ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 299/2024
DECTO-2024-299-APN-PTE - Decreto Nº 735/2023. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-147947310-APN-UGA#MSG y los Decretos
Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 8 del 10 de diciembre de 2023,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para
posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas,
entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el organigrama de aplicación de la
citada Secretaría, dentro de la que se encuentra la CASA MILITAR,
estableciéndose dentro de los objetivos de esta última “Proveer la
seguridad del Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación,
de los Ex Mandatarios y de sus familiares directos, como así también de
la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos, Residencia
Presidencial de Chapadmalal y otros lugares de residencia transitoria
del Presidente de la Nación y de su familia tanto en el territorio
nacional como en el ámbito internacional”.
Que mediante el Decreto N° 735/23 se sustituyeron los artículos 14 y 15
del Decreto N° 648/04, estableciéndose que los efectivos de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA asignados a la División Custodia Presidencial,
División Custodia Vicepresidencial y Unidad Custodia ex Mandatarios
actuarán bajo control operacional de la CASA MILITAR, a través de la
Agrupación Seguridad e Inteligencia de la que recibirán las órdenes
para su empleo, actuando de conformidad con las leyes y reglamentos que
rigen al personal de dicha fuerza.
Que, asimismo, por el precitado decreto se dispuso que en los casos de
desplazamientos terrestres dentro y fuera del país la custodia del
Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los ex
Mandatarios y sus familiares directos estará a cargo de las precitadas
Divisiones y la referida Unidad.
Que, asimismo, por la precitada norma se modificó la Responsabilidad
Primaria y Acciones de la Agrupación Seguridad e Inteligencia de la
CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el referido Decreto N° 735/23 se instruyó al Jefe de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA a dictar las normas complementarias necesarias para
el cumplimiento de la medida.
Que para una mejor gestión de la referida custodia resulta conveniente
asignar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la
competencia para el dictado de las aludidas normas complementarias,
sobre la base de las propuestas que realice la CASA MILITAR.
Que, por otra parte, en materia de recursos necesarios para asumir las
competencias asignadas, corresponde encomendar al MINISTERIO DE
SEGURIDAD que brinde la asistencia y colaboración que exija la
implementación de la medida allí prevista, en especial en lo que se
refiere a los aspectos materiales, presupuestarios y de gestión, en lo
que respecta a los efectivos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que sin perjuicio de ello, y con el fin de optimizar recursos y ser
eficientes en la custodia de los funcionarios consignados en el
artículo 15 del Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, la CASA MILITAR
evaluará la razonabilidad, extensión y gastos de los requerimientos a
efectuar, pudiendo sugerir la celebración de convenios con otros países
para el mejor cumplimiento de la medida, especialmente cuando se trate
de viajes prolongados o residencia en el exterior de los expresidentes
y de sus familiares directos.
Que, finalmente, corresponde establecer el alcance de la expresión “ex
Mandatarios” a la que hacen referencia los Decretos Nros. 648/04 y
50/19 y modificatorios, como así también en el Anexo II del Decreto N°
194/20.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 735 del 8 de diciembre de 2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN para dictar las normas complementarias necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto N°
648/04 y sus modificatorios, sobre la base de las propuestas que
realice la CASA MILITAR”.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que brinde
la asistencia y colaboración que, en lo que se refiere a los aspectos
materiales, presupuestarios y de gestión, requiera la implementación de
las medidas previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648/04 y
sus modificatorios, en lo que respecta a los efectivos de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la CASA MILITAR evaluará la
razonabilidad, extensión y gastos de los requerimientos que se efectúen
en el marco de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto N°
648/04, pudiendo sugerir la celebración de convenios con otros países
para el mejor cumplimiento de la medida, especialmente cuando se trate
de viajes prolongados o residencia en el exterior de los ex Mandatarios
y de sus familiares directos.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el término “ex Mandatarios” al que se
hace referencia en los Decretos Nros. 648/04 y 50/19 y sus
modificatorios son los “expresidentes” de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
medida serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias de la
Jurisdicción 41– MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Patricia Bullrich
e. 09/04/2024 N° 19484/24 v. 09/04/2024