COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 41/2024
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, las
Leyes N° 24.013 y sus modificatorias y N° 26.727, la Resolución del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO,
VITAL Y MOVIL N° 5 de fecha 21 de febrero de 2024 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento
dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº
24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14
bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 105 de la
Ley Nº 26.727, y mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 5/2024,
se fijó un incremento a partir del 1° de marzo de 2024.
Que, en función de los términos descriptos precedentemente, la
Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO determina elevar
las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en
la actividad antes mencionada.
Que el artículo 3º del Decreto N° 301/2013 establece que “... los
trabajadores que se desempeñan en tareas de cosecha y/o empaque de
frutas en actividades que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727
estuviesen reguladas por resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), continuarán en el ámbito del Régimen
Estatutario hasta tanto se celebre una Convención Colectiva de Trabajo
que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.”.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727, el artículo 3º del
Decreto Nº 301/2013 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el
país, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 30 de junio de
2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 64/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 09/04/2024)
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 64/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 09/04/2024)
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que
se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 64/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 09/04/2024)
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 64/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 09/04/2024)
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2024 N° 18546/24 v. 09/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)