MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES

Disposición 404/2024

DI-2024-404-APN-SSADYC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-33495482- -APN-DGDMDP#MEC, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998 y las Resoluciones Nros. 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que, por su parte, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final.

Que, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, funciona el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado por el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998 y cuyo procedimiento está normado por la Resolución N° 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la cual tiene por finalidad poner a disposición de los consumidores y proveedores un método alternativo de resolución de conflictos de consumo, que permite, bien sea a través de un acuerdo de las partes como por medio del dictado de un laudo arbitral vinculante, poner fin a la controversia suscitada de manera eficaz y expeditiva.

Que, en tal sentido, en el segmento de las actividades relacionadas con el sector turístico, a nivel nacional, muchas veces suceden controversias que, por características propias de la actividad, sea porque el consumidor es un visitante extranjero, o se encuentra en un destino distante de su residencia habitual, resultan difíciles de ser abordadas y solucionadas.

Que, en virtud de lo expuesto, y en atención al tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, al dinamismo del mercado y al impacto de las nuevas tecnologías que han modificado de manera sustancial las relaciones de consumo, deviene pertinente y necesario promover nuevas políticas de consumo y programas que tengan por finalidad arbitrar mecanismos y medidas que en forma simple y eficaz tiendan a dar respuestas a las necesidades y desafíos actuales que se les presentan a los consumidores, a fin de promover una mejora e incremento de los estándares de protección de los consumidores y usuarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en el orden de ideas que se exponen, resulta pertinente destacar la vigencia de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 39/248 de fecha 16 de abril de 1985, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social mediante la Resolución N° 1.999/7 de fecha 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 70/186 de fecha 22 de diciembre de 2015.

Que estas directrices son un conjunto valioso de principios que establecen las principales características que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación de daños para que sean eficaces.

Que las mismas y su última actualización resultan ser también una referencia ineludible a ser considerada a los fines de la actualización de los marcos normativos en vigencia y a la implementación de nuevos programas y políticas de protección al consumidor, como la que se propone, con la finalidad de alcanzar los más altos estándares de protección en la materia.

Que, en lo atinente a las relaciones de consumo, el arbitraje ha demostrado ser una herramienta rápida y útil que, en forma totalmente gratuita, sirve de manera eficiente para la resolución de los conflictos de consumo en general.

Que, también, resulta pertinente considerar las nuevas tendencias, actualizaciones en materia normativa y los principios y políticas de consumo que se vienen desarrollando en distintos foros internacionales tales como el Programa de Competencia y Protección del Consumidor en América Latina (COMPAL) y el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección al Consumidor de UNCTAD, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Comité Técnico Nº 7 de Defensa del Consumidor del Mercosur, entre otros.

Que, en virtud de todo lo expuesto, se considera pertinente y necesario que con base en la competencia en la materia se implemente un programa que tenga por finalidad poner a disposición de todos los consumidores turistas, residentes y no residentes, nacionales o extranjeros que realicen actividades turísticas en la REPÚBLICA ARGENTINA, el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO frente a controversias que se susciten entre el sector proveedor y el consumidor relacionada con la contratación y/o prestación de servicios turísticos de cualquier tipo, pudiendo los consumidores contar con una herramienta útil y moderna, que de manera práctica y flexible procure una resolución eficaz y expeditiva de los conflictos planteados.

Que, adicionalmente, se considera que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA pueda dictar, en su caso y de resultar necesario, normas reglamentarias y/o complementarias con la finalidad de facilitar el desarrollo del Programa que por la presente medida se crea.

Que han tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del “Programa de Protección al Consumidor Turista”, con base en el reglamento de funcionamiento que se dicta por medio de la presente disposición y que, como Anexo (IF-2024- 33815216-APN-SSADYC#MEC), forma parte integrante de la presente medida, para el tratamiento de los reclamos de los consumidores turistas a través del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo podrá dictar, en su caso, normas reglamentarias y/o interpretativas para un mejor funcionamiento y desarrollo del citado programa.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2024 N° 18970/24 v. 08/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

Reglamento de Funcionamiento

Programa de Protección al Consumidor Turista’

ARTÍCULO 1°: La SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que la reemplace en el futuro, promoverá el arbitraje con fines turísticos entre consumidores y empresas del sector de servicios de tal naturaleza, a fin de que se adhieran y/o, en su caso, acepten puntualmente el Procedimiento de Arbitraje Turístico, dependiente del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, en los términos de la Resolución N° 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y normativa concordante y complementaria, que constituirá una vía de reclamo para el consumidor que busque garantías de atención, rapidez y calidad en el servicio, al tiempo que los proveedores turísticos contarán con una herramienta fundamental para la fidelización de sus clientes.

ARTÍCULO 2°: El consumidor turista que desee resolver su controversia a través del "Programa de Protección al Consumidor Turista” deberá completar el formulario que se acompaña como Anexo I al presente Reglamento de Funcionamiento y seguir las instrucciones correspondientes a efectos de su presentación.

ARTÍCULO 3°: La o las empresas requeridas podrán formalizar su adhesión al SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO a través del formulario que se acompaña como Anexo II al presente Reglamento de Funcionamiento y seguir las instrucciones que le suministre el tribunal.

ARTÍCULO 4°: Se acompaña como Anexo III, Identidad Marcaria del "Programa de Protección al Consumidor Turista”.

ARTÍCULO 5°: Para la sustanciación y resolución del reclamo, se observarán las previsiones de la Sección IV, Arbitraje Turístico, Artículos 65 a 74 de la Resolución N° 65/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, normas del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, y normativa reglamentaria y complementaria.

ANEXO I

SOLICITUD DE ARBITRAJE TURÍSTICO EN EQUIDAD

RECLAMANTE

Nombre y Apellido:

DU/Pasaporte/otro N°:

Teléfono/Celular:

Correo electrónico (campo obligatorio):

Las notificaciones que deban practicarse serán efectuadas a la dirección de correo denunciada o al WhatsApp del reclamante.

Someto a la decisión arbitral, la siguiente cuestión litigiosa (breve relato de los hechos):

PRETENSIÓN (qué solicita para resolver la controversia):

La presente reclamación se formula contra:

RECLAMADO/S

Razón Social/Denominación:

Domicilio:

Localidad:

Teléfono:

Correo electrónico:

Se acompaña la siguiente prueba documental (de poseer): ……………………………………

Declaro aceptar el reglamento de funcionamiento que rige el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo y acatar sus decisiones.

ANEXO II

COMPROMISO DE ADHESIÓN DE PROVEEDORES TURÍSTICOS

N° Inscripción:                                      

……………………………, titular del Documento Nacional de Identidad N° …………, en su carácter de apoderado/presidente/titular de la firma ……………, C.U.I.T. N° ………………, con domicilio en ………………, de la ciudad …………………, constituyendo a efectos de las notificaciones el correo electrónico ………………, con facultades suficientes para este acto, circunstancia que acredita (en su caso) con el instrumento legal correspondiente que se agrega a la presente adhesión. MANIFIESTA:

I. Que se incorpora al SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, realizando la presente Oferta Pública de Adhesión, con relación a los reclamos de consumo turístico que se le cursen, bajo los presentes términos: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

2. Que conoce, acepta y se compromete a respetar el procedimiento especial de las normas procesales del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO establecidas en el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998, normas complementarias, y de la Resolución N° 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, comprometiéndose a cumplir los laudos que, en su caso, sean dictados por los Tribunales Arbitrales de Consumo.

3. Que el presente compromiso es por tiempo indeterminado, salvo renuncia expresa realizada y comunicada a las autoridades del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, con TREINTA (30) días de antelación.

4. Que el proveedor de bienes y servicios interesado en modificar la presente oferta podrá hacerlo en cualquier momento, debiendo notificar fehacientemente los nuevos términos al SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, con una antelación no menor a QUINCE (15) días.

ANEXO III

Programa de Protección al Consumidor Turista Identidad Marcaria

El diseño del isologotipo se aplicará siempre en formato vertical, para todas las adaptaciones.

Croma

Para conservar sus atributos de identidad intactos, la reproducción del isologotipo deberá realizarse únicamente en los colores especificados a continuación.

Aplicación en color institucional:

Se establece la versión color positiva del isologotipo, con sus correspondientes equivalencias, para ser reproducida sobre fondo blanco:


Aplicaciones secundarias: Se establece la versión de color invertido, isologotipo blanco sobre color institucional.

Reducciones y proporciones: Los tamaños máximos y mínimos de aplicación estarán sujetos a las necesidades de cada pieza gráfica según su soporte, sistemas de impresión, condiciones de lectura, etc. El área de seguridad servirá para proteger el isologotipo de la convivencia con otros elementos gráficos que puedan dificultar su lectura restándole pregnancia. Cualquier elemento ajeno deberá estar por fuera del área de seguridad.

Usos incorrectos: El isologotipo fue diseñado y dimensionado para un funcionamiento eficaz. El mismo no debe sufrir ningún tipo de alteración en su morfología. Cualquier alteración puede hacer que pierda pregnancia y recordación de la marca. Restricciones a modificaciones: No expandir. No cambiar la fuente tipográfica, No alterar la inclinación del isologotipo, No alterar los tamaños. No condensar el isologotipo. No aplicar en outline. No modificar la variable tipográfica. No modificar el color.

Aplicación cromática: El isologotipo no puede ser aplicado sobre colores que produzcan bajos niveles de contraste, que alteren la paleta predeterminada o que entren en crisis con la identidad. Cualquier alteración puede hacer que el mismo pierda pregnancia y recordación; distorsionando así la comunicación coherente.


IF-2024-33815216-APN-SSADYC#MEC