2024.

c) PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON DIECISIETE CENTAVOS ($10.525,17) a partir del 1° de abril de 2024.”

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

e. 08/04/2024 N° 18531/24 v. 08/04/2024