COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 65/2024
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-22676993- -APN-ATCO#MT, la
Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la
propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal
que se desempeña en tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de
la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de
la Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1° de febrero de
2024, del 1° de marzo de 2024 y del 1º de abril de 2023 hasta el 30 de
abril de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Cuando el trabajador deba trasladarse a un lugar distinto
de aquel donde habitualmente desempeña sus tareas, el empleador deberá
proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán
reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes;
o asumir el costo del transporte, en su caso.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo, proporcional a los días trabajados,
con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2022, para el personal que
se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de
la Provincia de CORDOBA. A los efectos de la percepción del mismo, se
computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos
en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2024 N° 19786/24 v. 12/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)