ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5498/2024
RESOG-2024-5498-E-AFIP-AFIP - Derechos
de Exportación. Decreto N° 496/23. Vigésimo Acuerdo de Prórroga del
Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano Indiluido. Certificados de
Crédito Fiscal. Bono Electrónico. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03005510 -AFIP-DVNRAD#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 496 del 30 de septiembre de 2023 se ratificó el
VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS
PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO del 18 de
agosto de 2023 celebrado entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las Empresas
COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A.,
PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A., COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. y
VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U., que obra en el Anexo de dicho Decreto.
Que asimismo, se dispuso que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA estableciera los procedimientos necesarios para
hacer operativa la compensación a las empresas productoras suscriptoras
del Acuerdo, emitiendo los certificados de crédito fiscal
correspondientes en carácter de compensación para su inmediata
efectivización.
Que el artículo 4° del mencionado Anexo prevé que las empresas
productoras recibirán de parte del Estado Nacional, a través de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, el reconocimiento de dicha compensación
económica por las cantidades de gas propano efectivamente entregadas, a
través de un certificado de crédito fiscal a nombre de la respectiva
empresa.
Que conforme la mencionada previsión, dicho certificado de crédito
fiscal podrá aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de
las mercaderías comprendidas en el artículo 7° del Decreto N° 488 del
18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y detalladas en el Anexo G del
Acuerdo ratificado por el citado Decreto N° 496/23, y tendrá una
vigencia de CINCO (5) años.
Que mediante la Resolución N° 10 del 9 de febrero de 2024 la SECRETARÍA
DE ENERGÍA instrumentó la emisión de los citados certificados de
crédito fiscal, mediante la modalidad de bono electrónico identificado
con el prefijo 105.
Que en el artículo 3° de la mencionada resolución se dispuso que esa
Secretaría brinde a esta Administración Federal la información
necesaria que permita la registración y utilización de los mencionados
certificados de crédito fiscal conforme a las pautas y procedimientos
que este Organismo establezca.
Que asimismo, se previó que la citada medida regirá a partir de la
fecha de la entrada en vigencia del acto administrativo que dicte la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los fines de la
instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los
certificados de crédito fiscal bajo la modalidad de bono electrónico.
Que en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento
para la registración y aplicación de los citados certificados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Administración Financiera, Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco
del artículo 4° del Anexo del Decreto N° 496 del 30 de septiembre de
2023, emitidos bajo la modalidad de bono electrónico -conforme lo
dispuesto por la Resolución Nº 10 del 9 de febrero de 2024 de la
Secretaría de Energíasólo podrán aplicarse a la cancelación de derechos
de exportación de las mercaderías comprendidas en el artículo 7° del
Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y detalladas
en el Anexo G del Acuerdo ratificado por el citado Decreto N° 496/23, a
cuyo fin deberán observarse las respectivas previsiones reglamentarias
y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen
mediante esta resolución general.
B - DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Energía informará a esta Administración
Federal la nómina de los certificados de crédito fiscal emitidos.
La información referida en el párrafo anterior se confeccionará
mediante el formulario de declaración jurada Nº 1400, el que contendrá
los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 105).
c) Número de certificado.
d) Monto del certificado (en PESOS).
e) Año de emisión del certificado.
f) Fecha del expediente.
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (válido).
ARTÍCULO 3º.- La presentación del citado formulario de declaración
jurada Nº 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de
aprobarse la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
ARTÍCULO 4º.- Los importes de los certificados de crédito fiscal
informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos
precedentes, serán registrados por esta Administración Federal como
créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y
sólo podrán aplicarse a la cancelación de los derechos de exportación
correspondientes a las mercaderías mencionadas en el artículo 1°.
Los certificados tendrán una vigencia de CINCO (5) años.
C - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables indicados en el
artículo 1° del Decreto N° 496/23, a efectos de realizar la consulta e
imputación de los certificados de crédito fiscal, deberán ingresar al
servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible
en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con la
respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como
mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución
General N° 5.048 y su modificatoria.
ARTÍCULO 6°.- La imputación de los certificados de crédito fiscal se
efectuará en el citado servicio “web”, en el cual se seleccionará el
bono fiscal 105 a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de
bonos pendientes de imputación y se ingresarán los datos y el importe
de la obligación a cancelar.
La imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del perfil despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800
- Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM)
un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), que puede
ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web”
denominado “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”.
D - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7°.- En caso de que se produzca un pago en demasía en concepto
de derechos de exportación, afectando la modalidad prevista en esta
Resolución General, se aplicará el procedimiento establecido en la
Resolución General (AFIP) N° 3.360 y su modificatoria, registrándose un
crédito a favor del exportador por el saldo de la imputación, incluso
para los casos de anulación previstos en el punto 4.2 del Anexo II de
la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias.
Dicho crédito sólo podrá utilizarse para el pago de derechos en
destinaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en el
Decreto N° 488/20 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- La detección de posibles incumplimientos al régimen que
surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización
realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a la
autoridad de aplicación.
Asimismo, este organismo podrá realizar acciones de control respecto de
los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la
operatoria con bonos fiscales.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el primer día hábil posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 10/04/2024 N° 19724/24 v. 10/04/2024