MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 133/2024
RESOL-2024-133-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-26639871-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones
ex M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y
1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por
la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2024-122-APN-MJ del 12 de abril de
2024, por los motivos allí indicados, se sustituyeron los Anexos I, II,
III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias, por los contenidos en el Anexo
IF-2024-32254121-APN-DNRNPACP#MJ; y el Anexo I de la Resolución ex M.J.
y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, tabla de “Montos Mínimos y
Límites para la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido en el
Anexo IF-2024-32257181-APN-DNRNPACP#MJ.
Que sin perjuicio de ello, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
entendió oportuno revisar las referidas modificaciones, toda vez que,
incluso sin ellas, se mantiene una correcta ecuación
económico-financiera en donde se puede apoyar el adecuado
funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus competencias, conforme surge de la realidad
operativa de dichas seccionales.
Que, asimismo, teniendo en cuenta los índices de operaciones que
realizan las seccionales, se verifica una disminución de trabajo y, en
consecuencia, una menor necesidad de erogaciones para los titulares de
los Registros.
Que, por otra parte, las fuertes bajas en las expectativas de inflación
para los próximos permiten revertir, en esta instancia, las
modificaciones operadas mediante la Resolución Nº RESOL-2024-122-APN-MJ.
Que, en definitiva, la medida ahora propiciada no altera el correcto
funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus competencias.
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2024-122-APN-MJ de fecha 12 de abril de 2024.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº
6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del
Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del
Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2024-122-APN-MJ de fecha 12 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 17/04/2024 N° 21693/24 v. 17/04/2024