COMISIÓN
ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 6/2024
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 3/2024, de fecha 19 de
marzo de 2024, se dispuso (en razón de verificarse inconvenientes
técnicos para el uso del Sistema SIFEREWEB) tener por realizadas en
término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del
anticipo 2/2024, cuyos vencimientos operaron los días 18, 19 y 20 de
marzo del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos
Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de marzo del
corriente año.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión
Arbitral Nº 3/2024, que se anexa y forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis Maria Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2024 N° 21546/24 v. 17/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 19 de
marzo de 2024.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 3/2024
VISTO:
La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de
vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada
-Formularios CM03 y CM04- y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral (SIFERE); y,
CONSIDERANDO:
Que a partir del día de ayer se verifican inconvenientes técnicos para
el uso del Sistema SIFERE WEB, días en los que operan vencimientos del
anticipo de febrero de 2023, por lo que algunos contribuyentes se han
visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones
tributarias.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de
similares características que obran en este Organismo, se estima
pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos
cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 del corriente, hasta el
22 de marzo de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de
las declaraciones juradas y pagos del anticipo 2/2024, cuyos
vencimientos operan los días 18, 19 y 20 de marzo del corriente,
correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio
Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de marzo del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, y archívese.
Fdo. Luis María Capellano-Presidente
IF-2024-38588151-APN-DNRO#SLYT