COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 64/2024

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y N° 41 de fecha 15 de marzo de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 41 de fecha 15 de marzo de 2024.

Que en dicha Resolución se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito TODO EL PAÍS.

Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en el mencionado acto administrativo, en el articulado de la misma, corresponde proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) artículo 89 de la Ley N° 26.727, por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el articulado de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº N° 41 de fecha 15 de marzo de 2024, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.”

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

e. 09/04/2024 N° 18568/24 v. 09/04/2024