COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 7/2024

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición de Presidencia N° 4/2024, de fecha 25 de marzo de 2024, se dispuso (en razón de verificarse inconvenientes técnicos en el Sistema de Pagos Electrónicos del Sistema Sircar, específicamente en el Servicio “Pagacá”) tener por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá”, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, cuyo vencimiento operó el día viernes 8 de marzo de 2024, registrado hasta el día 11 de marzo de 2024.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 4/2024, que se anexa y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis Maria Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2024 N° 21504/24 v. 17/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 2024.

DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 4/2024

VISTO:

La Resolución General CA N° 11/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024, para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR; y,

CONSIDERANDO:

Que se han verificado inconvenientes técnicos en el sistema de pagos electrónicos del sistema “SIRCAR”, específicamente en el servicio “Pagacá” (antes llamado Bancor Pagos, RG N° 3/2021), el día viernes 8 de marzo de 2024, días en que ocurrió el vencimiento del período febrero/2024 -2° quincena y mensual-, para los N° de CUIT con terminación 0 al 4, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias por dicho medio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá”, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día viernes 8 de marzo de 2024, registrado hasta el día 11 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.