MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 65/2024

RESOL-2024-65-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-34433512- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 26.331, los Decretos Nros. 91 de fecha 13 de febrero de 2009 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 262 de fecha 2 de marzo de 2020 y 1306 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Resolución N° 380 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos, y su Decreto Reglamentario N° 91/09, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.

Que la Resolución N° 380/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE estableció en su artículo 1° que dicho organismo acreditará aquellos ordenamientos territoriales de Bosques Nativos aprobados por las autoridades locales de aplicación, debiendo evaluar el cumplimiento de las Resoluciones Nros. 230 de fecha 22 de marzo de 2012, 236 de fecha 5 de diciembre de 2012, 277 de fecha 8 de mayo de 2014, 350 de fecha 1° de septiembre de 2017 del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE y la Resolución N° 398 de fecha 19 de mayo del 2015 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en particular.

Que el artículo 2° de la referida resolución estableció que se delegaban en la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES o la que en su futuro la reemplace, la acreditación de la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y se realizará a través de acto resolutivo.

Que mediante los artículos 28 y 29 del Decreto N° 91/09, se establecieron las acciones de control y fiscalización y las sanciones que corresponden en caso de infringir la Ley N° 26.331.

Que el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE era la autoridad nacional de aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la mencionada ley.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 17, inciso 24, del decreto antes mencionado, se dispuso que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que por el Decreto N° 33/24, se modificó el Decreto N° 50/19 y se aprobó el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 respecto de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, en sus apartados 3° y 27, establece que la misma tiene entre sus objetivos el de intervenir en todo lo relativo a la preservación, administración y gestión sostenible de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales, recursos hídricos, flora y fauna silvestre y preservación del suelo, en el ámbito de su competencia.

Que el mismo Anexo, incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en su apartados 3° y 8°, el de colaborar con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, flora y fauna silvestre y en la preservación del suelo y asistir a la Secretaría en el diseño, planificación, implementación, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos en el marco de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos.

Que el inciso b, punto 9, del artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece entre las funciones de los Ministros la de resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Que por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ciertas facultades atinentes al régimen normativo aplicable al enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento, manejo sostenible de los Bosques Nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.

Que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° -inciso b) punto 9-, 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE las facultades detalladas en el Anexo N° IF-2024-36418787-APN-SSA#MI, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/04/2024 N° 20623/24 v. 15/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)