MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
Disposición 404/2024
DI-2024-404-APN-SSADYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-33495482- -APN-DGDMDP#MEC, la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el
Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998 y las Resoluciones Nros. 65
de fecha 5 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 227 de fecha 14 de marzo de 2023
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.
Que, por su parte, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tiene por
objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a
toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o
servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final.
Que, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE
LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, funciona el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado
por el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998 y cuyo procedimiento
está normado por la Resolución N° 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
cual tiene por finalidad poner a disposición de los consumidores y
proveedores un método alternativo de resolución de conflictos de
consumo, que permite, bien sea a través de un acuerdo de las partes
como por medio del dictado de un laudo arbitral vinculante, poner fin a
la controversia suscitada de manera eficaz y expeditiva.
Que, en tal sentido, en el segmento de las actividades relacionadas con
el sector turístico, a nivel nacional, muchas veces suceden
controversias que, por características propias de la actividad, sea
porque el consumidor es un visitante extranjero, o se encuentra en un
destino distante de su residencia habitual, resultan difíciles de ser
abordadas y solucionadas.
Que, en virtud de lo expuesto, y en atención al tiempo transcurrido
desde la sanción de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, al dinamismo
del mercado y al impacto de las nuevas tecnologías que han modificado
de manera sustancial las relaciones de consumo, deviene pertinente y
necesario promover nuevas políticas de consumo y programas que tengan
por finalidad arbitrar mecanismos y medidas que en forma simple y
eficaz tiendan a dar respuestas a las necesidades y desafíos actuales
que se les presentan a los consumidores, a fin de promover una mejora e
incremento de los estándares de protección de los consumidores y
usuarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en el orden de ideas que se exponen, resulta pertinente destacar
la vigencia de las Directrices de las Naciones Unidas para la
Protección del Consumidor, aprobadas por la Asamblea General en su
Resolución N° 39/248 de fecha 16 de abril de 1985, ampliadas
posteriormente por el Consejo Económico y Social mediante la Resolución
N° 1.999/7 de fecha 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la
Asamblea General en su Resolución N° 70/186 de fecha 22 de diciembre de
2015.
Que estas directrices son un conjunto valioso de principios que
establecen las principales características que deben tener las leyes de
protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y
los sistemas de compensación de daños para que sean eficaces.
Que las mismas y su última actualización resultan ser también una
referencia ineludible a ser considerada a los fines de la actualización
de los marcos normativos en vigencia y a la implementación de nuevos
programas y políticas de protección al consumidor, como la que se
propone, con la finalidad de alcanzar los más altos estándares de
protección en la materia.
Que, en lo atinente a las relaciones de consumo, el arbitraje ha
demostrado ser una herramienta rápida y útil que, en forma totalmente
gratuita, sirve de manera eficiente para la resolución de los
conflictos de consumo en general.
Que, también, resulta pertinente considerar las nuevas tendencias,
actualizaciones en materia normativa y los principios y políticas de
consumo que se vienen desarrollando en distintos foros internacionales
tales como el Programa de Competencia y Protección del Consumidor en
América Latina (COMPAL) y el Grupo Intergubernamental de Expertos en
Derecho y Política de Protección al Consumidor de UNCTAD, la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el
Comité Técnico Nº 7 de Defensa del Consumidor del Mercosur, entre otros.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se considera pertinente y necesario
que con base en la competencia en la materia se implemente un programa
que tenga por finalidad poner a disposición de todos los consumidores
turistas, residentes y no residentes, nacionales o extranjeros que
realicen actividades turísticas en la REPÚBLICA ARGENTINA, el SISTEMA
NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO frente a controversias que se susciten
entre el sector proveedor y el consumidor relacionada con la
contratación y/o prestación de servicios turísticos de cualquier tipo,
pudiendo los consumidores contar con una herramienta útil y moderna,
que de manera práctica y flexible procure una resolución eficaz y
expeditiva de los conflictos planteados.
Que, adicionalmente, se considera que la Dirección Nacional de Defensa
del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA pueda dictar, en su caso y de
resultar necesario, normas reglamentarias y/o complementarias con la
finalidad de facilitar el desarrollo del Programa que por la presente
medida se crea.
Que han tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y la Resolución N° 227 de
fecha 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del “Programa de Protección
al Consumidor Turista”, con base en el reglamento de funcionamiento que
se dicta por medio de la presente disposición y que, como Anexo
(IF-2024- 33815216-APN-SSADYC#MEC), forma parte integrante de la
presente medida, para el tratamiento de los reclamos de los
consumidores turistas a través del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE
CONSUMO, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor
y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA
DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y
Arbitraje del Consumo podrá dictar, en su caso, normas reglamentarias
y/o interpretativas para un mejor funcionamiento y desarrollo del
citado programa.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2024 N° 18970/24 v. 08/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Reglamento de Funcionamiento
Programa de Protección al Consumidor Turista’
ARTÍCULO 1°: La
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que la
reemplace en el futuro, promoverá el arbitraje con fines turísticos
entre consumidores y empresas del sector de servicios de tal
naturaleza, a fin de que se adhieran y/o, en su caso, acepten
puntualmente el Procedimiento de Arbitraje Turístico, dependiente del
SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, en los términos de la
Resolución N° 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y normativa
concordante y complementaria, que constituirá una vía de reclamo para
el consumidor que busque garantías de atención, rapidez y calidad en el
servicio, al tiempo que los proveedores turísticos contarán con una
herramienta fundamental para la fidelización de sus clientes.
ARTÍCULO 2°: El
consumidor turista que desee resolver su controversia a través del
"Programa de Protección al Consumidor Turista” deberá completar el
formulario que se acompaña como Anexo I al presente Reglamento de
Funcionamiento y seguir las instrucciones correspondientes a efectos de
su presentación.
ARTÍCULO 3°: La o las
empresas requeridas podrán formalizar su adhesión al SISTEMA NACIONAL
DE ARBITRAJE DE CONSUMO a través del formulario que se acompaña como
Anexo II al presente Reglamento de Funcionamiento y seguir las
instrucciones que le suministre el tribunal.
ARTÍCULO 4°: Se
acompaña como Anexo III, Identidad Marcaria del "Programa de Protección
al Consumidor Turista”.
ARTÍCULO 5°: Para la
sustanciación y resolución del reclamo, se observarán las previsiones
de la Sección IV, Arbitraje Turístico, Artículos 65 a 74 de la
Resolución N° 65/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, normas del SISTEMA
NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, y normativa reglamentaria y
complementaria.
ANEXO I
SOLICITUD DE ARBITRAJE TURÍSTICO EN
EQUIDAD
RECLAMANTE
Nombre y Apellido:
DU/Pasaporte/otro N°:
Teléfono/Celular:
Correo electrónico (campo obligatorio):
Las notificaciones que deban practicarse serán efectuadas a la
dirección de correo denunciada o al WhatsApp del reclamante.
Someto a la decisión arbitral, la siguiente cuestión litigiosa (breve
relato de los hechos):
PRETENSIÓN (qué solicita para resolver la controversia):
La presente reclamación se formula contra:
RECLAMADO/S
Razón Social/Denominación:
Domicilio:
Localidad:
Teléfono:
Correo electrónico:
Se acompaña la siguiente prueba documental (de poseer): ……………………………………
Declaro aceptar el reglamento de funcionamiento que rige el Sistema
Nacional de Arbitraje de Consumo y acatar sus decisiones.
ANEXO II
COMPROMISO DE ADHESIÓN DE PROVEEDORES
TURÍSTICOS
N°
Inscripción:
……………………………, titular del Documento Nacional de Identidad N° …………, en su
carácter de apoderado/presidente/titular de la firma ……………, C.U.I.T. N°
………………, con domicilio en ………………, de la ciudad …………………, constituyendo a
efectos de las notificaciones el correo electrónico ………………, con
facultades suficientes para este acto, circunstancia que acredita (en
su caso) con el instrumento legal correspondiente que se agrega a la
presente adhesión. MANIFIESTA:
I. Que se incorpora al SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO,
realizando la presente Oferta Pública de Adhesión, con relación a los
reclamos de consumo turístico que se le cursen, bajo los presentes
términos:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
2. Que conoce, acepta y se compromete a respetar el procedimiento
especial de las normas procesales del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE
CONSUMO establecidas en el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998,
normas complementarias, y de la Resolución N° 65 de fecha 5 de octubre
de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, comprometiéndose a cumplir los laudos que, en su caso, sean
dictados por los Tribunales Arbitrales de Consumo.
3. Que el presente compromiso es por tiempo indeterminado, salvo
renuncia expresa realizada y comunicada a las autoridades del SISTEMA
NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, con TREINTA (30) días de antelación.
4. Que el proveedor de bienes y servicios interesado en modificar la
presente oferta podrá hacerlo en cualquier momento, debiendo notificar
fehacientemente los nuevos términos al SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE
CONSUMO, con una antelación no menor a QUINCE (15) días.
ANEXO III
Programa de Protección al Consumidor
Turista Identidad Marcaria
El diseño del isologotipo se aplicará siempre en formato vertical, para
todas las adaptaciones.
Croma
Para conservar sus atributos de identidad intactos, la reproducción del
isologotipo deberá realizarse únicamente en los colores especificados a
continuación.
•
Aplicación en color institucional:
Se establece la versión color positiva del isologotipo, con sus
correspondientes equivalencias, para ser reproducida sobre fondo blanco:
•
Aplicaciones secundarias: Se
establece la versión de color invertido, isologotipo blanco sobre color
institucional.
•
Reducciones y proporciones:
Los tamaños máximos y mínimos de aplicación estarán sujetos a las
necesidades de cada pieza gráfica según su soporte, sistemas de
impresión, condiciones de lectura, etc. El área de seguridad servirá
para proteger el isologotipo de la convivencia con otros elementos
gráficos que puedan dificultar su lectura restándole pregnancia.
Cualquier elemento ajeno deberá estar por fuera del área de seguridad.
•
Usos incorrectos: El
isologotipo fue diseñado y dimensionado para un funcionamiento eficaz.
El mismo no debe sufrir ningún tipo de alteración en su morfología.
Cualquier alteración puede hacer que pierda pregnancia y recordación de
la marca. Restricciones a modificaciones: No expandir. No cambiar la
fuente tipográfica, No alterar la inclinación del isologotipo, No
alterar los tamaños. No condensar el isologotipo. No aplicar en
outline. No modificar la variable tipográfica. No modificar el color.
•
Aplicación cromática: El
isologotipo no puede ser aplicado sobre colores que produzcan bajos
niveles de contraste, que alteren la paleta predeterminada o que entren
en crisis con la identidad. Cualquier alteración puede hacer que el
mismo pierda pregnancia y recordación; distorsionando así la
comunicación coherente.
IF-2024-33815216-APN-SSADYC#MEC