INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
Disposición 8/2024
DI-2024-8-APN-DPYC#INTI
Villa Lynch, Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-34478560-APN-DA#INTI, el
Decreto-Ley Nº 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por
la Ley Nº 14.467, la Ley N° 27.275, la Decisión Administrativa Nº 1945,
de fecha 26 de diciembre de 2018, las Resoluciones del CONSEJO
DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018 y 47, de fecha 31 de
mayo de 2023, la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN N° 2, de fecha 1° de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467,
se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO
DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se aprobó la
Política de Aranceles del Instituto, en la que se fijan las pautas
generales para determinar la metodología de arancelamiento de los
servicios, a ser aplicada por el Sistema de Centros de Investigación y
Desarrollo y los Programas, con excepción de aquellos que estén
regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que por medio del Anexo V de la precitada Resolución, se establecieron
los valores horas-hombre para los servicios sistematizados y no
Sistematizados, y de los costos indirectos del Instituto.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 47/23, se autorizó a la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar el valor de
las horas-hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados,
así como también el valor de los costos indirectos del Instituto, de
conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el
Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, o la que en un
futuro la sustituya.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN N° 2/24, se actualizaron los valores de las
horas-hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados, y
de los costos indirectos del Anexo V de la Resolución del CONSEJO
DIRECTIVO N° 8/18, conforme el Anexo I
(IF-2024-17397633-APN-SOIYC#INTI), el cual forma parte integrante de la
cita Disposición.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, mediante el
IF-2024-34486502-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las
actuaciones citadas en el VISTO, propuso la actualización del valor de
las horas-hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados
y de los costos indirectos del Instituto, en virtud del tiempo
transcurrido desde la aprobación de la Disposición de la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 2/24, y el atraso en la
actualización tarifaria.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley Nº 27.275 - Ley Derecho de
Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados
enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los
indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el
acceso a la información pública a través de su página oficial de la red
informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o
dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su
carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los
sujetos alcanzados por la Ley Nº 27.275, y debe ajustar su accionar a
la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso
de las personas a la información referida a los valores de las
horas-hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados, y
de los costos indirectos del Anexo V de la Resolución del CONSEJO
DIRECTIVO N° 8/18 , corresponde establecer que los mismos sean
publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el
IF-2024-35022920-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 6, la
DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-35157690-APN-DO#INTI obrante
en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el
IF-2024-36023669-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, el
Departamento de Facturación, mediante la
PV-2024-37155817-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 15, el
Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-37200004-APN-GOAYF#INTI
obrante en el orden número 16, y la GERENCIA OPERATIVA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-37364997-APN-GOAYF#INTI
obrante en el orden número 17, prestaron su conformidad con la medida
propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 47, de
fecha 31 de mayo de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los
valores de las horas-hombre para los servicios sistematizados y no
sistematizados, y de los costos indirectos del Anexo V de la Resolución
del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, conforme el Anexo I
(IF-2024-34485073-APN-SOIYC#INTI) que forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese, a las distintas dependencias y Centros de
Investigación y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), para que adecuen los aranceles correspondientes a la
prestación de los servicios sistematizados y no sistematizados, y de
los costos indirectos del Instituto, a los nuevos valores que se
aprueban mediante el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA,
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema
PRESEA, los valores actualizados por el artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA,
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web
www.inti.gob.ar, los valores actualizados por el artículo 1° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Srour
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2024 N° 21510/24 v. 17/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)