ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 212/2024

RESOL-2024-212-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32008751-APNSD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GG TRANSPA Nº 5212/24 de fecha 5 de marzo de 2024 (IF-2024-23443976-APN-SD#ENRE) y su ampliatoria, Nota GG Transpa Nº 5220/24 (IF-2024-28206920-APN-SD#ENRE) de fecha 18 de marzo de 2024, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) interpuso recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 108 de fecha 16 de febrero de 2024, con la expresa reserva del caso federal para el hipotético caso que no se hiciere lugar a los mismos.

Que, previo a todo tratamiento de la vía impugnativa escogida por el agraviado, resulta necesario consignar que este ente, brevitatis causae, tomará las pretensiones sustanciales y medulares que motivan la vía recursiva, por cuanto las mismas se repiten en forma reiterada en oportunidad de su desarrollo haciendo, además, mención a los procesos de revisión y ajustes tarifarios que precedieron al presente, pero que son ajenos a la temática objeto de atención.

Que los agravios propiamente dichos que afectan a la recurrente y que se asientan en una presunta existencia de ilegalidad en el dictado de la Resolución ENRE Nº 108/2024, son los que se exponen a continuación.

Que TRANSPA S.A. solicitó al ENRE “…modificar la Resolución 108, fijando valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSPA a partir del 19.02.2024 en la forma que aquí se solicita, de manera que los mismos permitan a mi representada cubrir adecuadamente sus costos operativos y las inversiones necesarias para asegurar la calidad y continuidad de la debida prestación del servicio público a su cargo, en el actual contexto de emergencia del Sector Energético Nacional dispuesto por el DNU Nº 55/2023”.

Que, TRANSPA S.A. mencionó que “Los nuevos valores tarifarios aprobados tuvieron un ajuste de solo el 93% respecto de los vigentes y representan una adecuación tarifaria sustancialmente inferior a la solicitada por la Transportista … Ello se debe, principalmente, a la utilización de una fórmula improcedente e inadecuada para el cálculo del ajuste tarifario dispuesto para TRANSPA S.A., determinada en el Informe Nº IF-2024-16631318-APN-ARYEE#ENRE. Dicha fórmula toma como base los ingresos y necesidades de inversión que habían sido analizados por el ENRE en la última Revisión Tarifaria Integral (RTI) con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017, a valores históricos de diciembre de 2016. La fórmula adoptada por el ENRE al utilizar una combinación de índices, cuyas variaciones no guardan relación con la realidad de la transportista, ni con las reales variaciones de los costos de TRANSPA S.A. ocurridas desde 2017 a la fecha y las urgentes necesidades de inversión sobre el sistema de transporte por distribución trocal de la región patagónica, condujo a resultados irrazonables”.

Que además agregó “… que TRANSPA en su pretensión tarifaria presentada para la Audiencia Pública del 29.01.2024, acreditó que para cubrir la totalidad de los costos operativos (OPEX), el pago de impuestos, las inversiones indispensables (CAPEX) para el Sistema y obtener una rentabilidad razonable, se debía disponer una adecuación de los valores horarios vigentes que dieran como resultado ingresos ajustados en al menos un 255,7%”.

Que TRANSPA S.A. comentó también que “… el Índice de Salarios (“IS”) publicado por el INDEC nivel general, utilizado en la Resolución 108, no representa una variación real de los costos operativos en materia de ‘mano de obra’ en la región patagónica, y por ende, la remuneración aprobada no cumple con los propósitos, objetivos e instrucciones previstos en el DNU Nº 55/2023”; que “…los resultados derivados de las fórmulas aplicada por el ENRE a través de la Resolución 108 implica que inminentemente TRANSPA se verá materialmente imposibilitada de cubrir sus costos operativos y ejecutar inversiones indispensables lo que afectará indefectiblemente la calidad del servicio público, en perjuicio de los usuarios del servicio público de energía eléctrica de la Región Eléctrica Patagonia Sur”; que “…el Informe actualizó los ingresos de TRANSPA determinados en la RTI a valores de febrero de 2024, aplicando una combinación de índices 7,01% IPIMD, 8,10% IPC y 84,89% IS. A partir de las variaciones de esos índices, que comprende principalmente el índice general de salarios de todo el país y no de la región patagónica, el ENRE justificó un incremento del 93% sobre ingresos que estaban vigentes, en vez del 255,7% justificado por la empresa en su pretensión tarifaria”; y que “…en abril TRANSPA perforará su saldo de caja y no contará con los fondos necesarios para hacer frente al pago de impuestos, sueldos y demás obligaciones contraídas. Si no se modifica la Resolución 108 la situación económica y financiera de TRANSPA se agravará a partir de abril de 2024, donde se producirá el quiebre de caja que pondrá claramente en riesgo la seguridad del sistema de transporte y la prestación del servicio público”.

Que, conforme surge del análisis que se desarrolla en el Informe Técnico Nº IF-2024-31701973-APN-ARYEE#ENRE, la evolución de precios de la economía entre los meses de junio de 2019 y de diciembre de 2023 en modo alguno justifican un ajuste de ingresos del nivel requerido por TRANSPA S.A., correspondiendo rechazar las impugnaciones por falta de representatividad de la fórmula de actualización y cualquier pretensión de cambio en los índices empleados, en tanto y en cuanto la remuneración aprobada por la Resolución ENRE Nº 108/2024 cubre con creces los costos operativos razonables hasta la conclusión de la revisión tarifaria en curso.

Que, respecto al pedido de TRANSPA S.A. para tomar como base de cálculo al mes de febrero 2024 para el ajuste mensual de la remuneración, cabe señalar que los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista, aprobados mediante el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 108 de fecha 16 de febrero de 2024, deben considerarse expresados en moneda del mes de entrada en vigencia, conforme los lineamientos de la Nota de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024 y el Memorándum Nº ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC de fecha 5 de febrero de 2024.

Que, asimismo y en relación al pedido de TRANSPA S.A. para tomar como índice de ajuste de costos del personal uno que refleje “…la región patagónica…”, corresponde decir que, tal como lo establece el mecanismo de regulación de precios máximos, lo que se debe asegurar es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga en términos reales y, por ello, deben utilizarse índices oficiales que son externos a la concesionaria y que ella no puede manipular. En primer lugar, el índice de salarios publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) cumple con estas exigencias.

Que, por el contrario, un índice que refleje la variación salarial del convenio con el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA y/o la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) no lo cumple, al ser la concesionaria una de las partes involucrada en la negociación y firma de los mismos. En una negociación salarial donde el empleador busca pagar el menor salario posible y el sindicato obtener el mejor salario posible para los empleados, el traslado directo de la evolución de los salarios del personal de la transportista a la tarifa reduciría sus incentivos en pos del objetivo señalado.

Que, sin perjuicio de lo anterior, se advierte en el recurso de TRANSPA S.A. un aspecto de la tarifa aprobada que se considera relevante y debe ser tenido en cuenta. La transportista comentó que “…la fórmula utilizada por la Resolución 108, propuesta por el Informe IF-2024-16631318-APN-ARYEE#ENRE, ajusta los ingresos de TRANSPA por un índice combinado (85% IS, 7% IPIM y 8% IPC) a partir de una tarifa de 2017 que no contemplaba las actuales necesidades de inversión. A ello se agrega, destacamos nuevamente, que mientras los ingresos de TRANSPA para inversiones (CAPEX) representaban un 9,49% de sus ingresos en la RTI, el promedio del porcentaje que tenían las demás Transportistas para inversiones era del 28,26%”.

Que, si bien los porcentajes indicados por TRANSPA S.A. no coinciden con los obtenidos por el ENRE, conforme surge del análisis que se desarrolló en el Informe Técnico Nº IF-2024-31701973-APN-ARYEE#ENRE, es cierto que el nivel de inversiones contemplado en la tarifa de 2017 para esa transportista es inferior al del resto de las concesionarias y que el nivel de inversiones previsto en la tarifa aprobada por la Resolución ENRE Nº 108/2024 resulta insuficiente para realizar un plan de inversiones, aun cuando se consideren aquellas obras mínimas e indispensables.

Que, en beneficio de los usuarios y a los fines de garantizar la debida prestación del servicio público a cargo de TRANSPA S.A. en condiciones de seguridad y calidad, el ENRE debe implementar las medidas conducentes a mantener la equivalencia entre los niveles de inversión e ingresos de los diferentes concesionarios.

Que, en consecuencia, a fin de poder exigirle a TRANSPA S.A. un plan de inversiones acorde al que se demanda al resto de las concesionarias de transporte de energía eléctrica por distribución troncal, donde la relación inversiones/costos operativos es del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), que le permita realizar aquellas obras indispensables para mantener el nivel de calidad exigido por el Contrato de Concesión durante el año 2024, se considera oportuno y conveniente establecer un nivel de inversiones mínimo equivalente al VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) de los ingresos totales de TRANSPA S.A. A tal fin, corresponde rectificar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, aprobados por el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 108/2024.

Que, asimismo, para que el nivel de ingresos e inversiones que se determina para TRANSPA S.A. se mantenga en términos reales, no solo con la intención de mantener su representatividad frente a las variaciones de los costos del servicio, sino también para que la concesionaria cuente con ingresos suficientes “…para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada…” (artículo 40 de la Ley Nº 24.065), se deben adecuar las ponderaciones de la fórmula de actualización aprobada por el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 108/2024 a la estructura de costos y al nuevo nivel de inversiones para el periodo 2024.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 82, 84 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rechazar parcialmente el recurso de recurso de reconsideración con alzada en subsidio interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), mediante Nota GG Transpa Nº 5212/24 de fecha 5 de marzo de 2024 (IF-2024- 23443976-APN-SD#ENRE) y su ampliatoria, Nota GG Transpa Nº 5220/24 de fecha 18 de marzo de 2024 (IF-2024-28206920-APN-SD#ENRE), contra la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 108 de fecha 16 de febrero de 2024, con excepción de la admisión indicada en el artículo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 2.- Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por TRANSPA S.A. en lo que hace al nivel de inversiones reconocido en los valores tarifarios fijados en la Resolución ENRE Nº 108/2024 y sustituir el Anexo (IF-2024-16578450-APN-ARYEE#ENRE) aprobado por el artículo 1 de la mencionada resolución, por el Anexo (IF-2024-31673607-APN-ARYEE#ENRE) a la presente. TRANSPA S.A. deberá presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2024 por un monto equivalente al VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) de los ingresos totales de TRANSPA S.A. que se aprueban en la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Sustituir el Anexo (IF-2024-16579248-APN-ARYEE#ENRE) aprobado por el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 108/2024 por el Anexo (IF-2024-31670934-APN-ARYEE#ENRE) a la presente.

ARTÍCULO 4.- Lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la presente resolución tendrá efectos a partir del 19 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 5.- Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a los fines de considerar el recurso de alzada interpuesto en subsidio por TRANSPA S.A.

ARTÍCULO 6.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a la SE, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a LA ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 19171/24 v. 09/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)