SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2024-181-APN-SSN#MEC Fecha: 11/04/2024
Visto el EX-2019-06017150-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el punto 8.3. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los incisos f), g), h) e i) del punto
30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:
“f) Inmuebles con dominios imperfectos.
g) Inmuebles situados en el país para uso propio, edificados sobre lote
propio, renta o venta que no cumplan con lo establecido en el punto
39.1.2.3.1. del presente reglamento.
h) Inmuebles situados en el país para uso propio, edificados sobre lote
propio, renta o venta que exceda el SESENTA POR CIENTO (60%) de los
rubros “Deudas con Asegurados”, “Deudas con Reaseguradores”, y
“Compromisos Técnicos”, deducidas las disponibilidades líquidas
constituidas en el país y los depósitos de reservas en garantía
retenidos por los reaseguradores, o que superen dicho límite calculado
sobre el capital a acreditar, lo que fuera menor.
i) Para el caso de las reaseguradoras, los Inmuebles situados en el
país para uso propio, edificados sobre lote propio, renta o venta que
excedan el SESENTA POR CIENTO (60%) de los rubros “Deudas con
Aseguradoras”, “Deudas con Retrocesionarios”, y “Compromisos Técnicos”,
deducidas las disponibilidades líquidas y la reserva de estabilización,
o que superen dicho límite calculado sobre el capital a acreditar, lo
que fuera menor. “.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyanse los incisos j) y m) del punto 35.8.1. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), por el siguiente texto:
“j) Inmuebles situados en el país para uso propio, edificados sobre
lote propio, renta o venta hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%)
de los conceptos enumerados en el punto 35.6. del presente reglamento.
Quedan excluidos para el cálculo de la situación de cobertura los
Inmuebles con dominios imperfectos y aquellos que no cumplan con lo
establecido en el punto 39.1.2.3.1. del presente reglamento.
m) Las siguientes inversiones en su conjunto hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de inversiones:
i. Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por
fideicomisos creados en el marco del régimen de Participación
Público-Privada establecido mediante Ley N° 27.328, sus modificatorias
y complementarias.
ii. Securitización de hipotecas, entendida como la emisión de títulos
valores a través de un vehículo cuyo respaldo está conformado por una
cartera de préstamos con garantía hipotecaria de características
similares.
iii. Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por
fondos de infraestructura o desarrollos inmobiliarios que cumplan con
lo establecido en el punto 35.16. del presente reglamento.
iv. Inversiones en Valores Representativos de Deuda emitidos por el
Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo”.
v. Inversiones en Fondos Comunes de Inversión abiertos o cerrados y
Fideicomisos Financieros autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES que tengan por objeto el desarrollo y/o inversión directa en
proyectos inmobiliarios, agropecuarios, forestales, de infraestructura
u otros activos homogéneos y cuya duración sea de por lo menos de DOS
(2) años.
Para las compañías de seguros que operen en Seguros de Retiro y Planes
de Seguro que contemplen la constitución de “Reservas Matemáticas y
Fondos de Fluctuación o de excedentes” con participación en las
utilidades y/o participación en el riesgo de los activos que los
componen o cualquier otro de similares características, las inversiones
incluidas en el presente inciso deberán representar en todo momento por
lo menos el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las inversiones que
cubren las reservas de los ramos mencionados. A los efectos del
cumplimiento podrán considerarse Inmuebles escriturados e inscriptos a
nombre de la aseguradora situados en el país, destinados a renta o
venta, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el punto
39.1.2.3.1. de este reglamento.
En estos casos, las inversiones en Valores Representativos de Deuda
emitidos por el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” se computan en forma independiente a las
inversiones del inciso l) del presente punto. Las compañías de seguros
mencionadas en el segundo párrafo del presente punto, podrán efectuar
operaciones de derivados exclusivamente para la cobertura de riesgos de
moneda extranjera (futuros o forwards) no pudiendo exceder el DIEZ POR
CIENTO (10%) del total de las inversiones afectadas a las reservas de
los ramos mencionados. Los activos depositados como garantía de las
operaciones de cobertura continuarán siendo computables de acuerdo a lo
definido en los demás incisos del presente punto. Debe exponerse en
nota a los estados contables el detalle de las operaciones de
derivados.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el punto 35.16. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente texto:
“35.16. Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura o desarrollos inmobiliarios
1) Requisitos de Computabilidad en relaciones técnicas.
a. En el caso que las mencionadas inversiones cuenten con autorización
de oferta pública por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dicha
aprobación será considerada como requisito suficiente a los fines de su
computabilidad en relaciones técnicas, para todas las aseguradoras y
reaseguradoras de acuerdo a los límites establecidos.
b. En el caso que no cuenten con autorización de oferta pública por
parte de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, pero el fideicomiso, el
fiduciario, o ambos, se encuentren registrados en COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES y tengan Calificación de riesgo con resultados estándares
suficientes de profesionalidad y desempeño en los aspectos evaluados,
podrán ser computable para todas las aseguradoras y reaseguradoras, de
acuerdo a los límites establecidos, siempre y cuando informen a esta
Superintendencia de Seguros de la Nación, lo siguiente:
1. Precio 100% pagado y cancelatorio, sin que esté sujeto a ajuste
alguno, de la unidad funcional o de los Títulos, certificados u otros
valores negociables.
2. Fiduciario inscripto en la Comisión Nacional de Valores.
3. Fideicomiso titular de dominio del inmueble (debidamente escriturado
e inscripto en el Registro de la Propiedad, a favor del Fideicomiso).
4. Fideicomiso inscripto en el registro público habilitado al efecto, en la jurisdicción que corresponda.
5. Descripción detallada del Proyecto Inmobiliario y/o de la Unidad Funcional adquirida y, en su caso, sus complementarias.
6. Obligación del Fideicomiso, incondicional y de ser aplicable, de
transferir el dominio de la unidad funcional que corresponda.
c. En el caso que no cumplan con lo establecido en 1 a) y 1 b)
precedentes, sólo podrán computar en relaciones técnicas las entidades
aseguradoras que operen en Seguros de Retiro y Planes de seguro que
contemplen la constitución de “Reservas Matemáticas y Fondos de
Fluctuación o de excedentes” con participación en las utilidades y/o
participación en el riesgo de los activos que los componen o cualquier
otro de similares características, siempre y cuando acrediten ante esta
Superintendencia de seguros de la Nación, lo siguiente:
Desarrollos inmobiliarios privados:
1. Descripción detallada del proyecto.
2. Flujo de fondos completo y detallado por el plazo de duración del
proyecto desde las etapas de inversión hasta la venta de las unidades,
indicando tasa interna de retorno proyectada.
3. Detalle de los contratos de seguros vinculados a la ejecución de las obras.
4. Cuestiones regulatorias: detalle de todas las licencias y
aprobaciones regulatorias necesarias de las autoridades de la
jurisdicción en la que se encuentra el emprendimiento.
5. Cuestiones ambientales: se deberá informar en relación al proyecto
sobre el cumplimiento de todas las leyes, ordenanzas, normas y
regulaciones nacionales y municipales del lugar en el que se pretende
desarrollar el mismo, en relación con la protección del medio ambiente.
6. En caso de corresponder, información sobre el procedimiento de
comercialización con el objeto de promover y vender las unidades
funcionales a construir a favor de terceros.
7. El auditor de la entidad deberá acompañar un informe especial,
debidamente certificado, que verifique la documentación presentada, su
razonabilidad y validez, el cálculo del flujo positivo de ingresos y el
impacto en la solvencia y rentabilidad de la entidad.
En el caso de fideicomisos privados, la compañía deberá presentar
adicionalmente documentación de respaldo que certifique los siguientes
requisitos:
i. El fideicomiso tiene que estar inscripto en el registro público habilitado a tal efecto en la jurisdicción que corresponda.
ii. El fideicomiso debe contar con Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) emitida por la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
iii. El inmueble debe estar escriturado e inscripto a nombre del
fideicomiso en el registro de la propiedad inmueble que corresponda.
iv. El fiduciario deberá acreditar un patrimonio neto no inferior al
requerido por la normativa de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Artículo
7°, Sección IV, Capítulo IV, Título V de la reglamentación de la Ley Nº
26.831 y de su Decreto Reglamentario Nº 1.023/13, y sus modificatorias.
v. El fiduciario debe acreditar una trayectoria en la administración de
fideicomisos inmobiliarios de por lo menos DIEZ (10) años.
vi. La compañía debe presentar los comprobantes del aporte realizado como fiduciante al patrimonio del fideicomiso.
vii. El contrato de fideicomiso debe definir claramente las facultades
del fiduciario, debiendo contemplar la decisión por asamblea de
fiduciantes para cambios de objeto, contratación de los contratistas,
aumentos de aportes, nombramiento del auditor de obra y del auditor
contable, gestión de los gastos del fideicomiso, y otros aspectos clave
del mismo.
viii. El inmueble debe estar tasado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN o el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Deberá solicitarse por
lo menos una vez al año una retasación del inmueble ix. El fideicomiso
debe contar con todos los permisos y habilitaciones necesarias en cada
caso para la ejecución de su objeto.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en función a la
documentación presentada, o ante la falta de presentación, podrá
considerar no computable la mencionada inversión en las relaciones
técnicas establecidas.
2) Valuación Contable:
Para el caso de las inversiones enunciadas en 1. a) y 1. b) podrán
valuarse acorde lo establecido en las resoluciones técnicas de la
Federación Argentina de Consejos profesionales y sus modificatorias.
Las entidades deberán detallar la metodología de valuación en notas a
los estados contables y el auditor opinar e informar en consecuencia en
su dictamen.
Para el caso de las inversiones enunciadas en 1. c) durante su
ejecución deberá contar con la correspondiente tasación del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN o del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Deberá proveerse trimestralmente un estado de avance de obra y
solicitar por lo menos una vez al año una retasación del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN o del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Las
entidades y el auditor deberán cumplimentar lo establecido en el punto
39.1.2.3.1.
Adicionalmente el auditor deberá mencionar en su dictamen respecto de
la titularidad, el criterio de valuación aplicado y la razonabilidad
del saldo expuesto.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el punto 39.1.2.3.1. del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente texto:
“39.1.2.3.1. Inmuebles - Requisitos para su computabilidad en relaciones técnicas:
Todos los inmuebles, sin excepción, deberán estar escriturados e
inscriptos en el registro respectivo a nombre de la aseguradora o
reaseguradora, libres de gravamen o embargos que afecten totalmente su
libre disponibilidad, y correctamente valuados acorde lo establecido en
el presente reglamento.
Las aseguradoras y reaseguradoras deberán dar cumplimiento a los requisitos detallados a continuación:
- Informar todas las operaciones de alta, baja, modificación de datos,
alquiler, mejoras, y demás documentación referida a los inmuebles a
través del módulo de inmuebles del Sistema de Información de Entidades
Supervisadas (SINENSUP), el cual reviste carácter de Declaración Jurada.
- Ingresar los siguientes respaldos documentales:
i. La escritura a nombre de la entidad.
ii. Los informes de dominio, los cuales deberán ser actualizados en oportunidad de los Estados Contables Anuales.
iii. La tasación y la estimación de la expectativa de vida realizada
por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, o por el BANCO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES. Dicha tasación deberá ser actualizada cada TRES (3)
años.
La inconsistencia en la carga de la información y los respaldos
documentales, o la falta de estos, o su incorporación incompleta o
ilegible, como así también su falta de actualización, implicará que el
inmueble no sea computable en relaciones técnicas.
Para el caso de que el informe de dominio registre gravámenes o
embargos que afecten parcialmente al bien, las aseguradoras y
reaseguradoras deberán tener registrado en el pasivo una provisión por
ese gravamen o embargo, actualizado a fecha del estado contable, e
informar en notas sobre el particular.”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el inciso 18) del punto 39.13.2. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), por el siguiente texto:
“18) Verificar el cumplimiento de lo mencionado en el punto 39.1.2.3.1.
Inmuebles - Requisitos para su computabilidad en relaciones técnicas,
en cuanto a: 1) respaldo documental y -en su caso- tasación, y dar
cuenta al respecto en su informe sobre la revisión del Estado Contable
correspondiente; y 2) los certificados de dominio emitidos por los
respectivos Registros de la Propiedad Inmueble, a efectos de constatar
que se encuentran regularmente inscriptos y libres de gravámenes.”.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8 °.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Lo establecido en los artículos
2° y 3° de la presente Resolución, en cuanto a sus porcentajes máximos
de aplicación a los efectos de computabilidad en capitales mínimos y
cobertura del artículo 35 de la Ley N° 20.091, será de aplicación a
partir de los Estados contables cerrados al 30 de septiembre 2024.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 15/04/2024 N° 20673/24 v. 15/04/2024