MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 142/2024
RESOL-2024-142-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-27778046-APN-DGD#MRE, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la
Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias,
la Resolución N° 221 del 30 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 221/21 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se aprobó el Reglamento del
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Que asimismo, el artículo 18, inciso 26) de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece entre
las competencias de este Ministerio la de entender en la organización
del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y en el ingreso, capacitación,
promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias,
el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo
único de selección, formación e incorporación del personal para el
cuerpo permanente activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y tiene
como misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional,
los principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan
la conducta de los aspirantes a integrantes del SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN.
Que por su parte, el artículo 82, inciso d) de la ley citada en el
considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada
en el artículo citado en el considerando anterior mediante la
capacitación teórica y práctica de los funcionarios del SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Que en esta instancia, a los fines de garantizar una adecuada
capacitación y formación del personal del cuerpo permanente del
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, se considera pertinente aprobar un
nuevo Reglamento del Instituto del Servicio Exterior de la Nación.
Que la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación y la
Dirección General de Recursos Humanos intervinieron en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado
intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el
marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 221 del 30 de noviembre de 2021
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN, el que como Anexo I registrado bajo el número
ACTO-2024-36144957-APN-DISEN#MRE, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Mondino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2024 N° 20858/24 v. 16/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I - DEL CONCURSO PÚBLICO DE
INGRESO
ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO realizará una convocatoria anual a participar en
el concurso para ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN mediante el dictado de una resolución, conforme a lo establecido
en el artículo 82 de la Ley N° 20.957 y en el artículo 82 del Anexo al
Decreto N° 1973/86.
La citada resolución será publicada en el Boletín Oficial y en la
página web correspondiente al órgano convocante y fijará el número de
vacantes, el plazo de inscripción, la fecha de las instancias de
evaluación y toda otra información relevante a los efectos de la
participación en el Concurso Público de Ingreso.
ARTÍCULO 2°.- Podrán participar del concurso todos los argentinos
nativos o por opción que cumplan con los requisitos establecidos por la
Ley N° 20.957 y en el Anexo al Decreto N° 1973/86. En particular, es
indispensable:
1. Tener, al 15 de noviembre del año del llamado a concurso, un mínimo
de VEINTIÚN (21) años y un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años;
2. Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos;
3. Poseer título universitario de validez nacional correspondiente a un
plan de estudios de CUATRO (4) años o más de duración;
4. Los candidatos que presenten títulos universitarios expedidos por
universidades extranjeras deberán acompañar la certificación de su
validez requerida a los fines del concurso, emitida por la autoridad
educativa nacional competente;
5. Acreditar fehacientemente el dominio del idioma inglés;
6. Presentar toda la documentación que exija el INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN;
ARTÍCULO 3°.- Transcurrido el plazo de inscripción al concurso fijado
por la resolución de convocatoria, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN notificará de manera fehaciente y por
escrito la admisión o exclusión de los interesados inscriptos. En los
casos en que la exclusión estuviere motivada por defectos subsanables,
se señalará el plazo para subsanarla, el cual no podrá exceder del
último día hábil anterior al primer día de la instancia de evaluación
de los exámenes escritos y anónimos.
ARTÍCULO 4°.- La aprobación de las instancias del concurso no creará
derecho adquirido a ser incorporado al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN, al que accederá únicamente el número de concursantes que,
de conformidad con el orden de mérito final, resulte suficiente para
cubrir la cantidad de vacantes establecida en la resolución de
convocatoria.
CAPÍTULO II - DE LAS INSTANCIAS DEL
CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO
ARTÍCULO 5°.- El concurso de ingreso, que es un concurso de oposición y
no de antecedentes, constará de las siguientes instancias sucesivas:
I. Una instancia de evaluación psicológica y psicotécnica, que tendrá
por objeto detectar las características de personalidad de los
candidatos a ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN,
a fin de determinar su aptitud para desempeñarse en el Cuerpo
Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Esta instancia
será llevada a cabo por profesionales de la DIRECCIÓN DE SALUD en la
materia, quienes diseñarán estas pruebas psicológicas y psicotécnicas y
evaluarán a los candidatos. El resultado de estos exámenes tendrá
carácter de reservado y eliminatorio.
II. Exámenes y ensayos anónimos escritos en idioma español de las
siguientes materias:
1. UN (1) examen de Derecho Internacional Público;
2. UN (1) examen de Derecho Constitucional;
3. UN (1) examen de Historia Política y Económica Argentina;
4. UN (1) examen de Economía y Comercio Internacional;
5. UN (1) examen de Historia de las Relaciones Políticas y Económicas
Internacionales;
6. UN (1) examen de Teoría Política;
7. UN (1) examen de Cultura General y Conocimientos de la Realidad
Nacional e Internacional;
8. UNO (1) o más ensayos Escritos sobre Temas de Actualidad Política y
Económica Internacional.
El contenido de los programas de las materias de cada uno de estos
exámenes y ensayos será confeccionado por profesores de reconocida
trayectoria académica contratados a tal fin, quienes además indicarán
la bibliografía sobre la que éstos versarán. Los profesores, asimismo,
serán quienes tengan la responsabilidad de la calificación de los
candidatos a ingresar al Instituto y firmarán el Acta Final de
Calificaciones.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá
prestar la conformidad al contenido de los programas propuestos por los
profesores y garantizar que los programas y el listado de la
bibliografía se encuentren disponibles en la página web del INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN con la debida antelación y que los
candidatos a ingresar al Instituto tengan acceso a la bibliografía a
través de la biblioteca del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN.
Quedarán automáticamente separados del concurso quienes fueran
reprobados, al recibir una calificación menor de CUATRO (4) en alguno
de los exámenes o ensayos escritos anónimos del concurso.
El orden de mérito de esta instancia escrita y anónima se elaborará
promediando las notas obtenidas por cada candidato, siendo el
coeficiente de ponderación de cada uno de los exámenes igual a UNO (1),
excepto el del (o de los) Ensayo (s) sobre Temas de Actualidad Política
y Economía Internacional, que será de TRES (3).
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá
notificar las calificaciones en un plazo que no deberá exceder los
SESENTA (60) días corridos desde la celebración del examen
correspondiente.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN adoptará
las medidas necesarias para garantizar que estos exámenes escritos sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los candidatos a ingresar
al Instituto. El anonimato implica que los exámenes no podrán
identificar nominalmente a los candidatos en ninguna de sus páginas y
deberán ser individualizados a través de números o códigos personales e
intransferibles al efecto. Dichos códigos o números serán entregados
por el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN con cada examen a
través de un sistema de troqueles, cuyo primer ejemplar quedará adosado
al examen y el segundo, en poder del concursante.
Una vez finalizada la etapa de corrección y confeccionada el acta
correspondiente, la calificación de cada concursante resultará de la
coincidencia entre aquellos números o códigos personales e
intransferibles que presente el candidato y los que consten en el
listado de calificaciones del acta mencionada.
La citada Dirección podrá excluir a aquellos candidatos a ingresar al
Instituto en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o
signos que permitan conocer su identidad.
III. Un Coloquio de Aptitud Diplomática al que accederá el doble de los
concursantes necesarios para cubrir las vacantes disponibles en cada
convocatoria, de acuerdo con el orden de mérito resultante de la
instancia previa.
Este Coloquio de Aptitud Diplomática consistirá en una entrevista
personal, en la que se evaluará la idoneidad o aptitud diplomática del
candidato, entendida como el conjunto de capacidades necesarias para un
desempeño eficaz en el Servicio Exterior de la Nación.
Se considerarán a dicho efecto la forma de presentarse del candidato a
ingresar al Instituto; la motivación para desempeñarse como personal
del Servicio Exterior de la Nación; su desenvoltura y riqueza de
vocabulario; su habilidad para la resolución de problemas; su espíritu
crítico y capacidad de análisis, razonamiento, exposición y expresión;
su independencia de criterio; su adaptabilidad y capacidad de respuesta
ante situaciones o consultas inesperadas y bajo presión; su interés y
capacidad para expandir el dominio de sus conocimientos; su
creatividad; su afabilidad; la aptitud para el trabajo en equipo; su
predisposición para afrontar las vicisitudes de la carrera diplomática;
su compromiso y vocación profesional; su ética y madurez personal; su
percepción de la realidad y capacidad de adecuación de su propia
conducta al contexto; entre otros.
Para evaluar la idoneidad o aptitud, el Tribunal podrá asimismo tomar
en consideración, para su calificación final, toda información
relevante de las instancias anteriores que integran el Concurso. El
coloquio se realizará ante un Tribunal que estará conformado por:
1. El Director del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quien
lo presidirá;
2. TRES (3) funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, de los
cuales DOS (2) deberán ser de categoría “A” Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario y UNO (1) de categoría no inferior a “B” Ministro
Plenipotenciario de Primera Clase;
3. DOS (2) funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con jerarquía no inferior a Director.
El Director DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN designará
suplentes para los funcionarios mencionados en los incisos 2) y 3), los
cuales no podrán tener una categoría inferior a Ministro
Plenipotenciario de Segunda Clase y quienes tomarán el lugar del
funcionario respectivo en caso de impedimento fundado para conformar o
permanecer en el Tribunal.
Para el funcionamiento del Tribunal será necesaria la presencia de la
totalidad de sus miembros y su cantidad deberá permanecer inalterada a
lo largo de todo el coloquio.
El Tribunal confeccionará un acta con las calificaciones finales del
Coloquio de Aptitud Diplomática. Quedarán automáticamente separados del
concurso, quienes fueran reprobados en este coloquio, al recibir una
calificación menor a CUATRO (4).
ARTÍCULO 6°.- Los funcionarios designados para integrar el Tribunal en
los términos de lo previsto en el apartado III del artículo 5° del
presente reglamento, deberán excusarse de integrarlo cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, respecto del candidato a
ingresar al Instituto.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, los Candidatos a
ingresar al Instituto podrán recusar a integrantes del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 7°.- Al concluir esta última instancia del Concurso Público de
Ingreso, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
procederá a dictar el acto administrativo correspondiente para aprobar
el listado con el orden de mérito definitivo, que se elaborará
promediando las notas obtenidas por cada concursante, manteniendo el
coeficiente de ponderación establecido en el artículo 5 inciso II para
la instancia escrita y anónima, y asignando un coeficiente de
ponderación de CUATRO (4) al Coloquio de Aptitud Diplomática.
ARTÍCULO 8°.- En el caso de haber obtenido DOS (2) o más concursantes
igual puntaje total, el orden de mérito quedará establecido por el
mayor puntaje del Coloquio de Aptitud Diplomática; si ello no
resolviera la cuestión, se acordará preferencia a quien tenga
calificación más elevada en el Ensayo sobre Temas de Actualidad
Política y Económica Internacional y, en caso de mantenerse la
igualdad, al concursante que acredite un mejor nivel de inglés.
ARTÍCULO 9.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN elevará un proyecto de resolución ministerial con el objeto de
designar a los Aspirantes Becarios al Servicio Exterior de la Nación.
La citada resolución será publicada en el Boletín Oficial.
CAPÍTULO III - DE LOS ASPIRANTES
BECARIOS
ARTÍCULO 10.- Los Aspirantes Becarios deberán realizar el curso de
formación correspondiente al Plan de Estudios elaborado por la
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Al
finalizarlo, aquellos Aspirantes Becarios que hayan cumplimentado y
aprobado la totalidad de las evaluaciones y prácticas serán
incorporados al Servicio Exterior de la Nación en calidad de
funcionarios de la categoría “G” Secretario de Embajada y Cónsul de
Tercera Clase.
ARTÍCULO 11.- Los Aspirantes Becarios tendrán dedicación exclusiva a
las tareas y funciones que les asigne la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Podrán, con carácter excepcional, ser
autorizados por el Director del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN a desarrollar actividades de índole académica y/o docente en el
ámbito universitario nacional con la condición ineludible de que esa
actividad no interfiera directa o indirectamente con sus obligaciones
en el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo
establecido en el artículo 83 de la Ley N° 20.957 y en el artículo 83
del Anexo al Decreto N° 1973/86.
ARTÍCULO 12.- Las clases y actividades que se realizan en el INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN en el marco del curso de formación,
son de asistencia obligatoria salvo que medie indicación expresa de que
la concurrencia es voluntaria. La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN determinará la modalidad presencial o virtual de
cada actividad.
ARTÍCULO 13.- Aquellos Aspirantes Becarios que incurrieran en un número
de faltas injustificadas mayor a SEIS (6) por año calendario a clases o
actividades de asistencia obligatoria que se realizan en el INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, serán automáticamente separados del
Instituto.
Se les reconocerán a los Aspirantes Becarios las licencias especiales,
extraordinarias y justificación de inasistencias y sus plazos (hasta un
máximo equivalente al tiempo restante de permanencia de cada becario en
el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN) cuyas causales estén
estipuladas en el artículo 10 incisos a), b), c), d), g), h), i), j),
artículo 13 inciso d), artículo 14 incisos a) y b) y artículo 15 inciso
b) del Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y el artículo
140 del Decreto 214 del 27 de febrero de 2006.
No obstante, el acuerdo que la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN, en coordinación con la DIRECCIÓN DE SALUD,
brinde a las licencias solicitadas, los Aspirantes Becarios no quedarán
eximidos de cumplir con todas las exigencias académicas relativas al
plan de estudios aprobado para poder ser incorporados al Cuerpo
Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación.
Los Aspirantes Becarios contarán con un plazo máximo de DOS (2) días
hábiles desde que se hubieran reincorporado para presentar ante la
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN la
documentación que acredite la justificación de sus inasistencias la
cual, de corresponder, será remitida a la DIRECCIÓN DE SALUD para su
intervención.
ARTÍCULO 14.- Los Aspirantes Becarios que incurran en un grave
incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente
reglamento y/o de la ética y buena conducta que deben mantener quienes
aspiran a formar parte del Servicio Exterior de la Nación de acuerdo
con lo establecido en la Ley N° 20.957 y en el Anexo al Decreto N°
1973/86, serán pasibles de sanciones disciplinarias, en el marco de lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley N° 20.957.
ARTÍCULO 15.- Los Aspirantes Becarios son pasibles de recibir las
siguientes sanciones, las cuales se graduarán teniendo en cuenta, en
principio, el carácter y la gravedad de la falta cometida y los
antecedentes del Becario:
1. Apercibimiento verbal, la cual será aplicada por la DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
2. Apercibimiento por escrito, la cual se impondrá mediante
comunicación escrita por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN.
3. Suspensión, que implica la separación temporaria de un Aspirante
Becario del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, la cual será
aplicada por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN. Podrá imponerse suspensión de hasta CINCO (5) días y las
inasistencias durante la suspensión deberán computarse, a los efectos
del registro de faltas, como MEDIA (1/2) falta injustificada por cada
día de suspensión.
4. Expulsión del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, que
constituye la separación definitiva del Aspirante Becario del INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, la cual será aplicada por el
Director del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
El Aspirante Becario deberá ser notificado del inicio del procedimiento
para la aplicación de las sanciones previstas en los incisos 3) y 4)
del presente artículo, a los efectos de que presente su descargo dentro
del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados desde efectuada la citada
notificación, ante la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE
LA NACIÓN.
Al término del curso de formación, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN comunicará a la JUNTA CALIFICADORA y a la DIRECCIÓN
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la lista de sanciones que
fueron aplicadas durante el desarrollo del curso, a los efectos de su
inclusión en los legajos correspondientes.
El plagio será causa de la aplicación de la sanción dispuesta en el
inciso 4) del presente artículo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como
plagio a la apropiación literal o sustancial de ideas, sentencias u
obras ajenas, publicadas o inéditas, presentándolas como propias o no
citando en las notas al pie y con claridad y exactitud las fuentes
utilizadas.
Los Aspirantes Becarios deberán firmar un compromiso de
confidencialidad, mediante el cual se comprometan a preservar la
inviolabilidad de toda documentación reservada, secreta y confidencial
y a guardar absoluta reserva acerca de las cuestiones de carácter
confidencial o secreto que conozcan en su carácter de Aspirantes
Becarios, cuya violación será pasible de las sanciones previstas en el
presente artículo.
CAPÍTULO IV - DEL CURSO DE FORMACIÓN
DE ASPIRANTES BECARIOS
ARTÍCULO 16.- El curso de formación de Aspirantes Becarios no podrá
tener una duración menor de DIECIOCHO (18) meses ni mayor de
VEINTICUATRO (24), y se desarrollará según el Plan de Estudios aprobado
por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN que
deberá prever, asimismo, los correspondientes recesos.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
notificará fehacientemente, por escrito y de manera individual las
calificaciones obtenidas durante el curso de formación de Aspirantes
Becarios.
Los Aspirantes Becarios que hayan sido reprobados en cualquiera de las
materias del curso de formación podrán requerir, mediante solicitud
fundada por escrito, la revisión de los exámenes correspondientes o de
su calificación final, según corresponda, ante la DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, dentro del plazo de DIEZ
(10) días hábiles, contado desde la notificación de la calificación
respectiva.
La citada Dirección podrá revocar o confirmar la calificación impugnada
dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles desde la fecha de solicitud
de revisión y notificará la decisión al Aspirante Becario.
ARTÍCULO 17.- Los profesores calificarán a cada uno de los Aspirantes
Becarios con una nota que irá de UNO (1) a DIEZ (10).
Para la aprobación de las materias se requiere obtener una calificación
mínima de SIETE (7). Los Aspirantes Becarios que fueran aplazados en
una materia tendrán una sola instancia de evaluación final adicional.
Aquel Aspirante Becario que fuera aplazado en DOS (2) oportunidades en
una misma materia quedará separado del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN.
El plan de estudios podrá establecer la aplicación de un coeficiente a
una o más materias según se estime conveniente.
La publicación o difusión de los trabajos producidos por los Aspirantes
Becarios del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN requiere la
autorización de su autor y del Director del INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 18.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN dispondrá la realización obligatoria de prácticas profesionales
en las distintas dependencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
El titular de cada dependencia remitirá a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN un breve informe conceptual sobre el
desempeño de los Aspirantes Becarios que le fueran asignados, el que se
adjuntará al legajo personal de cada Aspirante Becario. Si durante su
período de permanencia en un área, un Aspirante Becario incurriera en
un acto de indisciplina o una inasistencia injustificada, el titular
del área informará de ello, en forma escrita a la DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN a efectos de su registro o
de la aplicación de la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 19.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá
disponer la obligación de la concurrencia o participación de los
Aspirantes Becarios en actividades extracurriculares, como parte del
proceso de formación.
ARTÍCULO 20.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN procurará
que los Aspirantes Becarios realicen visitas a las diversas provincias
del país, con el fin de capacitarse y ampliar sus conocimientos sobre
sus características, recursos y potencialidades.
ARTÍCULO 21.- Finalizado el dictado del curso de formación de los
Aspirantes Becarios, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN confeccionará el orden de mérito de egreso, que resultará
del promedio de las materias cursadas durante el referido curso con la
aplicación de los coeficientes correspondientes, cuando el plan de
estudios así lo determine.
ARTÍCULO 22.- Sobre la base del orden de mérito de egreso citado en el
artículo 21 del presente reglamento, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN preparará el proyecto de acto
administrativo de designación promoviendo a la categoría “G” Secretario
de Embajada y Cónsul de Tercera Clase a los Aspirantes Becarios que
hayan aprobado el curso de formación del INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el inciso c) del
artículo 82 de la Ley N° 20.957 y en el inciso c) del artículo 82 del
Anexo al Decreto N° 1973/86. La incorporación al escalafón del Servicio
Exterior de la Nación reflejará el orden de mérito de egreso del
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo establecido
en el inciso d) del artículo 37 del Anexo al Decreto N° 1973/86.
ARTÍCULO 23.- Aquellas personas que hubieran cursado con éxito el curso
de formación podrán recibir las distinciones o premios que establezca
la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN en
función de su desempeño destacado en el referido curso, los cuales
serán entregados en la Ceremonia de Clausura del Ciclo Lectivo o de
Jura de Fidelidad a la Nación. Estas distinciones o premios no tendrán
en ningún caso carácter pecuniario ni serán tenidos en cuenta como
antecedentes para el ascenso como funcionarios del Servicio Exterior de
la Nación.
Aquellos Aspirantes Becarios a quienes se les haya aplicado algunas de
las sanciones previstas en los incisos 2) y 3) del artículo 15 del
presente reglamento no podrán recibir ninguna distinción o premio.
ARTÍCULO 24.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN designará a los Aspirantes Becarios que participarán en los
programas de intercambio académico que existan entre el Instituto y
otras Academias Diplomáticas o instituciones públicas, teniendo en
cuenta el orden de mérito de egreso del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN a dicho efecto.
ARTÍCULO 25.- Podrán realizar estudios de perfeccionamiento en el
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN estudiantes de academias
diplomáticas de otros países. La decisión de cursar una invitación a
una academia extranjera a dicho efecto será potestad de la DIRECCIÓN
DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN en consulta con las
áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 26.- Será responsabilidad de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN elaborar un programa de estudio adecuado
para los estudiantes extranjeros.
CAPÍTULO V - DE LOS PROFESORES DEL
CURSO DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS
ARTÍCULO 27.- Los profesores del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN podrán tener las siguientes categorías: Profesor Titular y
Profesor Adjunto.
ARTÍCULO 28.- El Profesor Titular es quien tiene la responsabilidad
primaria en el dictado de una materia determinada, incluyendo el
dictado de las clases y la calificación de alumnos, siguiendo las
pautas fijadas en el Plan de Estudios aprobado por la DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 29.- El Profesor Adjunto es aquél que colabora con el Titular
en el ejercicio de las funciones que tiene a su cargo, coordinando con
éste el desarrollo de los programas y las actividades docentes y de
investigación, pudiendo en su caso reemplazarlo.
ARTÍCULO 30.- Antes del comienzo de cada semestre, los profesores
coordinarán con la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN la entrega del programa de estudio de su materia.
ARTÍCULO 31.- Los Profesores Titulares comunicarán a la DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, por escrito, las faltas o
indisciplinas que cometan los Aspirantes Becarios, como así también
cualquier circunstancia que a su juicio lo merezca y que se relacione
con el comportamiento general individual o colectivo de los Aspirantes
Becarios.
ARTÍCULO 32.- En ejercicio de las funciones a su cargo, los Profesores
Titulares y Adjuntos podrán contar con la asistencia de ayudantes en la
realización de trabajos prácticos u otras tareas docentes vinculadas
con la correspondiente materia.
CAPÍTULO VI - DEL CURSO DE ASCENSO A
LA CATEGORÍA “D”
ARTÍCULO 33.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN organizará anualmente el curso de actualización profesional que
deberán llevar adelante los funcionarios de la categoría “E” a los
fines de su ascenso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c)
del artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 de la Ley N° 20.957 y
en el inciso c) del artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 del
Anexo al Decreto N° 1973/86.
ARTÍCULO 34.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN, previa consulta con la JUNTA CALIFICADORA y la DIRECCIÓN
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, elaborará el proyecto de resolución
ministerial de convocatoria de todos los funcionarios de la categoría
“E” Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase con TRES (3) años
de antigüedad en la categoría al 31 de diciembre del año de la
convocatoria y que no hubieran cumplimentado con anterioridad el
requisito previsto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 35.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN dispondrá cada año el programa de estudios del curso de ascenso
a la categoría "D”.
Las materias y seminarios que compongan el mencionado curso serán de
asistencia obligatoria y podrán realizarse, si la DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN lo considerara pertinente,
en forma virtual a través de las herramientas informáticas que se
determinen.
ARTÍCULO 36.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN confeccionará un acta donde consten las calificaciones y el
presentísimo de los funcionarios que asistieron al curso, que será
puesta en conocimiento de la JUNTA CALIFICADORA y de los funcionarios
calificados.
ARTÍCULO 37.- El funcionario que no haya aprobado el curso deberá ser
convocado nuevamente por única vez, de conformidad con lo establecido
en el inciso e) del artículo 18 de la Ley N° 20.957 y del Anexo al
Decreto N° 1973/86.
ARTÍCULO 38.- Resultará aplicable a los exámenes de las materias del
curso de ascenso a la categoría “D” el procedimiento de revisión de
examen previsto en el artículo 16 del presente reglamento.
ARTÍCULO 39.- Durante el período de la realización del curso de ascenso
a la categoría “D” los funcionarios podrán ser sancionados en el marco
del régimen establecido en el Capítulo V de la Ley N° 20.957 y en el
Capítulo V del Anexo al Decreto N° 1973/86.
CAPÍTULO VII - DEL CURSO METODOLÓGICO
Y LA TESIS DE ASCENSO A LA CATEGORÍA “C"
ARTÍCULO 40.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN, previa consulta con la JUNTA CALIFICADORA y la DIRECCIÓN
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, elaborará el proyecto de resolución
ministerial de convocatoria de todos los funcionarios de la categoría
“D” Consejero de Embajada y Cónsul General con no más de UN (1) año de
antigüedad en la categoría al 31 de diciembre del año de la
convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 de la Ley N° 20.957 y en
el inciso c) del artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 del
Anexo al Decreto N° 1973/86.
ARTÍCULO 41.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN organizará anualmente un curso metodológico de elaboración de
tesis de asistencia obligatoria para los funcionarios convocados,
llevará adelante la evaluación de los planes de tesis y la calificación
de las tesis presentadas como parte de los requisitos que deberán ser
cumplimentados por los funcionarios de la categoría “D” a los fines de
su ascenso de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo
16 y en el inciso d) del artículo 82 de la Ley N° 20.957 y en el inciso
c) del artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 del Anexo al
Decreto N° 1973/86.
El curso metodológico obligatorio tendrá por objetivo aportar
herramientas para diseñar el plan de tesis y elaborar la tesis según el
área temática elegida por cada funcionario. En el curso se ayudará al
tesista con la delimitación del tema/problema, la definición de
objetivos e hipótesis, la selección de bibliografía especializada, la
identificación de fuentes y archivos disponibles, la estrategia de
investigación, y la organización del material relevado en un índice
tentativo de tesis.
Según disponga la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN, el curso metodológico podrá estar compuesto de UNA (1) o más
instancias.
ARTÍCULO 42.- Los funcionarios convocados deberán someter a
consideración de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN su plan de tesis y la bibliografía correspondiente.
Será condición necesaria para la presentación del plan de tesis la
previa aprobación del curso metodológico dispuesto por el artículo 41
del presente reglamento.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá
evaluar el mencionado plan teniendo en cuenta su solidez metodológica y
la pertinencia y relevancia del tema propuesto para la política
exterior de la República Argentina. Si el tema no fuera aceptado o el
plan no cumpliera las condiciones metodológicas solicitadas, el
funcionario deberá proponer otro, por una única vez, a la mayor
brevedad. Aprobado el tema, el mismo no podrá ser cambiado y/o
modificado.
ARTÍCULO 43.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN tendrá a su cargo la recepción de las tesis que deben presentar
los funcionarios de la categoría “D”, como requisito indispensable a
los fines de su promoción a la categoría inmediata superior, de acuerdo
con lo establecido por el inciso d) del artículo 82 del Anexo al
Decreto N° 1973/86.
La tesis deberá tener una extensión mínima de 15.000 palabras y máxima
de 25.000 palabras, excluyendo la bibliografía y, en su caso, los
anexos documentales. Asimismo, deberá ser entregada en formato .PDF,
hoja tamaño A4, con indicación de las páginas, tamaño de letra no menor
de DOCE (12) en el texto y DIEZ (10) en las notas y con márgenes no
mayores a TRES (3) centímetros, tanto a ambos lados, como en la
cabecera y parte inferior de la página.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá
establecer otros requisitos o exigencias formales para la tesis.
La tesis consistirá en un trabajo sobre temas de competencia del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
que, sin haber sido publicado anteriormente, ponga en evidencia las
habilidades analíticas y la independencia de criterio del funcionario
que la presenta.
ARTÍCULO 44.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN entregará a los funcionarios una guía para la redacción de la
tesis con las indicaciones de los requisitos formales, de estilo y
sustanciales.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN realizará
asimismo un control preliminar de los aspectos formales y sustanciales
de cada tesis antes de su remisión al Tribunal. De considerarlo
necesario, la tesis será devuelta al tesista para su corrección.
ARTÍCULO 45.- La tesis deberá ser defendida ante un Tribunal integrado
por TRES (3) funcionarios del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior
de la Nación. La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN podrá - previo acuerdo del tesista -incorporar adicionalmente al
Tribunal a expertos que no formen parte del Servicio Exterior de la
Nación. Los integrantes del Tribunal que pertenezcan al Cuerpo
Permanente del Servicio Exterior de la Nación no podrán ser de una
categoría inferior a aquella a la cual el funcionario a calificar
pretenda ascender.
ARTÍCULO 46.- Los funcionarios designados para integrar un Tribunal en
los términos de lo previsto en el artículo 45 del presente reglamento
deberán excusarse de integrarlo cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación respecto del funcionario convocado para rendir.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, los funcionarios
convocados para defender su tesis podrán recusar a los integrantes del
Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 47.- Cada miembro del Tribunal evaluador presentará por
escrito a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
una calificación inicial de la tesis que se expresará en alguno de los
siguientes conceptos: SOBRESALIENTE (10), DISTINGUIDO (9), MUY BUENO
(8), BUENO (7). No serán aprobadas las tesis que obtengan una
calificación inferior a SIETE (7).
El Tribunal podrá solicitar por escrito, y de manera fundamentada, la
devolución del trabajo a su autor a fin de que efectúe las
modificaciones que se estimen necesarias.
Si la tesis fuera aprobada por todos los miembros del Tribunal, el
tesista deberá defenderla oralmente. Luego de la defensa de la tesis,
el Tribunal determinará la calificación final.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
confeccionará un acta, que será remitida a la JUNTA CALIFICADORA, en la
que constarán las consideraciones efectuadas por el Tribunal y la
calificación obtenida por su autor.
ARTÍCULO 48.- Los funcionarios que hayan sido reprobados podrán
solicitar la revisión de la calificación de su tesis a través del
procedimiento de revisión de examen previsto en el artículo 16 del
presente reglamento.
ARTÍCULO 49.- En el caso que el funcionario incurriera en plagio,
apropiación o copia de la obra ajena, el INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá informar dicho proceder a la JUNTA
CALIFICADORA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, a los
efectos de que se inicie el procedimiento disciplinario correspondiente.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como
plagio, apropiación o copia de obra ajena a la apropiación literal o
sustancial de ideas, sentencias u obras ajenas, publicadas o inéditas,
presentándolas como propias o no citando en las notas al pie y con
claridad y exactitud las fuentes utilizadas.
ARTÍCULO 50.- Las calificaciones de las tesis serán comunicadas por la
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN a la JUNTA
CALIFICADORA y a sus autores. El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN conservará en su biblioteca una copia digital de cada trabajo.
ARTÍCULO 51.- Se considerará que no ha cumplimentado el requisito para
el ascenso a la categoría “C” el funcionario cuyo plan de tesis hubiera
sido reprobado en dos ocasiones o que hubiera reprobado la tesis,
debiendo en ese caso tomar nuevamente el curso metodológico de
elaboración de tesis.
El funcionario que no estuviera en condiciones de cumplir los plazos
máximos establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria
podrá solicitar una prórroga por un periodo de hasta UN (1) año. La
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN informará
dicha circunstancia a la JUNTA CALIFICADORA.
El funcionario que habiendo sido oportunamente convocado a elaborar la
Tesis no hubiera propuesto plan para la misma o posteriormente no
hubiera presentado su trabajo, deberá ser reconvocado dentro de los DOS
(2) años del vencimiento del último plazo de presentación conforme a lo
previsto en el artículo 37 del presente reglamento.
CAPÍTULO VIII - DE OTROS CURSOS Y
ACTIVIDADES
ARTÍCULO 52.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá
llevar a cabo los cursos que considere convenientes y necesarios para
la capacitación permanente de los funcionarios del Servicio Exterior de
la Nación.
El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá desarrollar
actividades no específicamente mencionadas en este reglamento que
tengan relación con la competencia que le ha sido asignada y que sean
conducentes a la mejor realización de los propósitos fijados. Tales
actividades podrán abarcar el establecimiento de vinculaciones con
instituciones análogas de otros países, tareas de difusión de la
gestión del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN en el ámbito
de la República Argentina con el objeto, entre otros, de incrementar el
número de candidatos a incorporarse al Instituto, mantener contactos
con entidades nacionales cuyo campo de acción sea de interés para el
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y toda otra acción
atinente a la múltiple labor que debe cumplir, de conformidad con las
normas vigentes.
ARTÍCULO 53.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN es el
único organismo competente en la selección de los candidatos para
ocupar las vacantes en los cursos y becas de perfeccionamiento
específicos para diplomáticos. Por ello, es obligación del INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN centralizar y difundir toda la
información relativa a cursos dirigidos a diplomáticos.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá
solicitar de quienes resulten beneficiarios de dichas becas que
presenten un informe sobre la experiencia obtenida.
ARTÍCULO 54.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN podrá organizar cursos de idiomas destinados a todos los
funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la
Nación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO. En caso de que hubiera vacantes disponibles, las mismas serán
puestas a disposición de todo el personal del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.