MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 221/2024
RESOL-2024-221-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-21986997-APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 de fecha 24 de junio de 2016, y sus
modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 828 del
27 de septiembre de 2019, N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, N° 280
de fecha 8 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, ante la FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN N° 11, del Poder Judicial de la
provincia del Chaco, a cargo de la Doctora Noelia E. Encinas, tramita
el Expediente N° 47268/2021-1, caratulado “AGUIRRE, YANINA ARACELI
S/DENUNCIA”, Expediente Policial N° 130/103-2665-E/2021.
Que oportunamente se dictó la Resolución RESOL-2023-280-APN-MSG,
mediante la cual se ofreció recompensa de PESOS DOS MILLONES
($2.000.000) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido
en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el
paradero de Jemina Catalina AGUIRRE, titular del DNI N° 40.447.594,
argentina, nacida el 8 de agosto de 1996, con último domicilio conocido
sito en Avenida 25 de Mayo Prolongación, Barrio Santa Bárbara de la
ciudad de Fontana provincia del Chaco, quien fue vista por última vez
en fecha 2 de diciembre de 2021, en el mencionado domicilio, y se
encontraba vistiendo buzo color gris con detalles color blanco marca
“Puma”, remera y short color negro y ojotas color verde.
Que, la mencionada AGUIRRE, es de contextura robusta, de 1,60 metros de
estatura, tez morena, cabello lacio largo color negro, ojos color
oscuro, como característica posee una cicatriz en su frente del lado
derecho y en su pierna izquierda, posee una dificultad para caminar
(renguera), como así también un tatuaje en su brazo derecho a la altura
del codo con una imagen de una “corona” y en su antebrazo derecho una
imagen de un “alacrán”.
Que la titular del EQUIPO FISCAL N° 11, Doctora Noelia E. ENCINAS,
mediante oficio de fecha 1 de marzo de 2024 solicitó a este Ministerio,
se dispongan los medios necesarios para incrementar el monto de la
recompensa ofrecida, en virtud de que aún no se ha logrado establecer
el paradero de la ciudadana Jemina Catalina AGUIRRE.
Que, de las tareas investigativas realizadas, surge que la causante era
víctima de violencia de género por parte de su pareja, como también que
la ciudadana AGUIRRE ejercía la prostitución, lo que indicaría una
presunción como posible víctima de trata de personas.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de
2022 el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
ORDENADA POR LA JUSTICIA pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE
RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Organismo.
Que, el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG,
establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos
de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos
podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito
cometido, según lo estime la titular de esta cartera ministerial.
Que, en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2 del Anexo II
de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente el ofrecimiento de la
recompensa.
Que, han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y
Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este
Ministerio.
Que, la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, y
de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº
445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y las Resoluciones del
Ministerio de Seguridad N° RESOL-2019-828-APN-MSG,
RESOL-2022-549-APN-MSG y RESOL-2023-280-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante RESOL-2023-280-APN-MSG, a la suma total de PESOS TRES
MILLONES ($3.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que
permitan dar con el paradero de Jemina Catalina AGUIRRE, titular del
DNI N° 40.447.594, argentina, nacida el 08 de agosto de 1996, con
último domicilio conocido sito en Avenida 25 de Mayo Prolongación,
Barrio Santa Bárbara de la ciudad de Fontana provincia del Chaco, quien
fue vista por última vez en fecha 2 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y
MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, al número telefónico de acceso
rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como
(IF-2024-27177846-APN-DNCJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2024 N° 19173/24 v. 09/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)