ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3156/2024
DI-2024-3156-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, las Disposiciones
ANMAT N° DI-2024-1-APN-ANMAT#MS, DI-2024-2-APN-ANMAT#MS,
DI-2024-23-APN-ANMAT#MS, DI-2024-25-APN-ANMAT#MS del 5 de enero de 2024
y el Expediente EX-2024-31745827-APN-DGA#ANMAT de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional con un régimen de
autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones
dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la
población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la
calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos
y materiales que se consumen o utilizan en la medicina humana, y del
contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediare no
estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta
Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al
control y la fiscalización de todos aquellos trámites de Especialidades
Medicinales, Alimentos, Productos Médicos, Productos Cosméticos, de
Higiene Personal y perfumes, Productos de Higiene Oral de Uso
Odontológico y Productos de Uso Doméstico.
Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92
otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y
percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen, como así también por los
servicios que se presten.
Que asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del
referido cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispone para el
desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los
que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles
que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos
establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles
que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de
las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos previstos en las Disposiciones ANMAT N°
DI-2024-1-APN-ANMAT#MS, DI-2024-2-APN-ANMAT#MS, DI-2024-23-APN-ANMAT#MS
y DI-2024-25-APN-ANMAT#MS del 5 de enero de 2024 deberán ser
modificados con el fin de que exista una nueva escala progresiva y
equitativa para todas las empresas que presenten tramitaciones de
Importación de Comercio Exterior ante esta Administración Nacional para
llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya
complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance
científico y tecnológico producido en el sector.
Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los
montos de los aranceles vigentes correspondientes a los cuadros de
importación respecto de los servicios prestados por esta Administración
Nacional.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad los recursos
financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y
obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta
Administración Nacional.
Que por consiguiente corresponde establecer una nueva escala
arancelaria para todos aquellos trámites correspondientes a la
Importación de Comercio Exterior, que se presenten ante esta
Administración Nacional.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de
su competencia mediante IF-2024-31761589-APN-DGA#ANMAT.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N°1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyase el Apartado V) CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES
DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN, punto 2) DESPACHOS DE IMPORTACIÓN con sus
correspondientes ítems DESPACHO DE IMPORTACIÓN DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES (ART 3° - ART 4° - ART.5° - ORIGEN BIOLÓGICO-ENFERMEDADES
POCOS FRECUENTES), ALCOHOLES, MATERIA PRIMA E INGREDIENTES
FARMACÉUTICOS ACTIVOS (IFAS), MEZCLAS DE NUTRICIÓN PARENTERAL, VACUNAS,
GASES MEDICINALES, PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES, MEDICAMENTOS
HERBARIOS y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO “IN VIVO” del anexo
IF-2023-148887040-APN-DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N°
DI-2024-23-APN-ANMAT#MS por el anexo IF-2024-32157899-APN-DGA#ANMAT que
forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° - Sustitúyase el Apartado K) DESPACHOS DE IMPORTACIÓN
correspondiente al ítem INTERVENCION DE DESPACHO A PLAZA DE PRODUCTO
IMPORTADO del anexo IF-2023-151481950-APN-DGA#ANMAT de la Disposición
ANMAT N° DI-2024-2-APN-ANMAT#MS por el anexo
IF-2024-32157772-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3° - Sustitúyase el Apartado B) PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE
HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES, punto 3) CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES
DE PRODUCTO correspondiente al ítem DESPACHO DE IMPORTACIÓN PARA
PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES, el Apartado C)
PRODUCTOS DE HIGIENE ORAL DE USO ODONTOLÓGICO, punto 3) CONSTANCIAS Y/O
CERTIFICACIONES DE PRODUCTO correspondiente al ítem DESPACHO DE
IMPORTACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE ORAL DE USO ODNTOLÓGICO y el
Apartado D) PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO (DOMISANITARIOS), punto 3)
CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE PRODUCTO correspondiente al ítem
AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN (POR PRODUCTO HASTA UN MÁXIMO DE 4
PRESENTACIONES) PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO (DOMISANITARIOS) del anexo
IF-2023-151501957-APN- DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N°
DI-2024-1-APN-ANMAT#MS por el anexo IF-2024-32157707-APN-DGA#ANMAT
forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4° - Sustitúyase el Apartado F) IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN,
punto CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES correspondiente a AUTORIZACIÓN DE
LIBRE CIRCULACIÓN POR PRODUCTO (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES)
(CONSOLIDADO), AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ENVASES Y PRODUCTOS
EN CONTACTO CON ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL
Y COLOR) (CONSOLIDADO) y AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS
DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO
IMPORTADOR (UPEI) RECIBO CONSOLIDADO del anexo
IF-2023-149290422-APN-DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N°
DI-2024-25-APN-ANMAT#MS por el anexo IF-2024-32157665-APN-DGA#ANMAT
ARTÍCULO 5º- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del
primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los
sectores involucrados; al Instituto Nacional de Medicamentos, al
Instituto Nacional de Productos Médicos, al Instituto Nacional de
Alimentos, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de
Productos para la Salud, a la Dirección de Relaciones Institucionales y
a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/04/2024 N° 19613/24 v. 10/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I – ESPECIALIDADES MEDICINALES
EX-2024-31745827-APN-DGA#ANMAT
IF-2024-32157899-APN-DGA#ANMAT
ANEXO II – PRODUCTOS MÉDICOS
EX-2024-31745827-APN-DGA#ANMAT
IF-2024-32157772-APN-DGA#ANMAT
ANEXO III - PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES,
PRODUCTOS DE HIGIENE ORAL DE USO ODONTOLÓGICO Y PRODUCTOS DE USO
DOMÉSTICO (DOMISANITARIOS)
EX-2024-31745827-APN-DGA#ANMAT
IF-2024-32157707-APN-DGA#ANMAT
ANEXO IV – ALIMENTOS
EX-2024-31745827-APN-DGA#ANMAT
IF-2024-32157665-APN-DGA#ANMAT