ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 213/2024

RESOL-2024-213-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

Visto el Expediente Nº EX-2024-30553733-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 6 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 198 de fecha 26 de marzo de 2024, se aprobaron los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), detallados en el Anexo (IF-2024-31219208-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de ese acto, a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024.

Que, como consecuencia de un error material, los valores tarifarios de la Tarifa General (G1, G2 y G3) fueron calculados considerando los cargos fijos y variables de las mencionadas subcategorías correspondientes a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que, en consecuencia, donde se expresa “G1 - Cargo Variable 0 -800 - $/kWh - 112.145”, se deberá expresar “G1 - Cargo Variable 0 -800 - $/kWh - 116,023 $/kWh”; donde se expresa “G2 - Cargo Variable 801-2000 - $/kWh - 119.716”, se deberá expresar “G2 - Cargo Variable 801-2000 - $/kWh - 124,648 $/kWh”; y donde se expresa “G3 - Cargo Variable +2000 - $/kWh - 117.815”, se deberá expresar “G3 - Cargo Variable +2000 - $/kWh - 118,877 $/kWh”.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), f) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Reemplazar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), detallados en el Anexo (IF-2024-31219208-APN-ARYEE#ENRE), aprobados en el artículo 6 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 198 de fecha 26 de marzo de 2024, para la subcategoría G1 Cargo Variable para consumos mensuales de 0-800 kWh, de modo que donde dice “112,145” debe decir “116,023”; para la subcategoría G2 Cargo Variable para consumos mensuales de 801-2000 KILOVATIOS HORA (kWh) donde dice “119,716” debe decir “124,648” y para la subcategoría G3 Cargo Variable para consumos mensuales mayores a 2000 kWh, donde dice “117,815” debe decir “118,877”.

ARTÍCULO 2.- Los valores tarifarios que se aprueban, conforme a la rectificación introducida por el presente acto, resultan de aplicación a partir de la HORA CERO (00:00 hs) del 1 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2024.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 09/04/2024 N° 19069/24 v. 09/04/2024