MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-SSTA#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-24180507- -APN-DGD#MTR, las leyes 19.549
y 24.653, el decreto reglamentario 1.035 del 14 de junio de 2002, las
resoluciones 8 del 1º de abril de 2016, 190 del 3 de diciembre de 2018,
y 83 del 6 de diciembre de 2023 todas ellas de la entonces Secretaría
de Gestión de Transporte y sus modificatorias, la resolución 2 del 31
de enero de 2024 de la Secretaría de Transporte y la disposición 1 del
1° de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que ley 24.653 en su el artículo 2º establece como responsabilidad
principal del Estado Nacional la de garantizar una amplia competencia y
transparencia del mercado; Que asimismo, la citada norma dispone que el
Estado Nacional debe especialmente impedir acciones oligopólicas,
concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte,
que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector; debe
procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y
precios, a fin de contribuir a la transparencia del sistema; y tiene la
responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y
específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de
los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial
o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios
de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.
Que sumado a ello través del artículo 5° de la mencionada ley 24.653,
se facultó a la Secretaría de Transporte, en su carácter de Autoridad
de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los
sectores interesados, como así también a requerir y promover la
participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta
y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por otra parte, el decreto reglamentario 1.035 del 14 de junio de
2002, aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la ley 24.653,
estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “POLÍTICAS DEL
TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las
políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional,
tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las
entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines
de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones
referentes al sector.
Que en consecuencia, se dictó la resolución 8 del 1º de abril de 2016
de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del entonces
Ministerio de Transporte, mediante la cual se creó la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la
Tarifa de Referencia para el servicio del transporte automotor de
cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada
por las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de
cargas y las entidades representativas del sector empresarial de
producción agraria, así como también por representantes del ex
Ministerio de Agroindustria y de la Subsecretaría de Transporte
Automotor, con el objetivo de evitar la competencia desleal entre las
empresas transportistas del sector.
Que posteriormente, mediante resolución 190 del 3 de diciembre de 2018
de la ex Secretaría de Gestión de Transporte se delegó en la
Subsecretaría de Transporte Automotor la facultad para modificar el
procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, aprobado por el Anexo II de la resolución
8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dictó la disposición 1 del
1° de febrero de 2019, que sustituyó el ANEXO II de la resolución
8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte por el texto que
informa su Anexo I, modificando el procedimiento de convocatoria para
la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA que determina la Tarifa de
Referencia dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que
inciden sobre la actividad de transporte automotor de cargas de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Que a través de la resolución 83 del 6 de diciembre de 2023 de la
entonces Secretaría de Gestión de Transporte se modificó el artículo 3°
de la resolución 8 del 4 de abril de 2016 de la ex Secretaría de
Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, respecto
de los integrantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA,
incorporando dentro de los representantes del sector de los
transportistas a la Federación Argentina de Entidades de Transporte y
Logística (F.A.E.T. y L.), y a la Asociación de Camioneros
Profesionales Y Conductores de Vehículos de Carga en General de Capital
Federal y la Provincia de Buenos Aires.
Que mediante la resolución 2 del 31 de enero de 2024 de la Secretaría
de Transporte, se aprobó la “TARIFA DE REFERENCIA” para el servicio de
transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados
correspondientes al período octubre de 2023 a enero 2024.
Que la Federación Argentina de Transportistas de Cargas (FATRAC), la
Federación de Transportadores Argentinos (FETRA) y la Federación
Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte de Cargas
(FADEEAC), quienes han acreditado la personería invocada por los
presentantes, efectuaron diferentes solicitudes de convocatoria a una
reunión de la MESA, con el objeto de tratar la actualización de la
Tarifa de Referencia para los fletes de granos, oleaginosas y afines,
fundadas en el incremento de los costos de la actividad.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente
de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de
Transporte convocó para el día 13 de marzo de 2024 a las 10:30 hs. a
una reunión de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, a fin de proceder
a la actualización de la Tarifa de Referencia, atento los incrementos
suscitados en los rubros que afectan las variables más significativas
del transporte automotor de cargas.
Que reunida la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, las partes
involucradas arribaron a un acuerdo sobre la variación de la Tarifa de
Referencia conforme consta en el Acta PV-2024-26799517-APN-DNTAC# MTR
del 13 de marzo de 2024.
Que los participantes de la dicha MESA acordaron establecer un
incremento de la Tarifa de Referencia para el servicio del transporte
automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas,
afines, productos, subproductos y derivados, equivalente al del
veinticuatro coma sesenta y dos por ciento (24,62%) respecto de la
tarifa de referencia vigente a nivel nacional, considerando para ello
el incremento ocurrido en los insumos del transporte automotor de
cargas.
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor de la
Subsecretaría de Transporte Automotor, mediante estudio técnico
efectuado en el marco de sus competencias, ha registrado las
variaciones de los precios por rubro aplicado a la estructura de costos
según su propia metodología habitual respecto a la última tarifa
vigente (Conf. Informe Técnico (IF-2024-27191616-APN-DNTAC#MTR) y
consecuentemente elaboró el pertinente cuadro tarifario
(IF-2024-27128917-APN-DNTAC#MTR).
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
resulta procedente aprobar un nuevo cuadro de Tarifa de Referencia
resultante de lo acordado en la precitada MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente
de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de
Transporte, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la ley 24.653, los decretos 73 del 21 de diciembre de 2023 y 218 del 4
de marzo de 2024 y la resolución 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la
ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte y sus modificatorias.
Por ello,
El SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de
transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO
(IF-2024-27128917-APN-DNTAC#MTR) forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, organismo autárquico actuante en la órbita del Ministerio de
Economía, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo autárquico
actuante en la órbita del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Ignacio Plencovich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2024 N° 20855/24 v. 16/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)