MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 107/2024
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
Visto el EX-2021-47444194- -APN-DNRYRT#MT, la Ley N°19.549, el
“Reglamento de Procedimientos Administrativos” los Decretos N° 1759/72
- T.O. 2017-, Nº 8/23 del 10 de diciembre de 2023 y Nº 86/26 de fecha
26 de diciembre de 2023 , las Decisiones Administrativas N° 1662 del 9
de septiembre de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 del 1 de junio de 2021 y N° 301 del 2
de junio de 2021, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO N° 288 del 3 de junio de 2021 y
Nº 213 de fecha 23 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1° de la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT
de fecha 3 de junio de 2021, se delegó en el y/o la titular de la
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suscripción de las disposiciones
que se dicten en el marco de la función correspondiente a “evaluar la
procedencia y en su caso determinar, fijar y ordenar la publicación
referida en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), o la que
en el futuro así lo establezca, respecto de los convenios y acuerdos
colectivos de trabajo homologados por el Ministerio, sin perjuicio de
las facultades conferidas en el mismo sentido a órganos de mayor
jerarquía”.
Que es dable destacar que la mentada función ha sido oportunamente
asignada a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO de acuerdo a lo previsto en el Anexo II de la Decisión
Administrativa N° 1662/20.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se creó, entre
otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, asimismo, por el precitado decreto se estableció que se consideran
transferidos, entre otras, las unidades organizativas del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en uso de las facultades acordadas por el artículo 2° del
“Reglamento de Procedimientos Administrativos” (Decreto N° 1759/72,
T.O. 2017), el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó
la RESOL-2021-295-APN-MT y su rectificatoria RESOL-2021-301-APN-MT,
mediante las cuales ha dispuesto autorizar al y/o a la titular de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a delegar
la función antes detallada.
Que en el Artículo 2° de la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT se
estableció que dicha delegación resultaba susceptible de ser
prorrogada, si las circunstancias así lo ameritasen.
Que mediante las Disposiciones DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT de fecha 4 de
agosto de 2022 y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT del 23 de mayo de 2023 la
mentada delegación ha sido oportunamente prorrogada.
Que advirtiéndose que el cúmulo de tareas persiste, resulta necesario prorrogar la mentada delegación.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE la delegación en el y/o la titular de la
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ordenada por la DI-2021- 288-APN-DNRYRT#MT de
fecha 3 de junio de 2021, y prorrogada por la
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT de fecha 4 de agosto de 2022 y la
DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT del 23 de mayo de 2023 en los mismos términos.
ARTÍCULO 2º.- La presente prórroga es por el término de ciento ochenta
(180) días y susceptible de ser prorrogada, si las circunstancias así
lo ameritan.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
e. 17/04/2024 N° 21263/24 v. 17/04/2024