INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 27/2024
RESOL-2024-27-APN-INCAA#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024
VISTO el EX-2024-34532358-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001)
y Nº 24.156 y, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, y Nº
202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 2203 de
fecha 8 de septiembre de 2011 y su modificatoria, de fecha 2 de enero
de 2017, y sus modificatorias, Nº 4 de fecha 4 de enero de 2017, Nº
1405 de fecha 16 de noviembre de 2017 y modificatorias, Nº 1477-E de
fecha 22 de noviembre de 2017 y sus modificatorias y normativa
regulatoria de concursos y convocatorias de fomento, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el
Territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la
cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia
ley establece.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas
para el fomento de la actividad cinematográfica y de otros medios
audiovisuales.
Que es requisito indispensable para llevar a cabo las medidas de
fomento establecida en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias y
Decreto Nº 1536/2022 tener en cuenta lo establecido en el artículo 33
de la Ley N.º 24.156 que establece: “No se podrán adquirir compromisos
para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos
presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad
distinta a la prevista.”.
Que, en tal sentido, en virtud del déficit presupuestario y financiero
existente , y con el objetivo de retomar el equilibrio necesario para
que este Instituto pueda financiarse con sus propios ingresos, como así
también, debido a la reestructuración, funcionamiento y el
establecimiento de un nuevo marco regulatorio para el apoyo al cine es
que resulta necesario, sobre la base de los criterios de oportunidad,
mérito y conveniencia, efectuar una suspensión de la presentación de
proyectos a través de la VENTANILLA CONTINUA por el término de NOVENTA
(90) días contados desde la publicación del presente acto.
Que, asimismo, los proyectos presentados para su evaluación y que, a la
fecha de la presente, no posean una resolución emitida por el Organismo
que los declare de interés, tanto audiencia media y masiva, como las
que les otorgue un subsidio por vía digital documental, y que aún no
cuenten con comité asignado digital, serán devueltos a los presentantes.
Que, sin perjuicio de lo expresado, estos últimos proyectos podrán ser
presentados nuevamente una vez culmine el periodo de suspensión.
Que, cabe señalar que, toda aquella normativa que fuera contradictoria
con la presente medida se tendrá también como suspendida por idéntico
plazo.
Que el período de suspensión establecido en la presente Resolución
tiene como objetivo además de los ya indicados, propiciar nuevas normas
de regulación del fomento audiovisual con el objeto de adecuarse a las
necesidades del mundo actual en pos de una dinámica y agilidad acorde a
los nuevos tiempos.
Que al efecto, vale destacar que las regulaciones de fomento aprobadas
por Resoluciones INCAA N° 2203/2011, N° 1/2017, N° 4/2017, N°
1405-E/2017, N° 1477-E/2017, y sus resoluciones modificatorias y
complementarias, así como las normativas relativas a convocatorias y
concursos, han regulado la actividad cinematográfica desde su entrada
en vigencia hasta la fecha de la presente.
Que corresponde se dicte acto administrativo al respecto.
Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL y la GERENCIA DE
ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias y los Decretos N°
1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspénder la recepción de todo tipo de proyectos que se
realicen mediante el sistema de VENTANILLA CONTINUA en los que se
soliciten ayuda financiera del Organismo, por el plazo de NOVENTA (90)
días a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que los proyectos presentados para su
evaluación y que a la fecha no tengan una resolución emitida por el
Organismo que los declare de interés, tanto AUDIENCIA MEDIA y MASIVA,
como la que les otorgue un subsidio por vía digital documental, y que
aún no cuenten con comité asignado digital, serán devueltos a los
presentantes.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que los proyectos referidos en el artículo
anterior podrán ser presentados nuevamente una vez culmine el periodo
de suspensión, los que se deberán adecuar a la nueva normativa.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que toda aquella normativa que fuera
contradictoria con la presente medida se tendrá también como suspendida
por idéntico plazo.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 10/04/2024 N° 19783/24 v. 10/04/2024