MINISTERIO
DE JUSTICIA
Resolución 122/2024
RESOL-2024-122-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-26639871-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones
ex M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y
1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por
la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-1296-APN-MJ del 31 de octubre
de 2023, entre otras medidas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV
y V de la citada Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias, que contienen los aranceles de que se trata.
Que, luego, mediante Resolución N° RESOL-2023-1496-APN-MJ del 29 de
diciembre de 2023 se sustituyeron los montos de algunos aranceles de
los Anexos I, II y III, de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias, ya que debían guardar estricta relación con el valor de
los elementos registrales que se entregan por la registración de su
petición (Títulos de Propiedad, Cédulas de Identificación, Placas
Metálicas, etc.).
Que, no obstante ello, cabe poner de resalto que el resto de los
aranceles no ha sufrido adecuación alguna desde el 31 de octubre de
2023.
Que, por lo expuesto, la mencionada Dirección Nacional ha manifestado
la necesidad de introducir modificaciones en el citado régimen.
Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre
el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los
aranceles que por los trámites referidos a aquéllos deben solventar los
usuarios.
Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación
económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias.
Que, como se sostuviera en otras modificaciones de este tenor, esta
medida tiende a garantizar la correcta y eficiente prestación del
servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un
servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.
Que, en línea con los objetivos de eficiencia, equilibrio de la
ecuación económico-financiera de las unidades registrales, y prestación
garantizada y constante del servicio de registración de los
automotores, deben adecuarse algunos aspectos de la Resolución ex M.J.
y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, que regula la liquidación de
los emolumentos que corresponden a los Encargados de los Registros
Seccionales por las tareas a su cargo.
Que, en esta oportunidad, corresponde disponer un aumento en los montos
contenidos en el Anexo I de la Resolución ex M.J. y D.H. N° 1981/12 y
sus modificatorias, a fin de mantener la proporcionalidad existente
entre los aranceles registrales y los citados emolumentos.
Que cabe destacar que los aumentos propuestos tanto para los aranceles
registrales como para los montos mínimos y límites de las sumas que
perciben los Encargados de Registro resultan inferiores a los índices
inflacionarios registrados desde las últimas modificaciones
introducidas en estas normas.
Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de
los cambios propuestos, cabe sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de
la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, y realizar
los ajustes necesarios en el cuerpo de la Resolución ex M.J. y D.H. N°
1981/12 y sus modificatorias.
Que el Organismo registral ha acompañado el informe técnico y
estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de
Inscripciones.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de
asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº
6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del
Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del
Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la
Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los
contenidos en el Anexo IF-2024-32254121-APN-DNRNPACP#MJ que integra la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº
1981/12 y sus modificatorias, tabla de “Montos Mínimos y Límites para
la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido en el Anexo
IF-2024-32257181-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente, el que
resultará de aplicación a partir de la liquidación correspondiente al
mes de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- La medida dispuesta en el artículo 1º entrará en vigencia
a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2024 N° 20984/24 v. 16/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS
ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR