MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 65/2024
RESOL-2024-65-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34433512- -APN-DGDYL#MI, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, Ley N° 26.331, los Decretos Nros. 91 de fecha 13 de
febrero de 2009 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 262 de fecha 2 de
marzo de 2020 y 1306 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Resolución N° 380 de
fecha 26 de septiembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de
Bosques Nativos, y su Decreto Reglamentario N° 91/09, establecen los
presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento,
la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de
los Bosques Nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a
la sociedad.
Que la Resolución N° 380/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE estableció en su artículo 1° que
dicho organismo acreditará aquellos ordenamientos territoriales de
Bosques Nativos aprobados por las autoridades locales de aplicación,
debiendo evaluar el cumplimiento de las Resoluciones Nros. 230 de fecha
22 de marzo de 2012, 236 de fecha 5 de diciembre de 2012, 277 de fecha
8 de mayo de 2014, 350 de fecha 1° de septiembre de 2017 del CONSEJO
FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE y la Resolución N° 398 de fecha 19 de mayo
del 2015 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en particular.
Que el artículo 2° de la referida resolución estableció que se
delegaban en la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS
NATURALES o la que en su futuro la reemplace, la acreditación de la
actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y se
realizará a través de acto resolutivo.
Que mediante los artículos 28 y 29 del Decreto N° 91/09, se
establecieron las acciones de control y fiscalización y las sanciones
que corresponden en caso de infringir la Ley N° 26.331.
Que el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE era la
autoridad nacional de aplicación de acuerdo a lo establecido por el
artículo 11 de la mencionada ley.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, se dispuso que los
compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR,
considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades
organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a
la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 17, inciso 24, del decreto antes mencionado, se
dispuso que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de
Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las
actividades de su competencia.
Que por el Decreto N° 33/24, se modificó el Decreto N° 50/19 y se
aprobó el actual organigrama y los objetivos de las unidades
organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 respecto de la SECRETARÍA DE
TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, en sus apartados 3° y 27, establece que
la misma tiene entre sus objetivos el de intervenir en todo lo relativo
a la preservación, administración y gestión sostenible de los bosques,
parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales,
recursos hídricos, flora y fauna silvestre y preservación del suelo, en
el ámbito de su competencia.
Que el mismo Anexo, incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
AMBIENTE, en su apartados 3° y 8°, el de colaborar con las provincias y
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la gestión ambiental sostenible
de los recursos hídricos, bosques, flora y fauna silvestre y en la
preservación del suelo y asistir a la Secretaría en el diseño,
planificación, implementación, monitoreo y evaluación de los planes,
programas y proyectos en el marco de la Ley N° 26.331 de Presupuestos
Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos.
Que el inciso b, punto 9, del artículo 4° de la Ley de Ministerios N°
22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece entre las funciones de los
Ministros la de resolver por sí todo asunto concerniente al régimen
administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los
criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de
coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el
cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N°
438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de
asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus
respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme
con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los
afectados a deducir los recursos que correspondan.
Que por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de
1972 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los
Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos
directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la
acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones,
circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad,
economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades;
intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a
menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración
Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la
organización y sus trámites y al mismo tiempo, garantizar los
principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y
sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ciertas facultades atinentes al régimen
normativo aplicable al enriquecimiento, la restauración, conservación,
aprovechamiento, manejo sostenible de los Bosques Nativos y de los
servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 4° -inciso b) punto 9-, 14 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O.
2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE las facultades
detalladas en el Anexo N° IF-2024-36418787-APN-SSA#MI, que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2024 N° 20623/24 v. 15/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)