MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 84/2024
RESOL-2024-84-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23928359- -APN-SSGA#MCH, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto N° 198 del 27 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° del Decreto N° 198/24 se sustituyó el
PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que
funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de este Ministerio y que tendrá por finalidad desarrollar y
consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus
beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad
inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través
de su participación en actividades de formación laboral, prácticas
formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de
emprendimientos productivos individuales o asociativos.
Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto mencionado en el
considerando precedente se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en
el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de
este Ministerio el que tendrá por finalidad promover la inclusión
social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor
grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su
núcleo familiar y la comunidad en donde viven.
Que, asimismo, a través del artículo 3° del Decreto N° 198/24 se
facultó a este Ministerio a dictar los actos administrativos que
resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL
TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y los relativos a la
transferencia y distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a
alguno de los Programas aludidos.
Que en dicho marco resulta pertinente aprobar los lineamientos
generales y operativos del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, como así también establecer el procedimiento
atinente a los criterios de transferencia y distribución de los
beneficiarios desde el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA
Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a los Programas citados.
Que con el objeto de implementar los programas aludidos de manera
directa y transparente, eliminando la intermediación, resulta oportuno
establecer el cese de de las actividades de la UNIDADES DE GESTIÓN y de
las UNIDADES DE CERTIFICACIÓN del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, todas ellas dependientes de este
Ministerio.
Que las Unidades de Auditoría Interna pertinentes han tomado la
intervención prevista en el artículo 101 de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias y el artículo 3° del Decreto N° 198 del 27 de
febrero de 2024.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL
PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que, como ANEXO I
IF-2024-33272324-APN-STEYSS#MCH, forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL que, como ANEXO II
IF-2024-35150662-APN-SNNAYF#MCH, forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la autoridad de
aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO pudiendo dictar los actos
administrativos reglamentarios y complementarios que resulten
pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación
del referido Programa y la consecución de su objetivo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la
Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL pudiendo
dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que
resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la
implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los CRITERIOS DE TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCIÓN
DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO Y DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL
que, como ANEXO III IF-2024-35300010-APN-STEYSS#MCH, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Establécese el cese de las actividades de la UNIDADES DE
GESTIÓN y de las UNIDADES DE CERTIFICACIÓN del PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a esta
Jurisdicción.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/04/2024 N° 19812/24 v. 10/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)