MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Y
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 1/2024
RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23928359- -APN-SSGA#MCH, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, y el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de
febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del
27 de febrero de 2024 se sustituyó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL por
el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que funcionará en el ámbito de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este Ministerio y
que tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de
competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita
alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus
oportunidades de inserción laboral a través de su participación en
actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de
trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos
individuales o asociativos.
Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto mencionado en el
considerando precedente se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en
el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de
este Ministerio el que tendrá por finalidad promover la inclusión
social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor
grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su
núcleo familiar y la comunidad en donde viven.
Que, asimismo, a través del artículo 3° del Decreto N°
DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024 se facultó al
Ministerio de Capital Humano a dictar los actos administrativos que
resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL
TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y los relativos a la
transferencia y distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.
Que por Resolución N.º RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024 se
aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER
AL TRABAJO como ANEXO I (IF-2024-33272324-APN-STEYSS#MCH) y los
LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO
SOCIAL como ANEXO II (IF-2024- 35150662-APN-SNNAYF#MCH).
Que por la misma normativa se estableció que la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la
autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO como así también
que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación del
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL pudiendo, ambas dictar los actos
administrativos reglamentarios y complementarios que resulten
pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación
de los referidos Programas y la consecución de su objetivo.
Que por Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre del 2023
se establecieron las competencias de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entre las cuales se
encuentran, asistir al Ministro en la formulación, diseño,
implementación, monitoreo y seguimiento de políticas, planes, programas
y acciones para la promoción y el sostenimiento del empleo, la
capacitación laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones de
empleo y de empleabilidad de los desocupados y subocupados con énfasis
en la articulación con Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
Municipios; entender en lo concerniente a la Red de Servicios de Empleo
con el fin de posibilitar la inserción de los desocupados y entre ellos
los destinatarios de planes sociales, en el empleo privado y/o en
procesos de terminalidad educativa y formación profesional; y entender
en la formulación, administración y ejecución de los programas
dirigidos a la asignación de recursos financieros para la creación y
desarrollo de microempresas, promocionar la constitución de formas
asociativas y redes productivas y comerciales entre pequeños
productores y propiciar la capacitación del sector microempresarial.
Que por la misma norma se establece que corresponde a la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO entender en la definición de políticas sociales integrales de
ayuda social a individuos, o pequeños grupos poblacionales, en
situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y
articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del
Ministerio con competencia en la materia; como así también abordar de
manera integral la situación de hogares en condición de extrema
vulnerabilidad social, brindando herramientas que les permitan alcanzar
su autonomía y procurando maximizar las estrategias de intervención
para alcanzar la inclusión real y favorecer la igualdad de
oportunidades.
Que, en función de los expuesto surge la necesidad de implementar la
transferencia de titulares del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL– “POTENCIAR TRABAJO” a los
siguientes programas: “PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO” y al “PROGRAMA DE
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”.
Que a fin de efectuar la transferencia ut supra mencionada, resulta
necesario contar con la información que permita realizar la
distribución correspondiente, por lo que mediante la Resolución N°
RESOL-2024-174-APN-SNNAYF#MCH del 4 de abril de 2024 de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, se aprobó la Declaración
Jurada de Confidencialidad entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (SNNAYF) a fin de efectuar
la remisión de los datos que obran en sus bases.
Que de los cruces informáticos efectuados con ANSES, en cumplimiento de
los CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO Y DEL
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL que, como ANEXO III
(IF-2024-35300010-APN-STEYSS#MCH) fueran aprobados por Resolución Nº
RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, resulta que de la totalidad de los titulares del entonces
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL–
“POTENCIAR TRABAJO”, DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS ONCE (260.911)
personas cumplen con los requisitos y fueron evaluados por la autoridad
de aplicación para que sean transferidos al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO
SOCIAL en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA.
Que, asimismo de la totalidad de los titulares del entonces PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL–”POTENCIAR
TRABAJO”, UN MILLON DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (1.012.357)
personas cumplen con los criterios establecidos en la normativa vigente
para ser transferidos al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que funciona en el
ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que han tomado la intervención de su competencia las dependencias
pertinentes de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA todas ellas
bajo la órbita MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las áreas involucradas han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha
intervenido en el marco que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme
sus competencias.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias), el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de
diciembre de 2023, el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE del 29 de
diciembre de 2023, y el artículo 3° del Decreto N°
DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, el Decreto N°
DECTO-2024-252-APN-PTE del 14 de marzo de 2024 y la Resolución N°
RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Y
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la transferencia de UN MILLON DOCE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (1.012.357) titulares, conforme el ANEXO
I identificado como IF-2024-36426879-APN-CPESYP#MDS, del entonces
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -
“POTENCIAR TRABAJO” al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO dependiente de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la transferencia de DOSCIENTOS SESENTA MIL
NOVECIENTOS ONCE (260.911) titulares, conforme el ANEXO II identificado
como IF-2024-36426170-APN-CPESYP#MDS, del entonces PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” al
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL dependiente de la SECRETARIA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO deberán notificar la presente
medida a los titulares indicados en los ANEXOS I y II, por los medios
de comunicación que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la responsable de implementar los
mecanismos pertinentes a fin de cumplir con lo establecido en el
artículo 6º de la Resolución Nº RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de
2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a esta
Jurisdicción.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo María de la Torre - Julio Gabriel Cordero
e. 16/04/2024 N° 21274/24 v. 16/04/2024