COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 64/2024
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley
N° 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017)
y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de
fecha 28 de febrero de 2023 y N° 41 de fecha 15 de marzo de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra la Resolución
de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 41 de fecha 15 de marzo
de 2024.
Que en dicha Resolución se determinaron las remuneraciones mínimas para
el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito
TODO EL PAÍS.
Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en
el mencionado acto administrativo, en el articulado de la misma,
corresponde proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso i) artículo 89 de la Ley N° 26.727, por el
artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el articulado de la Resolución de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº N° 41 de fecha 15 de marzo de 2024, de
conformidad con el texto que a continuación se consigna:
“ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el
país, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 30 de junio de
2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que
se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.”
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
e. 09/04/2024 N° 18568/24 v. 09/04/2024