ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5496/2024
RESOG-2024-5496-E-AFIP-AFIP -
Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la
República de Colombia. Acuerdo de Complementación Económica N° 72.
Resolución General N° 5.426. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-00657493- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR y la República de Colombia, suscribieron el Acuerdo
de Complementación Económica N° 72, a fin de fortalecer el proceso de
integración de América Latina.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 9°, Sección II, Parte B del
Anexo IV del citado Acuerdo, se otorgó a la certificación de origen
digital y a sus documentos vinculados la misma validez jurídica que a
la certificación de origen en formato de papel y firma autógrafa,
siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con
las respectivas legislaciones de las partes signatarias, por entidades
y funcionarios debidamente habilitados.
Que mediante la Resolución General N° 5.426 se implementó el
Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la
República de Colombia, conforme al Sistema Informático de Certificación
de Origen Digital (SCOD) y en los términos de la Resolución N° 386 del
Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y
complementarias.
Que, asimismo, dicha resolución general dispuso transitoriamente el
desarrollo de un Plan Piloto respecto a la implementación del
Certificado de Origen Digital (COD) entre los citados países, por un
período determinado.
Que en la reunión bilateral virtual llevada a cabo el 16 de febrero de
2024, la República Argentina y la República de Colombia consensuaron la
finalización del Plan Piloto entre dichos países y el inicio de la
plena validez jurídica del Certificado de Origen Digital (COD) para las
operaciones registradas a partir del 8 de abril de 2024.
Que, atento a la existencia del certificado de origen en formato papel,
corresponde otorgar al Certificado de Origen Digital (COD) el carácter
de optativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los exportadores de mercadería con destino a la República
de Colombia y los importadores que ingresen mercadería originaria de
ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72,
cuyas operaciones se registren a partir del 8 de abril de 2024, podrán
utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la
Resolución General N° 5.426 o el certificado de origen en formato papel.
La opción indicada en el párrafo precedente se ejercerá al momento del registro de la destinación de importación.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de presentar el Certificado de Origen Digital
(COD), el importador o el auxiliar del servicio aduanero deberá
ingresar al servicio “SETI Certificado de Origen Digital”, disponible
en el sitio web de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal habilitada con
nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
Los operadores que opten por el uso del certificado mencionado en el
párrafo anterior, deberán observar las pautas procedimentales
contenidas en el “Manual de Usuarios Externos” que se encuentra
disponible en el micrositio “COD - Certificado de Origen Digital” del
sitio web de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Se podrá utilizar el certificado de origen en formato
papel aún cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital
(COD), siempre que al registrar la destinación de importación se
indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.
ARTÍCULO 4°.- A efectos de solicitar la liberación de una garantía por
la falta del certificado de origen, el operador de comercio exterior
deberá presentar el certificado en formato papel únicamente. Ello así,
hasta tanto esté operativo el procedimiento informático de liberación
de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital
(COD), lo cual será comunicado en el micrositio “COD - Certificado de
Origen Digital” del sitio web de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- El servicio aduanero realizará los controles relativos al
Certificado de Origen Digital (COD) mediante el “Visualizador de
Certificados de Origen”.
Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el
“Instructivo para Usuarios Internos” del micrositio “COD - Certificado
de Origen Digital” del sitio web de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 08/04/2024 N° 19076/24 v. 08/04/2024