VISTO el Expediente N° EX-2024-23928359- -APN-SSGA#MCH, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto N° 198 del 27 de febrero de 2024, y
Que a través del artículo 1° del Decreto N° 198/24 se sustituyó el
PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que
funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de este Ministerio y que tendrá por finalidad desarrollar y
consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus
beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad
inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través
de su participación en actividades de formación laboral, prácticas
formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de
emprendimientos productivos individuales o asociativos.
Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto mencionado en el
considerando precedente se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en
el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de
este Ministerio el que tendrá por finalidad promover la inclusión
social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor
grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su
núcleo familiar y la comunidad en donde viven.
Que, asimismo, a través del artículo 3° del Decreto N° 198/24 se
facultó a este Ministerio a dictar los actos administrativos que
resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL
TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y los relativos a la
transferencia y distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a
alguno de los Programas aludidos.
Que en dicho marco resulta pertinente aprobar los lineamientos
generales y operativos del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, como así también establecer el procedimiento
atinente a los criterios de transferencia y distribución de los
beneficiarios desde el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA
Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a los Programas citados.
Que con el objeto de implementar los programas aludidos de manera
directa y transparente, eliminando la intermediación, resulta oportuno
establecer el cese de de las actividades de la UNIDADES DE GESTIÓN y de
las UNIDADES DE CERTIFICACIÓN del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, todas ellas dependientes de este
Ministerio.
Que las Unidades de Auditoría Interna pertinentes han tomado la
intervención prevista en el artículo 101 de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias y el artículo 3° del Decreto N° 198 del 27 de
febrero de 2024.
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL
PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que, como ANEXO I
IF-2024-33272324-APN-STEYSS#MCH, forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL que, como ANEXO II
IF-2024-35150662-APN-SNNAYF#MCH, forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de su
dependiente SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL, será la
autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO pudiendo dictar
los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten
pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación
del referido Programa y la consecución de su objetivo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la
Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL pudiendo
dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que
resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la
implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los CRITERIOS DE TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCIÓN
DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO Y DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL
que, como ANEXO III IF-2024-35300010-APN-STEYSS#MCH, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Establécese el cese de las actividades de la UNIDADES DE
GESTIÓN y de las UNIDADES DE CERTIFICACIÓN del PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a esta
Jurisdicción.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/04/2024 N° 19812/24 v. 10/04/2024
ANEXO I
LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS
DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- El PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO tiene por objetivo
desarrollar y consolidar competencias socio laborales en los
participantes que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad
inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través
de su participación en actividades de formación laboral, prácticas
formativas en ambientes de trabajo, certificación de competencias y
participación asistida en el desarrollo de emprendimientos productivos
individuales o asociativos.
ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO tendrá como únicos
beneficiarios a las personas que resulten transferidas desde el
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -
“POTENCIAR TRABAJO”, en el marco de lo establecido por el Decreto N°
198/24.
ARTICULO 3°.- El PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO brindará a sus
beneficiarios, dentro de los recursos presupuestarios disponibles y de
la normativa que resulte aplicable, prestaciones tales como:
1. Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de
empleo.
2. Servicios de intermediación laboral.
3. Servicios de capacitación laboral y certificación de competencias
laborales.
4. Prácticas formativas en ambientes de trabajo.
5. Acciones de promoción para la inserción en el trabajo asalariado
registrado y en el trabajo independiente y autogestionado.
6. Fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas en forma
individual, asociativa o familiar.
7. Terminalidad Educativa o programas con objeto análogo para el
desarrollo de competencias básicas.
ARTÍCULO 4°.- Los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO
percibirán una asignación dineraria mensual fija no remunerativa de
PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($78.000.-), durante la vigencia del Programa
o hasta tanto los beneficiarios soliciten voluntariamente su baja o
sean dados de baja por las causales previstas en el presente o en las
normas complementarias que sean dictadas por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5°.- La asignación dineraria referida en el artículo 4° del
presente será abonada a mes vencido y en forma directa y personalizada
a los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO a través de los
medios de pago utilizados por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 6°.- El PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO tendrá vigencia, sujeto a
la disponibilidad de crédito presupuestario, por un período de
VEINTICUATRO (24) meses a partir de la entrada en vigencia del acto que
aprueba los presentes LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA
VOLVER AL TRABAJO. Al cesar la vigencia del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO
los beneficiarios que se encuentren afectados a alguna prestación
ofrecida en el marco del Programa podrán completar su desarrollo.
ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de su dependiente SUBSECRETARÍA
DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL, será la Autoridad de Aplicación del
PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 638/2024
del Ministerio de Capital Humano B.O. 13/9/2024. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.)
TÍTULO II
DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA
CAPÍTULO I - DE LA TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 8°.- A partir del dictado del acto administrativo por el que
se transfieran los beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” al PROGRAMA
VOLVER AL TRABAJO, los mismos serán considerados beneficiarios de este
último programa.
CAPÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES
ARTÍCULO 9°.- Las prestaciones del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO,
indicadas en el artículo 3° del presente, consistirán en:
1. Actividades de orientación digitales autogestionadas vinculadas a la
búsqueda de empleo o al mundo del trabajo.
2. Actividades de orientación laboral ofrecidas por una Oficina de
Empleo de la Red de Servicios de Empleo o por una entidad habilitada a
tal fin, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTÍNUA
aprobado por la Resolución N° 784/20 del ex MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
3. Servicios de intermediación laboral que se instrumentarán con la
asistencia de la Red de Servicios de Empleo y las Agencias
Territoriales.
4. Servicios de capacitación laboral y de certificaciones de
competencias laborales que se instrumentarán a través de cursos
ofrecidos en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTÍNUA.
5. Servicios de entrenamiento para el trabajo por medio de los cuales
los participantes del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO podrán participar en
proyectos de entrenamiento para el trabajo para adquirir o reforzar
habilidades y destrezas vinculadas con su perfil ocupacional. Los
proyectos de entrenamiento para el trabajo se instrumentarán en el
marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO reguladas por la
Resolución N° 708/10 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y por la Resolución N° 905/10 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO y
sus normas modificatorias y complementarias.
6. Acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado: Las
empresas que contraten a beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO
tendrán acceso a los beneficios previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, regulado por la Resolución N° 45/06 del ex MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y por la
Resolución N° 2186/10 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas
modificatorias y complementarias.
7. Acciones de promoción a la inserción en el trabajo independiente y
autogestionado: Los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO podrán
acceder a las asistencias previstas en el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES regulado por la
Resolución N° 1094/09 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y sus modificatorias, y por la Resolución N° 1862/11 de la ex
SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; y a las asistencias
previstas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO regulado por la
Resolución N° 203/04 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y sus modificatorias, y por la Resolución N° 280/12 de la ex
SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias.
8. Acciones de Fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas
en forma individual, asociativa o familiar: Los beneficiarios del
PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO podrán participar de las asistencias
previstas en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES regulado por la Resolución N° 1094/09 del ex
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y
en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO regulado por la Resolución N°
203/04 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus
modificatorias, y por la Resolución N° 280/12 de la ex SECRETARÍA DE
EMPLEO y sus modificatorias.
9. Terminalidad educativa o programas análogos para el desarrollo de
competencias básicas, a través de los mecanismos que determine la
Autoridad de Aplicación en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTÍNUA, aprobado por la Resolución N° 784/20 del ex MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria.
ARTÍCULO 10.- Las prestaciones del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO se
ofrecerán a los beneficiarios en función del objetivo del Programa, con
una priorización acorde a su perfil socio laboral en lo que hace a la
posibilidad actual de desempeñar adecuadamente un trabajo:
1. Para las personas que carecen de las competencias generales básicas
(lecto comprensión y escritura, razonamiento matemático y
alfabetización digital), se promoverá su inclusión en acciones de
terminalidad educativa, alfabetización o competencias socio laborales
básicas.
2. Para las personas con competencias generales básicas, pero no
laborales para desempeñar adecuadamente un trabajo, se promoverá su
inclusión en actividades de formación laboral inicial que las preparen
para trabajar en un puesto de trabajo inicial autónomo o dependiente.
3. Para las personas con competencias generales y laborales básicas
para desempeñar un trabajo, se promoverá su acceso a servicios de
intermediación laboral, acciones de entrenamiento en el trabajo,
procesos de certificación de competencias laborales y acciones de
promoción para la inserción en el trabajo asalariado registrado y en el
trabajo independiente y autogestionado.
ARTÍCULO 11.- En el caso que los marcos normativos de las prestaciones
enumeradas en el artículo 9° del presente prevean el pago a sus
destinatarios de una ayuda económica mensual, los beneficiarios del
PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO sólo percibirán la asignación dineraria
mensual prevista por el artículo 4° del presente. No obstante ello, en
el caso de que el monto de las ayudas económicas previstas por las
prestaciones aludidas sea mayor al fijado en el artículo 4° del
presente, los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO percibirán
un monto equivalente a dicho monto mayor, conforme lo establezca la
reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación podrá articular y coordinar
con organismos estatales nacionales, provinciales y/o municipales y/o
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o universidades
y/o todo tipo de organizaciones de la sociedad civil formalmente
constituidas, mediante la suscripción de convenios, la adopción de
medidas con el objeto de promover la implementación del PROGRAMA VOLVER
AL TRABAJO.
CAPÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 13.- Las personas beneficiarias del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO
tendrán las siguientes obligaciones generales:
1. Mantener actualizada su información personal, vías de contacto e
historia laboral en el PORTAL EMPLEO.
2. Participar por solicitud personal o por convocatoria de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en alguna de las
prestaciones ofrecidas por el Programa.
3. Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa
correspondiente a cada una de las prestaciones.
4. Brindar toda documentación o información que les sea requerida
vinculada con su participación en el presente Programa.
5. Comunicar de inmediato cualquier novedad referida al incurrimiento
en alguno de los supuestos de incompatibilidad.
6. Reintegrar las asignaciones dinerarias que indebidamente hubieran
percibido.
CAPITULO IV - DE LAS COMPATIBILIDADES
E INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 14.- La percepción de la asignación dineraria del PROGRAMA
VOLVER AL TRABAJO será compatible para aquellas personas que:
1. Perciban la Asignación Universal por Hijo.
2. Perciban la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
3. Perciban prestaciones económicas o materiales de naturaleza
habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado
Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
4. Reciban prestaciones de carácter alimentario.
5. Sean trabajadores independientes inscriptos en el Monotributo Social
o, Monotributo categoría A.
6. Sean trabajadores registrados bajo el Régimen Especial de Contrato
de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
7. Sean trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios o
estacionales, de acuerdo con los alcances establecidos por el artículo
1° del Decreto N° 514/21.
8. Registren un vínculo contractual de empleo público iniciado con
posterioridad a su incorporación al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, con una
remuneración bruta mensual que no exceda el valor de TRES (3) Salarios
Mínimos, Vitales y Móviles.
9. Registren un trabajo bajo relación de dependencia en el sector
privado por una relación laboral iniciada con posterioridad a su
incorporación al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, con una remuneración bruta
mensual que no exceda el valor de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y
Móviles.
10. Registren un empleo formal bajo relación de dependencia encuadrado
en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL creado por la Resolución N° 45/06
del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus
modificatorias. En este supuesto de compatibilidad no será aplicable el
límite máximo de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles para las
remuneraciones.
ARTÍCULO 15.- La percepción de la asignación dineraria del PROGRAMA
VOLVER AL TRABAJO será incompatible para aquellas personas que:
1. Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional,
provincial o federal.
2. Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA).
3. Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con
fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional,
Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
4. Sean titulares de más de UN (1) bien inmueble.
5. Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya
antigüedad sea menor a DIEZ (10) años.
6. Perciban Jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.
7. Perciban prestación o subsidio por desempleo.
8. Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los
supuestos de compatibilidad establecidos en los incisos 6, 7, 8, 9 y 10
del artículo precedente.
9. Sean trabajadores independientes registrados, salvo los supuestos de
compatibilidad establecidos en el inciso 5 del artículo precedente.
10. Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con
la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus
características —y a criterio de la Autoridad de Aplicación — sean
consistentes con ingresos mayores a los previstos en las
compatibilidades establecidas en el artículo anterior.
11. Estén detenidos a disposición del Poder Judicial, hasta que cese dicha circunstancia.
(Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 202/2025 del Ministerio de Capital Humano B.O. 8/5/2025. Vigencia: a los CINCO (5)
días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.)
12. Estén cumpliendo una condena penal por sentencia firme, hasta el cumplimiento de la condena.
(Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 202/2025 del Ministerio de Capital Humano B.O. 8/5/2025. Vigencia: a los CINCO (5)
días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.)
CAPÍTULO V - CRITERIOS DE EGRESO
ARTÍCULO 16.- Serán causales de egreso de las personas participantes
del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO las siguientes:
1. El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento
de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere
a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del
progama en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del
beneficio.
2. Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden
público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los
organismos competentes.
3. Fallecimiento del titular.
4. Por renuncia expresa del titular.
5. Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.
6. Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el
artículo 15 del presente.
La reglamentación del Programa podrá regular instancias de suspensión
de la liquidación de la asignación dineraria en forma previa a resolver
el egreso de participantes o ante situaciones de incumplimiento de sus
obligaciones.
CAPÍTULO VI - DEL PROCESO DE
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA ASIGNACIÓN DINERARIA
ARTÍCULO 17.- La liquidación de las asignaciones dinerarias estará
sujeta a los procesos y controles informáticos aplicados en el marco de
los programas nacionales de empleo a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO. El pago de las asignaciones dinerarias será autorizado a través
del acto administrativo de aprobación de cada liquidación mensual.
ARTÍCULO 18.- En el proceso de liquidación de la asignación dineraria
se utilizarán los mecanismos de intercambio de información
implementados o a implementarse por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y otros organismos públicos.
CAPÍTULO VII - DE LA SUPERVISIÓN Y EL
MONITOREO DE LAS ACCIONES
ARTÍCULO 19.- Las acciones de supervisión del PROGRAMA VOLVER AL
TRABAJO se realizarán a través de los circuitos operativos y
procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y
Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por
la Resolución N° 2147/10 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución
N° 1039/20 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO o los que en un futuro los
reemplacen.
ARTICULO 20.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
realizará el monitoreo de las acciones y prestaciones a desarrollarse
en el marco del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y la evaluación de los
resultados, con el propósito de orientar la identificación de
necesidades de ajustes y adecuación para la planificación de las
prestaciones.
CAPÍTULO VIII - DE LAS SUSPENSIONES, BAJAS Y RECLAMOS
ARTÍCULO 21.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por
vía reglamentaria establecerá las causales y modalidades de baja de los
beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO. Como así también, el
procedimiento de suspensión de la liquidación de la asignación
dineraria o, la participación en las prestaciones.
ANEXO II
LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS
DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL
TÍTULO I
OBJETIVO Y PARTICIPANTES
ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO. Promover la inclusión social y la mejora de las
condiciones de vida de las personas pertenecientes a los hogares con
mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a
fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.
ARTÍCULO 2°.- PARTICIPANTES. Del universo total de beneficiarios
vigentes, al momento del dictado del acto que aprueba el presente
Anexo, en el entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, corresponde considerar incluidos
en el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, por su mayor grado de
exclusión y vulnerabilidad social, a las siguientes personas:
1. Mujeres y hombres de CINCUENTA (50) años y más en condiciones de
vulnerabilidad.
2. Mujeres con CUATRO (4) hijos o más menores de DIECIOCHO (18) años.
3. Titulares pertenecientes a las entonces Unidades de Gestión
dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que se encuentren vinculados
a situaciones especiales.
ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1. Promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida
de los hogares en situación de indigencia y /o pobreza.
2. Promover el acceso a una red de protección social de hogares en
situación de extrema vulnerabilidad social.
3. Fortalecer la integralidad de las políticas sociales.
4. Facilitar el alcance de los programas sociales sobre universos
concretos de población en particular situación de vulnerabilidad y
emergencia social.
5. Consolidar los derechos sociales y el ejercicio pleno de la
ciudadanía.
TÍTULO II
LÍNEAS DE ACCIÓN PROGRAMÁTICAS
ARTÍCULO 4°.- FORTALECIMIENTO FAMILIAR. OBJETIVO GENERAL. Acompañar de
forma cercana y directa a personas pertenecientes a hogares en
situación de extrema vulnerabilidad, para mejorar sus condiciones de
vida, promoviendo la autonomía familiar y desarrollando capacidades
para la autogestión.
ARTÍCULO 5°.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Elaborar un plan familiar en el cual se acordará con los integrantes
del hogar aquellas dimensiones a trabajar y logros a alcanzar.
2. Generar espacios de diálogo y talleres orientados a fortalecer
capacidades básicas para el desarrollo humano, como, por ejemplo,
charlas y talleres que aborden temas vinculados a la educación, salud,
nutrición, alimentación, derechos humanos, participación ciudadana,
economía familiar y habitabilidad.
3. Identificar oportunidades de generación y/o incremento de los
ingresos familiares a través de espacios de apoyo y asistencia,
capacitaciones técnicas y/o profesionales para el desarrollo de
habilidades, con foco en los integrantes del hogar en edad de trabajar.
4. Facilitar el acceso a los hogares de los recursos necesarios que se
encuentren disponibles tanto a nivel local, provincial y nacional.
5. Realizar seguimiento en relación a las corresponsabilidades/logros a
alcanzar definidos en el plan familiar.
6. Incentivar la participación de los integrantes de los hogares en los
distintos encuentros planificados (a nivel familiar y comunitario).
ARTÍCULO 6°.- FORTALECIMIENTO DE LA UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR.
OBJETIVO GENERAL. Mejorar las condiciones de vida de los grupos
familiares del país a través de la asistencia técnica, capacitación y
apoyo financiero de proyectos productivos.
ARTÍCULO 7°.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Desarrollar herramientas de promoción y de generación de trabajo a
través de la puesta en marcha y/o fortalecimiento de emprendimientos
socioproductivos, precooperativos, mutualistas y cooperativos.
2. Constituir un sistema de promoción, organización y apoyo al
desarrollo local con una perspectiva estratégica, regional y nacional.
ARTÍCULO 8°.- PREPARACIÓN PARA EL RETIRO. OBJETIVO GENERAL. Acompañar y
preparar a las personas que se encuentran en el año inmediatamente
anterior al retiro laboral para llevar los trámites jubilatorios,
además de prevenir y evitar los impactos negativos que este retiro
pueda significar.
ARTÍCULO 9°.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Facilitar información y herramientas sobre el trámite jubilatorio.
2. Proporcionar información útil que les permita adquirir nuevos
conocimientos necesarios para enfrentar y comprender esta etapa.
ARTÍCULO 10.- SEGURIDAD ALIMENTARIA. OBJETIVO GENERAL. Tiene como
objetivo promover la seguridad alimentaria en los hogares de extrema
vulnerabilidad social a través de prestaciones materiales o económicas
que permitan el adecuado acceso a alimentos seguros y nutritivos de
forma tal que se garantice una vida sana y activa.
ARTÍCULO 11.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Contribuir a disminuir la desigualdad promoviendo la superación de
la indigencia y pobreza.
2. Establecer un mecanismo automático, transparente, objetivo y directo
de transferencia de recursos a los hogares en situación de extrema
vulnerabilidad social.
3. Contribuir a establecer un ingreso mínimo a hogares en situación de
extrema vulnerabilidad tendientes a acceder a una mejor alimentación y
nutrición.
TÍTULO III
PRESTACIONES Y CONDICIONES
ARTÍCULO 12. - LAS PRESTACIONES. El ejercicio de los derechos básicos
por parte de las familias vulnerables demanda el desarrollo de
capacidades, la creación de mínimas condiciones de calidad de vida y el
impulso a la participación comunitaria. Los instrumentos de inclusión
que articula el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL (prestaciones
monetarias y no monetarias) se centran en el rol de las familias como
ámbito primario para la integración social y el quiebre de la
transmisión intergeneracional de la pobreza.
ARTÍCULO 13.- PRESTACIONES MONETARIAS. Los beneficiarios del PROGRAMA
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL percibirán una asignación dineraria mensual
inicial no remunerativa de PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($78.000.-). La
percepción de dicha asignación dineraria por el beneficiario del
PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL será compatible con la percepción de
otros ingresos por parte de los restantes integrantes de su grupo
familiar.
ARTÍCULO 14.- CONDICIONES. Como condición para percibir la asignación
dineraria referida en el artículo 13 del presente será necesaria la
presentación de la documentación relativa al cumplimiento de los
controles de salud de las embarazadas, del Plan Nacional de Vacunación,
de la regularidad escolar de los niños y niñas menores a cargo de la
jefa de familia y el cumplimiento de aquellos controles que establezca
la Autoridad de Aplicación mediante la reglamentación que dicte a tal
efecto.
ARTÍCULO 15.- ACTUALIZACIÓN. Se faculta a la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a dictar
los actos administrativos que resulten necesario para la actualización
del valor de la asignación dineraria referida en el artículo 13 del
presente.
TÍTULO IV
COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 16.- COMPATIBILIDADES. La percepción de la asignación
dineraria referida en el artículo 13 del presente será compatible,
entre otros, con:
1. Asignación Universal por Hijo.
2. Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
3. Prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o
de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial,
Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Prestaciones de carácter alimentario.
5. Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el
Monotributo Social o régimen que lo suplante, Monotributo categoría A y
B, Trabajador independiente promovido (Ley N° 26.565 y sus
modificatorias, Decreto N° 1/10, y Resolución General AFIP N° 4309/18 y
sus modificatorias).
6. Trabajadores dependientes registrados bajo el Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
7. Trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario
o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los
artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria de acuerdo a
lo dispuesto por el Decreto N° 514/2021.
8. Trabajadores contratados para desarrollar actividades agropecuarias
bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias de acuerdo a lo dispuesto por el
Decreto N° 514/21.
9. Trabajadores/as contratados en virtud de lo establecido en el
Decreto N° 551/22.
10. Trabajadores que posean empleo formal registrado bajo relación de
dependencia con una remuneración bruta mensual inferior al valor de UN
(1) Salario Mínimo, Vital y Móvil.
ARTÍCULO 17.- INCOMPATIBILIDADES. La percepción de la asignación
dineraria del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL será incompatible para
aquellas personas que:
1. Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional,
provincial o federal.
2. Sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial
abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro
concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de
explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el
Registro Nacional de la Economía Popular.
3. Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con
fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional,
Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
4. Sean titulares de más de 1 bien inmueble.
5. Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya
antigüedad sea menor a 10 años.
6. Perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad
Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público
de protección:
a. Perciban jubilación contributiva o no contributiva.
b. Perciban pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por la
Ley N° 13.478 y sus modificatorias.
c. Perciban Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el
Decreto N° 894/16.
d. Perciban Pensión por Incapacidad Permanente Total.
e. Perciban prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida
de un empleo a jornada completa.
f. Sean mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de
tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el
Sistema de Seguridad Social. Una vez iniciado el trámite del beneficio
podrán seguir percibiendo el subsidio hasta un año luego de cumplida
dicha edad.
7. Que realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado
provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o en
organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad
propia de los empleados de los mismos.
8. Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con
la contraprestación correspondiente o a destinos que no guarden
relación con su situación de vulnerabilidad.
9. Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con
tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras virtuales en los últimos
SEIS (6) meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente al
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
10. Se encuentren inscriptas en el Monotributo en la categoría “C” o
superiores, o en el régimen de autónomos.
11. Hayan accedido al mercado de cambios a los fines de la obtención de
divisas con fines de ahorro.
12. No se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y
patrimonial, que surja de los cruces efectuados con distintos
organismos, conforme condiciones que establezca la reglamentación
específica al efecto.
13. Estén detenidos a disposición del Poder Judicial, hasta que cese dicha circunstancia.
(Inciso incorporado por art. 2° de la Resolución N° 202/2025 del Ministerio de Capital Humano B.O. 8/5/2025. Vigencia: a los CINCO (5)
días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.)
14. Estén cumpliendo una condena penal por sentencia firme, hasta el cumplimiento de la condena.
(Inciso incorporado por art. 2° de la Resolución N° 202/2025 del Ministerio de Capital Humano B.O. 8/5/2025. Vigencia: a los CINCO (5)
días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.)
TÍTULO V
CAUSALES DE EGRESO
ARTÍCULO 18.- Son causales de egreso del programa:
1. El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento
de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere
a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del
progama en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del
beneficio.
2. Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden
público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los
organismos competentes.
3. Fallecimiento del titular.
4. Por renuncia expresa del titular.
5. Por modificación constatada de la condición de vulnerabilidad social
del titular al momento del ingreso -por el cotejo a través del Sistema
de Información Tributario y Social (SINTyS), dependiente del Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
6. Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el
artículo 17 del presente.
7. Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 19. - El PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL tendrá como
beneficiarias a las personas que resulten transferidas desde el
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -
“POTENCIAR TRABAJO”, en el marco de lo establecido por el Decreto N°
198/24 y sus normas complementarias.
A partir del dictado del acto administrativo por el que se transfieran
los beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” al PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO
SOCIAL, los mismos serán considerados beneficiarios de este último
programa.
ARTÍCULO 20.- Los beneficiarios del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL
percibirán una asignación dineraria mensual fija no remunerativa de
PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($78.000.-), durante la vigencia del Programa
o hasta tanto los beneficiarios soliciten voluntariamente su baja o
sean dadas de baja por las causales previstas en el presente o en
normas complementarias que sean dictadas por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 21. - El PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL tendrá vigencia,
sujeto a la disponibilidad de crédito presupuestario, por un período de
VEINTICUATRO (24) meses a partir de la entrada en vigencia del acto que
aprueba los presentes LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA
DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL. Al cesar la vigencia del PROGRAMA DE
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL los beneficiarios que se encuentren afectados a
alguna prestación ofrecida por en el marco del Programa podrán
completar su desarrollo.
ARTÍCULO 22.- LA SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación del
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
ARTÍCULO 23.- La Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria podrá
prever causales de baja de los beneficiarios del PROGRAMA DE
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y/o de suspensión de la liquidación de la
asignación dineraria.
ANEXO III
CRITERIOS DE TRANSFERENCIA Y
DISTRIBUCIÓN
PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO Y PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL
1. En el presente Anexo se describen los criterios para la
transferencia y distribución de los titulares del entonces PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR
TRABAJO” creado por la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N° RESOL-2020-121-APN- MDS y sus modificatorias y
complementarias, al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y al PROGRAMA DE
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL previstos en el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE.
1.1. El PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, que funcionará en el ámbito de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel
de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita
alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus
oportunidades de inserción laboral a través de su participación en
actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de
trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos
individuales o asociativos.
1.2. El PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de este MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de
las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y
vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la
comunidad en donde viven.
2. Del universo total de beneficiarios vigentes en el entonces PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO- PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR
TRABAJO”, corresponde incluir en el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL,
por su mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, a las
siguientes personas:
1. Mujeres y hombres de CINCUENTA (50)
años y más en condiciones de vulnerabilidad.
2. Mujeres con CUATRO (4) hijos o más menores de DIECIOCHO (18) años.
3. Titulares pertenecientes a las entonces Unidades de Gestión
dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que se encuentren vinculados
a situaciones especiales.
Los restantes beneficiarios del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, de entre 18 a
49 años, no incluidos en la enumeración precedente, serán transferidos
al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.
3. Implementación de la transferencia de los beneficiarios:
3.1. La transferencia de los beneficiarios del entonces PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO- PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR
TRABAJO” al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO Y PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO
SOCIAL será instrumentada por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
3.2. Dicho acto administrativo debe contener como Anexos las nóminas de
los beneficiarios que son transferidos a los programas, debiendo ser
respaldadas en los informes técnicos y relevamientos que dichas
Secretarías efectúen en su carácter de Autoridades de Aplicación.
3.3. La Resolución Conjunta citada anteriormente deberá ser publicada
en el Boletín Oficial de la República Argentina y notificada por cada
Secretaría a los beneficiarios que resulten transferidos al Programa
que se encuentre bajo su órbita.