SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 29/2024
RESOL-2024-29-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N°
24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos N° 833
de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de
2009, N° 404 de fecha 5 de junio de 2019, el Decreto de Necesidad y
Urgencia (D.N.U.) N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, la Resolución de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 62 de
fecha 3 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el
incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de
seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con
una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio),
si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997,
reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo
Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de
la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias
concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber
Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación
dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la
equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado
a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05
de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404
de fecha 5 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en
un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado,
en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose
un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración,
aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4°
de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización
trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24,
inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre
el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N°
27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o
quien en el futuro la sustituya.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 274 de fecha 22 de
marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales,
estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo
con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al
Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS (I.N.D.E.C.) (cfr. artículo 1°).
Que, a su vez, el referido D.N.U. dispone que la primera actualización,
en base a la movilidad dispuesta previamente, se hará efectiva a partir
de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de
2024 (cfr. artículo 2°) y con relación a la determinación de la
movilidad correspondiente al mes de junio de 2024 -durante la
transición-, resultará aplicable la fórmula vigente (cfr. artículo 3°).
Que, asimismo, en el artículo 4° del mismo cuerpo legal, se ordenó que
a través de la ANSES, se otorgará respecto de las prestaciones
mencionadas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 para el mes de abril
de 2024: a. Un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO
POR CIENTO (12,5 %) sobre los haberes prestacionales correspondientes
al mes de marzo de 2024; y b. Un adelanto de la movilidad
correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta
fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción
establecida en el artículo 1°, que se aplicará sobre el resultado del
apartado precedente. Con relación al mes de mayo de 2024, se estableció
un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo
año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley
N° 24.241 (cfr. la redacción establecida en el artículo 1°). En tanto
que, respecto del mes de junio de 2024 fijó un incremento, calculado
conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según
la redacción actual.
Que por su parte, el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 62 de fecha
3 de abril de 2024, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado
vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con
las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4°
del Decreto N° 274/24, fijándolo en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y
UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 31/100 ($ 171.283,31).
Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe
actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el
artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES
proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de
conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge
de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo
15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 62/24.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, en función de
lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y DOS CON 33/100 ($ 37.682,33) el importe que surge de aplicar
la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del
Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con
lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 62 de fecha 3 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 17/04/2024 N° 21472/24 v. 17/04/2024