MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 70/2024
RESOL-2024-70-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-31711863- -APN-DGDYL#MI, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la
Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha
3 de abril de 1972 (T.O. 2017), las Leyes Nros. 25.675 y 27.356, los
Decretos Nros. 504 de fecha 22 de julio de 2019, 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 75 de
fecha 13 de febrero de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 299 de fecha 13 de septiembre de
2021 y 503 de fecha 10 de noviembre de 2022 ambas, del entonces
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
Que mediante la Ley Nº 27.356 se aprobó el Convenio de Minamata sobre
el Mercurio el cual regula las fuentes de suministro, el comercio
internacional del mercurio sólo para un uso allí permitido, y establece
la obligación del Consentimiento Fundamentado Previo cuando dicho
comercio involucre al mercurio elemental. Asimismo, prohíbe la
fabricación, la importación y exportación de los productos con mercurio
añadido incluidos en la parte I del Anexo A, salvo los supuestos de
exclusión y exención; restringe el uso del mercurio elemental, sus
mezclas y compuestos en los supuestos del Anexo B parte I y II, que no
será aplicable para aquellos supuestos que cuenten con una exención.
Que en el artículo 1° del Decreto N° 504/19 se designó a la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Autoridad de
Aplicación de los acuerdos internacionales ambientales suscriptos por
la REPÚBLICA ARGENTINA, referentes a materias de su competencia
específica en el ámbito nacional, incluyendo los CONVENIOS DE BASILEA,
ESTOCOLMO, ROTTERDAM y MINAMATA, debiendo coordinar sus tareas con los
Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que mediante la Resolución N° 75/19 de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se prohibió, a partir del
1º de enero de 2020, la fabricación, la importación y la exportación de
los productos con mercurio añadido detallados en el Anexo I, a los
efectos de dar cumplimiento al CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO.
Que, por su parte, la Resolución N° 299/21 del entonces MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE estableció los lineamientos relativos
a la gestión de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos como así
también, de los productos con mercurio añadido, incluyendo los
procedimientos de importación y exportación como así también para
otorgar excepciones.
Que a través de la Resolución N° 503/22 del entonces MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se aprobaron los lineamientos
relativos a los planes de reconversión de procesos productivos que
utilizan mercurio como requisito en el marco de exenciones de uso del
mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos en y de la fabricación
de productos con mercurio añadido, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución N° 299/21 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de
2023 se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR,
considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades
organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a
la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el artículo 17, inciso 24 de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus
modificatorias, dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer
las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el
ejercicio de las actividades de su competencia.
Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024 modificó el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobando el actual organigrama y
los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece
que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus
objetivos el de asistir al Ministro del Interior en el control y
fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así
como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa
inherente al ámbito de su competencia.
Que el mismo anexo antes citado incluye, entre los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el
ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en
la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en
la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y
su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la
materia.
Que por su parte el artículo 4°, inciso b) punto 9 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias
establece entre las funciones de los ministros, en el ámbito de sus
competencias, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen
administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los
criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de
coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el
cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N°
438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de
asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus
respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme
con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los
afectados a deducir los recursos que correspondan.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de
Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de
la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir
o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles
facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un
asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al
inferior.
Que asimismo el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 dispone que la competencia de los órganos administrativos
será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de
las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia; que su
ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano
correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o
sustitución estuvieren expresamente autorizadas.
Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración
Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la
organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los
principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y
sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ciertas facultades atinentes al régimen
normativo mencionado en los considerandos precedentes.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 4° -inciso b) punto 9-, 14 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.759/72 -
T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Deléganse en la titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE,
dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, las
facultades consignadas en el Anexo N° IF-2024-36335508-APN-SSA#MI que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2024 N° 20986/24 v. 16/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)