COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 997/2024
RESGC-2024-997-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el EX-2024-33938220- -APN-GFCI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE
INVERSIÓN ABIERTOS PYME”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos
Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de
Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley de Financiamiento Productivo N°
27.440 se encuentran los de impulsar el financiamiento a las Pequeñas y
Medianas Empresas (PYMES) y potenciar el desarrollo del mercado de
capitales nacional, con el fin de aumentar la base de inversores y
empresas que se financien en dicho ámbito, así como también, alentar la
integración y federalización de los distintos mercados del país.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la Ley Nº 26.831
establece como una de las funciones de la Comisión Nacional de Valores
(CNV) el propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de
capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos
que se consideren necesarios a ese fin.
Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 establece que la CNV tiene a su
cargo la fiscalización, supervisión y registro de las Sociedades
Gerentes y las Sociedades Depositarias de los fondos comunes de
inversión, asignándole facultades para supervisar a las demás personas
que se vinculen con los mencionados fondos, como así también a todas
las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza
referidas a los mismos conforme las prescripciones de la citada Ley, la
Ley N° 26.831 y sus normas reglamentarias.
Que, en primer lugar, y dada la importancia de las PYMES en la economía
nacional, cabe recordar que mediante el dictado de la Resolución
General Nº 534 (B.O. 3-9-08), se instituyó un régimen especial para la
constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos cuyo objeto
especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al
financiamiento de tales empresas (los “Fondos PYMES”).
Que, desde el dictado de dicha Resolución General hasta la actualidad,
el citado régimen especial ha incorporado sucesivas modificaciones con
la finalidad de ampliar las posibilidades de inversión en instrumentos
destinados al financiamiento de PYMES, con el propósito de fortalecer
el desarrollo y crecimiento de dicho sector económico.
Que, en ese sentido, cabe reconocer como antecedentes en la materia, el
dictado de las Resoluciones Generales Nº 654 (B.O 14-3-16), 784 (B.O.
1-3-19), 803 (B.O. 29-7-19) y 958 (B.O. 28-4-23).
Que, asimismo, es preciso destacar el rol de los Fondos Comunes de
Inversión como alternativa de inversión, resultando por su estructura
un vehículo apto para financiar a PYMES que desarrollan sus actividades
en el país.
Que, en dicho sentido, a la luz del objetivo primigenio que inspiró la
creación de un régimen regulatorio especialmente dedicado a los Fondos
PYMES y a los fines de ampliar las posibilidades de inversión, se
propicia incorporar dentro de los activos elegibles para estos Fondos
la inversión en Cheques de Pago Diferido y Pagarés emitidos o
descontados, para su negociación en el segmento directo –garantizado y
no garantizado- en primer endoso, por sociedades que no sean
consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el
listado publicado periódicamente por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP).
Que, en esta instancia, corresponde establecer que la adquisición de
estos activos no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del
patrimonio del Fondo.
Que, por lo tanto, se modifica el régimen especial precitado, el cual
se encuentra receptado en el artículo 21 de la Sección V del Capítulo
II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 1º y 32 de la Ley Nº 24.083, 19, incisos h), m) y r),
y 81 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 21.- Los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de
inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento
PYMES se regirán por el régimen especial que se desarrolla seguidamente
y por las disposiciones aplicables en general para los fondos comunes
de inversión abiertos:
a.1) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del haber del fondo deberá invertirse en:
(i) Valores Negociables emitidos por PYMES –como ser Acciones,
Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto
Plazo, Cheques de Pago Diferido, Pagarés, Facturas de Crédito
Electrónicas MiPymes en los términos del Título I de la Ley 27.440 y
demás valores.
(ii) Valores Negociables emitidos por otras entidades cuya emisión
tenga por objeto o finalidad el financiamiento PYMES; quedando
excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades
financieras.
(iii) Instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.
(iv) Certificados de Obra Pública, en los términos del artículo 217 de
la Ley 27.440, descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados
autorizados.
a.2) Será admitida dentro del porcentaje indicado en el inciso a.1), no
pudiendo exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber del fondo, la
inversión en Cheques de Pago Diferido y Pagarés emitidos o descontados,
para su negociación en el segmento directo –garantizado y no
garantizado- en primer endoso, por sociedades que no sean consideradas
“Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado
periódicamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
a.3) Serán admitidas dentro del porcentaje indicado en el inciso a.1),
no pudiendo exceder en cada caso el CINCO POR CIENTO (5%) del haber del
fondo, las siguientes inversiones:
(i) Obligaciones Negociables emitidas bajo el Régimen Simplificado y
Garantizado para Emisiones con Impacto Social de acuerdo a los términos
definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y
(ii) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, administrados
por otra Sociedad Gerente y cuyo Objeto de Inversión consista en el
financiamiento de PYMES.
b) Para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del
reembolso supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del Fondo
Común de Inversión, en el reglamento de gestión podrá establecerse un
plazo de preaviso que no podrá exceder de DIEZ (10) días hábiles.
c) En toda la documentación relativa al Fondo deberá constar la mención
“Fondo Común de Inversión Abierto PYMES” junto con la respectiva
identificación particular. Al exclusivo efecto de acceder al régimen
especial previsto en el presente artículo se considerarán PYMES a las
empresas que califiquen como PYME CNV de acuerdo a los términos
definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 09/04/2024 N° 19159/24 v. 09/04/2024