ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5501/2024
RESOG-2024-5501-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de
percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00896468-
-AFIP-DVNRAD#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su
complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a
las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de
bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas
normas legales.
Que por la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su
complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al
valor agregado que se hace efectivo en el momento de la importación
definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, mientras
no tengan excepción normativa.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución General N° 5.490 se
exceptuó de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado
y del impuesto a las ganancias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120)
días corridos, a las operaciones de importación de determinados bienes
de primera necesidad.
Que, como continuidad de la política económica dispuesta por la
Administración Nacional orientada a reducir la inflación, se estima
conveniente morigerar sus efectos sobre el sector productivo de las
microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME).
Que en función de ello, corresponde exceptuar de los citados regímenes
de percepción, hasta el vencimiento del plazo previsto en la Resolución
General N° 5.490, a las operaciones de importación de diversos tipos de
insumos requeridos por dichas empresas -que tengan vigente el
“Certificado MiPyME”-, los que se encuentran detallados en el Anexo que
forma parte de la presente norma reglamentaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente y las
Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del
plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como punto 9. del
artículo 3° de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su
complementaria, el siguiente:
“9. Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente
resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas
que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado
MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°
220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de
la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y
Trabajo y sus modificatorias.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del
plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como Anexo II de la
Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el
Anexo (IF-2024-00928270-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del
plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como inciso k) del
artículo 2° de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su
complementaria, el siguiente:
“k) Correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente
resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas
que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado
MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°
220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de
la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y
Trabajo y sus modificatorias.”.
ARTÍCULO 4°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del
plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como Anexo II de la
Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el
Anexo (IF-2024-00928270-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2024 N° 21264/24 v. 16/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)