MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 111/2024
RESOL-2024-111-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024
VISTO el Expediente N° EX–2024–35230068–APN–DGDYD#MJ, el Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N°
RESOL-2016-898-E-APN-MJ del 29 de septiembre de 2016 y su modificatoria
N° RESOL-2018-714-APN-MJ del 28 de agosto de 2018, la Disposición N°
DI-2023-2-APN-SSTI#JGM del 1° de junio de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la “Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de 2021”
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO), la “Conferencia de Asilomar de 2017”, los
principios de “Inteligencia Artificial de 2019” de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el “Kit de
herramientas global sobre IA y el estado de derecho para el poder
judicial” de 2023 de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y
CONSIDERANDO:
Que contribuir a la mejora en el servicio de administración de justicia, constituye una de las competencias de este Ministerio.
Que la consolidación del estado de derecho requiere que las demandas de
la población, sean atendidas a la luz de los nuevos paradigmas que
ofrece la tecnología, que permiten una optimización en el sistema de
justicia.
Que la tecnología informática constituye un instrumento que debe ser
utilizado para reducir y eliminar las brechas sociales en el acceso a
la justicia y para brindar herramientas eficientes y eficaces en los
procedimientos administrativos y en los procesos judiciales, que
aligeren su duración y mejoren el servicio a la ciudadanía.
Que el propósito de “afianzar la justicia” previsto en el preámbulo de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, insta a que la sociedad acceda a la justicia
con un funcionamiento transparente, accesible y que solucione sus
conflictos en forma ágil, rápida y eficaz.
Que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define a
la Inteligencia Artificial (IA), como un campo dentro de la informática
que tiene como objetivo desarrollar máquinas y sistemas capaces de
realizar tareas como percepción, interacción con el lenguaje o
resolución de problemas basado en algoritmos, que se traducen en
códigos informáticos que contienen instrucciones para el análisis
rápido y la transformación de datos en conclusiones, información u
otros resultados.
Que, dentro de los objetivos del Estado Nacional, y en idéntica
perspectiva que la trazada por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra el diseño, la
propuesta y la coordinación de las políticas de innovación
administrativa y tecnológica en sus distintas áreas, la determinación
de los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas
reglamentarias en la materia.
Que la Inteligencia Artificial (IA) contribuye a brindar una prestación
pública transparente y su uso aumenta la eficiencia y la simplificación
de los procesos, mejorando la calidad del servicio de justicia en favor
de la ciudadanía.
Que la transparencia, eficiencia y austeridad en la gestión de los
recursos técnicos y humanos, la equidad en el acceso a la información
legal, la modernización de los procesos internos y el cumplimiento de
los estándares internacionales, se operativiza a través de una
implementación planificada, ética y responsable basada en Inteligencia
Artificial (IA) y en otras tecnologías emergentes.
Que desde la perspectiva trazada, deviene imperioso aproximarse a la
Inteligencia Artificial (IA) de forma interdisciplinar en el acceso a
la justicia, resguardando los derechos individuales y colectivos.
Que a fin de brindar respuestas actuales y eficientes, y garantizar que
las nuevas herramientas informáticas se encuentren acordes a las
tutelas previstas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, resulta conveniente la
coordinación de los distintos actores a través de la implementación de
un programa que posea, como eje central, esta temática y provea lo
necesario para que la REPÚBLICA ARGENTINA brinde respuestas
satisfactorias a este desafío, fije adecuadamente los mecanismos para
la implementación de la Inteligencia Artificial (IA) y se inserte
debidamente en los mecanismos de cooperación internacional que aborden
esta temática.
Que por las razones expuestas, resulta necesaria la creación del
“PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”,
en la órbita de la Unidad Gabinete de Asesores de esta cartera de
Estado.
Que a fin de lograr una adecuada y óptima ejecución del citado
Programa, se considera conveniente que sus funciones sean ejercidas por
un Coordinador, previéndose asimismo la constitución —-en su ámbito-—
de un Comité Consultivo, con especialistas sobre la temática, cuyos
miembros serán designados por el suscripto a propuesta de su
Coordinador.
Que el Titular de la Unidad Gabinete de Asesores de este Ministerio,
doctor Diego Carlos GUERENDIAIN (D.N.I. N° 18.594.431), reúne las
condiciones necesarias de experiencia, idoneidad y capacidad para
desempeñar la función de coordinador del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE
INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartados 9 y 22 de la Ley de
Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA
ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA” que funcionará bajo la órbita de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Serán objetivos generales del Programa:
a) Promover las acciones necesarias en el uso de Inteligencia
Artificial (IA), para mejorar las respuestas y los procedimientos
administrativos y los procesos judiciales frente al desafío que plantea
la alternativa de las herramientas digitales y la necesidad de brindar
respuestas efectivas y con celeridad a la ciudadanía.
b) Propiciar la eficiencia en la implementación de la Inteligencia
Artificial (IA), garantizando que su uso sea en observancia de los
derechos fundamentales de los ciudadanos.
c) Ejecutar las tareas necesarias para que la sociedad, por medio de la
Inteligencia Artificial (IA), acceda de manera sencilla a los
mecanismos de protección y tutela de sus derechos.
d) Instaurar herramientas con Inteligencia Artificial (IA), que
contribuyan a la optimización de la labor de aquellos actores sociales
que intervienen en los procedimientos administrativos y en los procesos
judiciales.
ARTÍCULO 3°.- Las funciones del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE
INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”, serán ejercidas por un
Coordinador.
ARTÍCULO 4°.- El aludido Programa deberá contar con un Comité
Consultivo, con especialistas sobre la temática, cuyos miembros serán
designados por el suscripto, a propuesta del Coordinador del Programa y
desempeñarán su tarea “ad honorem”.
ARTÍCULO 5°.- El Comité Consultivo será presidido por el suscripto.
ARTÍCULO 6°.- El Coordinador del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE
INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”, deberá presentar anualmente al
suscripto un plan de actividades, que tenga en consideración los
siguientes aspectos:
a) Evaluación del impacto a través de estudios y auditorías previas a
la implementación en cualquier área del Ministerio o de la Justicia.
b) Proyectos de ejecución de la Inteligencia Artificial (IA), en distintos ámbitos del Ministerio y de la Justicia.
c) Control de riesgos del uso de Inteligencia Artificial (IA).
d) Realización de capacitaciones en el Ministerio y en el PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN, relativas a la ética en el uso de la
Inteligencia Artificial (IA).
e) Encuentros con distintos actores sociales interesados y partícipes
en el acceso, resolución y enseñanza de los procedimientos
administrativos y de los procesos judiciales.
ARTÍCULO 7°.- Asígnase al Titular de la Unidad Gabinete de Asesores de
este Ministerio, doctor Diego Carlos GUERENDIAIN (D.N.I. N°
18.594.431), la función de Coordinador del Programa creado por el
artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 116/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 11/04/2024)
Mariano Cúneo Libarona
e. 11/04/2024 N° 20091/24 v. 11/04/2024