MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 64/2024
RESOL-2024-64-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-31201419- -APN-DGDYL#MI, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la
Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha
3 de abril de 1972 (T.O. 2017), las Leyes Nros. 25.675, 26.184 y
27.356, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 443 de fecha 4 de diciembre de
2020 y 31 de fecha 19 de enero de 2023, ambas del entonces MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
Que mediante la Ley Nº 26.184 se prohíbe, entre otras cosas, la
importación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de
prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido
de mercurio, cadmio y plomo sea superior al: - 0,0005% en peso de
mercurio; - 0,015% en peso de cadmio; - 0,200% en peso de plomo,
estableciéndose un procedimiento de certificación previa a los fines de
garantizar su cumplimiento.
Que en su artículo 4° se indica que será autoridad de aplicación de la
presente ley el organismo nacional de mayor jerarquía con competencia
ambiental.
Que en el artículo 6° de la ley citada en el considerando precedente se
establece que los responsables de la fabricación, ensamble e
importación de pilas deberán certificar para su comercialización que
las pilas y baterías descriptas en su artículo 1°, no superen los
límites establecidos y cumplan con los requisitos indicados en el
artículo 3° de dicha ley.
Que los aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior
pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de
carbón-zinc y alcalinas de manganeso, aún cuando éstas no sean
fácilmente removibles, también deberán requerir certificación del
organismo técnico nacional.
Que asimismo, el artículo 7° de la ley N° 26.184 establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) será el responsable
de la emisión de los certificados mencionados en el artículo 6° de
dicha ley, facultándose asimismo a la Autoridad de Aplicación para
autorizar a otros organismos o instituciones que posean capacidad
técnica y profesional necesaria para realizar dichas certificaciones.
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 27.356 se aprobó el CONVENIO DE
MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, suscripto en la Ciudad de Kumamoto —JAPÓN—
el 10 de octubre de 2013, cuyo objeto es proteger la salud humana y el
medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio
y compuestos de mercurio.
Que mediante la Resolución N° 443/20 del entonces MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se fijan los lineamientos para la
importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias
identificadas en su artículo 3° y de los aparatos o artículos que las
contengan en su interior o exterior, conforme lo establecido en el
artículo 6º de la Ley N° 26.184.
Que asimismo, la citada resolución creó el REGISTRO NACIONAL DE
ENTIDADES CERTIFICADORAS DE PILAS Y BATERÍAS en el ámbito de la
entonces Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos de la
entonces SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, o la que en el
futuro la reemplace.
Que además, la mentada resolución establece el procedimiento para
solicitar la autorización como Entidad Certificadora de Pilas y
Baterías para la emisión de las certificaciones previstas en el
artículo 6° de la Ley Nº 26.184. Dicha autorización en el Registro
deberá ser renovada anualmente y otorgada mediante acto administrativo
emitido por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.
Que por artículo 13 se establecen exenciones a la importación de
aparatos o artículos destinados al uso médico o para investigación, que
contuvieran pilas o baterías detalladas en el artículo 3° o en aquellos
casos donde no sea posible cumplir con el protocolo de muestreo y las
mismas se emiten mediante acto administrativo fundado de la entonces
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.
Que el artículo 15 establece que el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE se reserva las facultades de control de la
mercadería importada, a los fines de verificar el cumplimiento de la
Ley Nº 26.184 y de la resolución.
Que, por su parte, la Resolución N° 31 de fecha 19 de enero de 2023 del
entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE dispuso
modificaciones en la Resolución N° 443/20 del entonces MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23 se dispuso que los
compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE y por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán
a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los
créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con
sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben
las estructuras correspondientes.
Que el artículo 17, inciso 24, del decreto antes mencionado, dispone
que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de
Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las
actividades de su competencia.
Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024 modificó el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el cual aprueba el Organigrama y
los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Anexo I del Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024, en sus
apartados 3 y 27, establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al Ministro del
Interior en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de
la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y
aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.
Que el Anexo antes citado incluye, entre los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el
ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en
la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en
la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y
su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la
materia.
Que por su parte el artículo 4°, inciso b), punto 9 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias
establece entre las funciones de los ministros, en el ámbito de sus
competencias, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen
administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los
criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de
coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el
cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N°
438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de
asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus
respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme
con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los
afectados a deducir los recursos que correspondan.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de
Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de
la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir
o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles
facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un
asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al
inferior.
Que asimismo el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 dispone que la competencia de los órganos administrativos
será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de
las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia; que su
ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano
correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o
sustitución estuvieren expresamente autorizadas.
Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración
Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la
organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los
principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y
sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ciertas facultades atinentes al régimen
normativo aplicable para las autorizaciones de importación definitiva o
temporal de las pilas y baterías primarias y las establecidas en el
Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Pilas y Baterías.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° -inciso b) punto 9- y 14 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el
artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N°
1.759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Deléganse en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE,
dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, las
facultades consignadas en el Anexo N° IF-2024-34596651-APN-SSA#MI que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2024 N° 20391/24 v. 12/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)