DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 148/2024
RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-34259803- -APN-DNV#MINF del Registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 195/2024, el
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445; y
CONSIDERANDO:
Que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley
Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes esta ADMINISTRACIÓN GENERAL solicitó a la
GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES la actualización de
los valores de los cuadros tarifarios para Accesos Norte y Oeste a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las siguientes pautas: 1)
Incrementar en torno al CIEN POR CIENTO (100%) las tarifas al público
vigentes. 2) El valor de las tarifas al público del horario no pico
deberán ser del orden del 80% del valor de las tarifas del horario pico
y en caso de corresponder, redondear en múltiplos de $100. 3) Las
tarifas resultantes no deberán superar a las previstas en el contrato
de concesión. 4) Los valores de las tarifas básicas de todas las
estaciones de peaje deberán mantener cierta proporcionalidad entre los
importes de estas y el resto de las categorías, entendiendo las
situaciones que producen las pautas de porcentaje de incremento que se
establece y el redondeo planteado de la tarifa al público. 5) Las
tarifas al público resultantes deberán ser aplicadas entre los meses de
abril y mayo de 2024, en virtud del tiempo que insume el proceso de
participación ciudadana.
Que, a la vez, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL indicó a referida Gerencia
Ejecutiva que, en relación a las actualizaciones posteriores y a fin
que los valores tarifarios acompañen el contexto inflacionario, incluir
en el trámite de participación ciudadana, los lineamientos de variación
mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a
partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se
efectúe la presente actualización.
Que, en ese marco, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL propuso que el
Coeficiente de variación tarifaria (Cvt) se calcule de acuerdo a la
siguiente fórmula, la cual contempla los índices o ponderaciones
establecidos en los lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa a
ser aplicada a los Contratos de Concesión de los siguientes índices: I)
ISn: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC,
correspondiente al mes “n-2”, siendo n el mes corriente de aplicación.
II) ISo: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC,
correspondiente al mes de marzo de 2024. III) IPIMDn: índice de Precios
Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados”
elaborado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes
corriente de aplicación. IV) IPIMDo: índice de Precios Internos al por
Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados” elaborado por el
INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024. V) IPCn: índice de precios
al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC,
correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de
aplicación. VI) IPCo: índice de precios al consumidor nivel general
(IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.
Que, a la vez, a fin de establecer la ponderación de cada índice, se
solicitó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES efectué
un análisis de antecedentes de los índices propuestos con los previstos
en los pliegos; teniéndose presente que los valores de las tarifas que
resulten luego de aplicar la mencionada metodología, deberán ser
equivalentes o inferiores a las previstas en el contrato de concesión.
Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes,
elaboró los nuevos Cuadros Tarifarios en función de las pautas y
lineamientos establecidos y remitió los actuados a la GERENCIA
EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLÍTICA.
Que, a la vez, señalada Gerencia Ejecutiva agregó a las presentes
actuaciones las notas de la Empresas Concesionarias Autopistas del Sol
SA y Grupo Concesionario del Oeste SA, a través de las cuales ambas
concesionarias manifestaron, el pasado 08 de enero de 2024, la
necesidad de adecuación de los cuadros tarifarios “(…) ante el contexto
inflacionario que viene atravesando el país y que continúa impactado
directa y drásticamente sobre los costos de explotación de la
Concesión, hasta tanto se regularice el actual estado de incumplimiento
del Régimen Tarifario del AIR, nos vemos en la necesidad de poner a
consideración para su aprobación los cuadros tarifarios provisionales
que se adjuntan (…)”.
Que la mencionada Gerencia Ejecutiva, a través de referida nota, agregó
para el Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a
la Ciudad de Buenos Aires, el Anexo I, en el cual se encuentran los
nuevos cuadros tarifarios a aplicar a partir de su aprobación y el
Anexo II, en el que se establecen los lineamientos de cálculo de
revisión de la tarifa a aplicar desde el 1 de julio hasta el 31 de
diciembre de 2024. Destacando que los cuadros tarifarios propuestos del
Anexo 1, cumplen con lo que establece el Artículo 3° punto 1. de la Ley
17.520 respecto a: “Que el nivel medio de las tarifas no podrá exceder
al valor económico medio del servicio ofrecido”.
Que referida Gerencia Ejecutiva aclaró que, con motivo de mantener y
respetar las escalas tarifarias vigentes, el valor de la tarifa al
público en el horario no pico de la categoría 1 (motocicletas) de todas
las estaciones de peaje, se redondearon a múltiplos de PESOS CINCUENTA
($50,00).
Que señalada Gerencia Ejecutiva, a efectos de establecer la ponderación
de cada índice expresados que les fuera solicitado para el cálculo del
Coeficiente de Variación Tarifaria (Cvt), efectuó el análisis
correspondiente, conforme surge del Anexo 3 de las presentes
actuaciones.
Que, consecuentemente, se advierte que se ha verificado un aumento
considerable de la variación de precios registrada en ciertos
componentes principales de los rubros de explotación, conservación y
mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en el nivel de
prestación de los servicios al usuario.
Que, a la vez, referida Gerencia Ejecutiva expresó que se procedió a
verificar que la tarifa resultante del incremento, no supere al valor
que surge de aplicar la variación porcentual del índice contractual (el
Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”) sobre la tarifa al
público establecida en los Acuerdos Integrales de Renegociación
Contractual de los Contratos de Concesión de los mencionados Accesos,
aprobados por los Decretos Nros. 607/18 y 608/18, entre los días 2 de
julio de 2018 (fecha de aprobación de los AIRC) y 31 de marzo de 2024.
Que, en sintonía con lo anterior, señalada Gerencia Ejecutiva mencionó
que, la variación porcentual del CER, entre los días 2 de julio de 2018
(fecha de aprobación de los AIRC) y 31 de marzo de 2024, fue de un
3178,34%; por lo cual, teniendo en cuenta todo lo expuesto, incorporó
como Anexo II, mencionado anteriormente, en el que se expone el
lineamiento de cálculo de revisión de la tarifa, aplicable desde el 1
de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES remitió, los actuados a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que se lleve
adelante el procedimiento de participación correspondiente.
Que la referida GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA destacó que el procedimiento de Elaboración
Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el
Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es
altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar
adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de
los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.
Que señalada GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA destacó que el Artículo 42° de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades
de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la
defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial,
así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo
goce de sus derechos.
Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de
alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente
beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de
los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de
acierto en la decisión.
Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Fallos C.S.J.N 339:1077)
fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la
política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos
esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial
prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y
transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad
y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones
arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de
resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el
derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución
Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que
mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de
ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración
cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los
derechos e intereses de los usuarios.
Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3°
del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como
ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación
ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general
para su desenvolvimiento.
Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de
utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de
los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.
Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente
designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a las
GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y
POLITICA, Y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.
Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan
las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de
conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de
esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al
Artículo 20° del citado reglamento.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del
referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los
Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los
cuadros tarifarios propuestos.
Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde
instruir a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que ponga los proyectos de norma a
disposición de los interesados para su consulta a través de la página
Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS
PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web durante un plazo
de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y asimismo, se deja
establecido que los interesados podrán tomar vista del Expediente
citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD)
eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”,
en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario
establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar
el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”,
propuesto por la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLITICA.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N°
14.467, Decreto N° 195/2024, la Ley N° 17.520 y Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas,
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros
Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos
Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires; que como ANEXO I
(IF-2024-35597098-APN-DNV#MINF) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.-Instrúyase a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, y DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el
procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario para la Presentación de
Opiniones y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario
establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO II
(IF-2024-35304793-APN-DNV#MINF) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.-Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al proyecto de norma que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir
del día siguiente al de la última publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE
(15) días hábiles administrativos, acceder a los Proyecto de Aprobación
de los Cuadros Tarifarios propuestos, y al “Formulario para la
Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de
esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS
PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web. Asimismo, en
dicho plazo, el formulario podrá ser descargado de referido sitio web y
presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de
atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato en PDF.
ARTÍCULO 6°.- Dejase establecido que durante el plazo estipulado en el
Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente
citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus
antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del
sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación
ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra
implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta
Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente
con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.
ARTÍCULO 7°.- Establéese que las opiniones y propuestas se recibirán
por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la
presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el
Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 8°.-Habilitase un Registro para la incorporación de las
opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la
GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y
POLÍTICA.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio
de la referida web a los efectos establecidos en el Artículo 5º de la
presente.
ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días
en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través del
sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 11°.- Notifíquese a las empresas concesionarias AUTOPISTAS DEL
SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. por alguno de los medios
previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que,
conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento mencionado, contra el
presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada
previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos
de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días,
respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose
habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los
NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 12.- Tómese razón, a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (G.D.E. – C.C.O.O.) a las dependencias
intervinientes y pase sucesivamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo
dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Raúl Edgardo Bertola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/04/2024 N° 19805/24 v. 10/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)