AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 9/2024
RESFC-2024-9-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-50810914- -APN-DACYGD#AABE y sus asociados
EX-2016-00638509-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-22585813- -APN-DMEYD#AABE y
EX-2019-90200261- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto
ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la
asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
ubicado en la calle HUMBERTO PRIMO Nº 378, Comuna 1, SAN TELMO, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 12 - Sección 4 - Manzana 33 - Parcela 3 (Parte);
correspondiente al CIE Nº 0200009101/9, con una superficie cubierta
aproximada de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (2.726
m2), una superficie descubierta aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO
METROS CUADRADOS (225 m2), ascendiendo a una superficie total
aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS
(2.951 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2024-23940109-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL informa
que el inmueble objeto de la presente medida se destinará para el
funcionamiento del Museo Penitenciario Argentino “ANTONIO BALLVÉ” y
para al desarrollo de actividades culturales y académicas para el
personal penitenciario.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad y con el objeto de
constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó
que se trata de un inmueble en donde un sector de la planta baja y toda
la planta alta se encuentra ocupado y en uso por el Museo del Servicio
Penitenciario Federal “ANTONIO BALLVÉ” y un sector de la planta baja se
encuentra en desuso y con regular estado de conservación.
Que oportunamente, a través de los Expedientes asociados
EX-2018-22585813- -APN-DMEYD#AABE y EX-2019-90200261- -APN-DACYGD#AABE,
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL presentó
solicitudes de uso sobre distintos sectores que integran el inmueble en
trato; destacándose que posteriormente las mismas fueron desistidas en
virtud de la nueva solicitud de asignación en uso que es canalizada a
través de las presentes actuaciones.
Que mediante Nota NO-2023-85016831-APN-DNGAF#AABE de fecha 24 de julio
de 2023, se informó a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y
DE BIENES HISTÓRICOS de la medida en trato; respondiendo la mencionada
repartición por Nota NO-2023-85764748-APN-CNMLYBH#MC de fecha 25 de
julio de 2023, que presta su conformidad para la presente asignación.
Asimismo por Nota NO-2024-28355685-APN-CNMLYBH#MCH de fecha 18 de marzo
de 2024, informa que “(…) es necesario cumplir con la ley 12.665, según
la cual se establece la obligación de presentar ante esta Comisión
Nacional cualquier proyecto de intervención edilicia para su evaluación
por el Cuerpo Colegiado, motivo por el cual esta Comisión queda a la
espera del envío de la documentación (…)”.
Que por la Resolución Nº 025 de fecha 27 de febrero de 2015 de esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tramitada en el
Expediente EX-2016-00638509-APN-DMEYD#AABE, se otorgó a favor de la
ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, creada en el ámbito del MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, el uso precario
de un sector del inmueble ubicado en la calle Humberto Primo Nº 378,
Piso 1º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Circunscripción 12 - Sección 4 - Manzana 33 -
Parcela 3, con una superficie semicubierta y descubierta total
aproximada de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 m2) y una
superficie cubierta total aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS
CUADRADOS (650 m2), a los fines de ser destinado al desarrollo de
actividades académicas.
Que con fecha 27 de mayo de 2015, se suscribió entre esta Agencia y la
ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, el PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA,
digitalizado como INLEG-2019-101400462-APN-DACYGD#AABE, respecto de un
sector del inmueble objeto de las presentes actuaciones, el cual fue
aprobado por el Artículo 3º de la referida Resolución.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II y Capítulo III del Título III de la Parte General del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de
julio de 2022.
Que conforme lo expuesto, se considera que la presente asignación en
uso resulta prioritaria y conveniente, en base a que los bienes
inmuebles integrantes del Patrimonio Nacional no podrán mantenerse
inactivos o privados de destino útil, principio contemplado en el
artículo 39 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 de fecha 1º de diciembre
de 2015, reglamentario del Decreto Nº 1.382/12.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos.
Que la citada norma dispone que la tenencia otorgada a través de
permisos de uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier
momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que asimismo, la Cláusula DÉCIMA QUINTA del Permiso de Uso suscripto en
fecha 27 de mayo de 2015, digitalizado como
INLEG-2019-101400462-APN-DACYGD#AABE, contempla la revocación por parte
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a su exclusivo
criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y
conveniencia.
Que conforme las inspecciones realizadas se ha verificado que el
inmueble no fue afectado al destino previsto en la Resolución Nº 025/15
de esta Agencia.
Que a su vez el Permiso antedicho, contempla que la simple comunicación
de la decisión de revocar es suficiente para que el Convenio se
considere extinguido de pleno derecho, debiendo la ESCUELA DEL SERVICIO
DE JUSTICIA restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de
notificada.
Que en consecuencia, resulta procedente en esta instancia dejar sin
efecto el Artículo 2° de la Resolución Nº 025/15 de esta Agencia, por
el cual se otorgó a la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA el uso precario
del sector de inmueble en trato; revocar por razones de oportunidad,
mérito y conveniencia el Permiso de Uso suscripto en fecha 27 de mayo
de 2015 y asignar en uso el inmueble mencionado en el considerando
primero al MINISTERIO DE SEGURIDAD – DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12,1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Artículo 2° de la Resolución Nº 025
de fecha 27 de febrero de 2015, de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO por la que se otorgó a la ESCUELA DEL SERVICIO DE
JUSTICIA, el uso precario del sector del bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Humberto Primo Nº 378, Piso 1º
(parte), Comuna 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Circunscripción 12 - Sección 4 - Manzana 33 -
Parcela 3, con una superficie semicubierta y descubierta total
aproximada de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 m2) y una
superficie cubierta total aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS
CUADRADOS (650 m2), a los fines de ser destinado al desarrollo de
actividades académicas.
ARTÍCULO 2º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO/ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, digitalizado como
INLEG-2019-101400462-APN-DACYGD#AABE, suscripto entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ESCUELA DEL SERVICIO DE
JUSTICIA en fecha 27 de mayo de 2015, en los términos de la Cláusula
DÉCIMA QUINTA del mismo.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD – DIRECCIÓN
NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el bien inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle HUMBERTO PRIMO Nº 378, Comuna
1, SAN TELMO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Circunscripción 12 - Sección 4 - Manzana 33 -
Parcela 3 (Parte); correspondiente al CIE Nº 0200009101/9, con una
superficie cubierta aproximada de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS METROS
CUADRADOS (2.726 m2), una superficie descubierta aproximada de
DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 m2), ascendiendo a una
superficie total aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN
METROS CUADRADOS (2.951 m2), individualizado en el croquis que como
ANEXO (IF-2024-23940109-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida, con el objeto de destinarlo al funcionamiento del
Museo Penitenciario Argentino “ANTONIO BALLVÉ” y al desarrollo de
actividades culturales y académicas para el personal de ese Servicio.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que previo a la realización
de cualquier obra y/o modificación de las construcciones existentes,
deberá darse intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE
LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.
ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado a los Expedientes
EX-2016-00638509-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-22585813- -APN-DMEYD#AABE y
EX-2019-90200261-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, al
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, a la
ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y a la COMISIÓN
NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.
ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble y
entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 3° y
suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2024 N° 21985/24 v. 18/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)