ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 144/2024
RESOL-2024-144-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28438691- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución ENARGAS N° I/902/09, la
Resolución RESFC-2018-368-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ENARGAS N° I/902/09 se creó el “Régimen de
Matrículas para Instalador de Sistemas de Combustión” (Art. 1°), con el
objeto de establecer un registro de Matriculados en Combustión, y
garantizar que el matriculado tenga pleno conocimiento de todos los
aspectos involucrados en combustión (seleccionado de quemadores,
válvulas y programadores, conocimiento de electrónica y electricidad,
enclavamientos de seguridad y su vinculación con el artefacto, etc.).
Que a su vez, a través de la citada Resolución, se aprobó el “Plan de
Capacitación en Sistemas de Combustión de Gas” (Art 2°), que se basa en
la formación y la mejora continua a través de la aprobación de un curso
inicial previo a la matriculación y la aprobación de cursos de
actualización sistemáticos para mantener vigente la Matrícula, en el
que se estableció, entre otras cuestiones que, para la acreditación
deben aprobar un examen final de evaluación ante la Unidad Ejecutora y
que “La Unidad Ejecutora deberá poner a consideración del ENARGAS el
plan de capacitación que confeccione en base a los lineamientos
precedentes, para su aprobación”.
Que asimismo, en el referido acto se designó al Centro de Estudios de
la Actividad Regulatoria Energética (CEARE), como Unidad Ejecutora
responsable de la planificación, coordinación, administración,
ejecución integral de los cursos relacionados con la Matrícula en
Sistemas de Combustión de Gas, como así también para celebrar acuerdos
con otras Organizaciones Educativas a los efectos de extender la
cobertura necesaria en todo el país (Art. 3°).
Que asimismo, en el Punto 8 Anexo II se estableció que el CEARE debe
poner a consideración del ENARGAS el plan de capacitación que
confeccione, para su aprobación.
Que por su parte, mediante el Artículo 4° de la mencionada Resolución
se dispuso que, a partir del 1° de julio de 2011, las Licenciatarias
del Servicio Público de Distribución de Gas exigirían con carácter
obligatorio y excluyente la intervención del Instalador Matriculado de
Sistemas de Combustión, en un todo de acuerdo con lo establecido en el
Capítulo VII de la NAG-201 “Disposiciones, Normas y Recomendaciones
para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales” cuya
actualización se realizó conforme a la Adenda N.° 1 (2016), aprobada
por Resolución ENARGAS N° I/4139/16.
Que el 25 de noviembre de 2018, a través de la Resolución
RESFC-2018-368-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó el contenido del
“Programa de actualización para Instaladores Matriculados en Sistemas
de Combustión” y se instruyó a las Licenciatarias del Servicio Público
de Distribución de Gas a exigir para la renovación de la matrícula, con
la periodicidad prevista en el punto 4.2. del Anexo I de la Resolución
ENARGAS Nº I/902/09, a partir del 1º de abril de 2019, el certificado
que acreditase la aprobación del curso de actualización para Instalador
Matriculado en Sistemas de Combustión.
Que en este contexto, el 22 de febrero 2024, el CEARE puso a
consideración de esta Autoridad Regulatoria el Programa referido a la
renovación de Matrículas de los Instaladores Matriculados en Sistemas
de Combustión – Segunda reválida, a desarrollar para el grupo de
matriculados, Categorías A y B, que deberán proceder a la renovación de
su matrícula por segunda vez, a partir del presente año lectivo (2024).
Que, entre otras cuestiones, el CEARE referenció que los cursos se
ofrecerán a nivel nacional aclarando que, para evitar mayores costos
del proceso de actualización de la matrícula, se utilizarían las
herramientas virtuales y el material existente en la Plataforma Virtual
que para estos cursos posee el CEARE, así como otras herramientas,
presenciales o virtuales propuestas o desarrolladas por los docentes.
Que en este contexto, luego de realizar el análisis correspondiente, la
entonces Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este
Organismo, prestó conformidad a la propuesta del Programa de Renovación
para Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión, conforme a la
Matriculación de Instaladores de Sistemas de Combustión - Segunda
Reválida, presentado por el CEARE, identificado como
IF-2024-28498194-APN-GDYGNV#ENARGAS.
Que, conforme la tecnología va avanzando, resulta necesario contar con
un programa actualizado de capacitación para la renovación de las
matrículas de dichos Matriculados, de manera de seguir asegurando la
idoneidad de las personas que participan en el tema específico,
concretamente la combustión, siendo sustancial su grado de capacitación
y refuerzo de estos conocimientos.
Que, por todo lo expuesto corresponde aprobar el programa de
actualización presentado por el CEARE.
Que asimismo, resulta conveniente instruir a Licenciatarias del
Servicio Público de Distribución de Gas a exigir para la renovación de
la matrícula el certificado que acredite la aprobación del curso de
actualización, con la periodicidad prevista en el punto 4.2. del Anexo
I de la Resolución ENARGAS Nº I-902/09.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, inciso b) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023, y la
Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Programa de renovación para Instaladores
Matriculados en Sistemas de Combustión” conforme a la Matriculación de
Instaladores de Sistemas de Combustión – Segunda Reválida, presentado
por el Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética
(CEARE) de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en los términos y
con el alcance establecido en el Anexo
IF-2024-28498194-APN-GDYGNV#ENARGAS, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas Natural a exigir para la renovación de las
matrículas de combustión, el certificado que acredite la aprobación del
curso de actualización, con la periodicidad indicada en el punto 4.2.
del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº I-902/09.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
notificación.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 5°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas a notificar el presente Acto a todas las
Subdistribuidoras e Instaladores Matriculados de Primera Categoría, de
su área de licencia.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar, registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2024 N° 21470/24 v. 17/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Matriculación de Instaladores de
Sistemas de Combustión - Segunda Reválida
Módulo 1 - Esquema
sintetizado del Régimen de Responsabilidad Civil en el Código Civil y
Comercial de la Nación
a) Generalidades. Presupuestos de la Responsabilidad Civil. Daño.
b) Elementos de la Responsabilidad Resarcitoria.
c) Daño. Antijuricidad.
d) Relación de Causalidad. Extensión.
Módulo 2 - Señales
y variadores de velocidad
a) Señales analógicas. Tipos y características. Conexionado.
Características.
b) Instrumentos activos. Transductores de presión y temperatura.
c) Variadores de velocidad. Definición. Tipos de control. Elementos
auxiliares
Módulo 3 - Sistemas de control
a) Sistema de control a lazo abierto y lazo cerrado.
b) Control PID. Definición. Características
c) Controladores PID. Tipos. Características
Módulo 4 -
Relacionador Aire Combustible RACy Sistema integrado de combustión
a) Relacionador Aire Combustible neumático. Principios de
funcionamiento. Características. Corrección de oxígeno.
b) Relacionador Aire Combustible electrónico. Principios de
funcionamiento. Características. Corrección de oxígeno.
c) Detector de llama electrónico (DdeL).
d) Sistema integrado de Combustión. Componentes.
e) Optimización por control de CO
Módulo 5 -
Responsabilidades por actividades riesgosas
Profundización del régimen de responsabilidad civil en vistas a la
actividad de los matriculados en combustión que se relaciona con el
riesgo o peligro para bienes sociales como la vida humana, integridad,
bienes físicos