ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 299/2024

DECTO-2024-299-APN-PTE - Decreto Nº 735/2023. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-147947310-APN-UGA#MSG y los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 8 del 10 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el organigrama de aplicación de la citada Secretaría, dentro de la que se encuentra la CASA MILITAR, estableciéndose dentro de los objetivos de esta última “Proveer la seguridad del Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y de sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos, Residencia Presidencial de Chapadmalal y otros lugares de residencia transitoria del Presidente de la Nación y de su familia tanto en el territorio nacional como en el ámbito internacional”.

Que mediante el Decreto N° 735/23 se sustituyeron los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648/04, estableciéndose que los efectivos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA asignados a la División Custodia Presidencial, División Custodia Vicepresidencial y Unidad Custodia ex Mandatarios actuarán bajo control operacional de la CASA MILITAR, a través de la Agrupación Seguridad e Inteligencia de la que recibirán las órdenes para su empleo, actuando de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen al personal de dicha fuerza.

Que, asimismo, por el precitado decreto se dispuso que en los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera del país la custodia del Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los ex Mandatarios y sus familiares directos estará a cargo de las precitadas Divisiones y la referida Unidad.

Que, asimismo, por la precitada norma se modificó la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Agrupación Seguridad e Inteligencia de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el referido Decreto N° 735/23 se instruyó al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a dictar las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de la medida.

Que para una mejor gestión de la referida custodia resulta conveniente asignar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la competencia para el dictado de las aludidas normas complementarias, sobre la base de las propuestas que realice la CASA MILITAR.

Que, por otra parte, en materia de recursos necesarios para asumir las competencias asignadas, corresponde encomendar al MINISTERIO DE SEGURIDAD que brinde la asistencia y colaboración que exija la implementación de la medida allí prevista, en especial en lo que se refiere a los aspectos materiales, presupuestarios y de gestión, en lo que respecta a los efectivos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que sin perjuicio de ello, y con el fin de optimizar recursos y ser eficientes en la custodia de los funcionarios consignados en el artículo 15 del Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, la CASA MILITAR evaluará la razonabilidad, extensión y gastos de los requerimientos a efectuar, pudiendo sugerir la celebración de convenios con otros países para el mejor cumplimiento de la medida, especialmente cuando se trate de viajes prolongados o residencia en el exterior de los expresidentes y de sus familiares directos.

Que, finalmente, corresponde establecer el alcance de la expresión “ex Mandatarios” a la que hacen referencia los Decretos Nros. 648/04 y 50/19 y modificatorios, como así también en el Anexo II del Decreto N° 194/20.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 735 del 8 de diciembre de 2023 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, sobre la base de las propuestas que realice la CASA MILITAR”.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que brinde la asistencia y colaboración que, en lo que se refiere a los aspectos materiales, presupuestarios y de gestión, requiera la implementación de las medidas previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, en lo que respecta a los efectivos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la CASA MILITAR evaluará la razonabilidad, extensión y gastos de los requerimientos que se efectúen en el marco de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648/04, pudiendo sugerir la celebración de convenios con otros países para el mejor cumplimiento de la medida, especialmente cuando se trate de viajes prolongados o residencia en el exterior de los ex Mandatarios y de sus familiares directos.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el término “ex Mandatarios” al que se hace referencia en los Decretos Nros. 648/04 y 50/19 y sus modificatorios son los “expresidentes” de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 41– MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 09/04/2024 N° 19484/24 v. 09/04/2024