MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA
Resolución 1/2024
RESOL-2024-1-APN-SB#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-05910482- -APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
Resolución N° RESOL-2023-975-APN-MEC de fecha 11 de julio de 2023 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2023-975-APN-MEC de fecha 11 de julio de
2023, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron los aranceles por
los distintos servicios y bienes que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuados a la
situación económica de ese momento.
Que los costos de los rubros que conforman los gastos operativos del
mencionado Instituto Nacional, tales como: personal, viáticos,
alquileres, insumos varios, entre otros, requieren realizar un ajuste
conforme a incrementos que permitan la adecuada y eficiente prestación
de los objetivos y servicios que brinda el referido Instituto,
establecidos por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas.
Que procede en esta instancia incrementar los aranceles vigentes que
fueran aprobados por la citada Resolución N° RESOL-2023-975-APN-MEC, y
tratados oportunamente en la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a fin de asegurar el financiamiento que permita el
cumplimiento en tiempo y forma y de manera eficiente de las labores que
surgen de la aplicación de la mencionada ley.
Que también resulta necesaria la creación de un nuevo arancel:
“Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Cultivares”, a fin
de asegurar los servicios y prestaciones que hasta el momento brinda
este Instituto Nacional para dicho rubro.
Que finalmente, corresponde reponer el arancelamiento de la categoría
“K – VIVERO IDENTIFICADOR”, replicando la medida tomada para la
categoría “J – VIVERO CERTIFICADOR”.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley N° 20.247 de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas, según Acta N° 510 de fecha 14 de
febrero de 2024, ha tomado conocimiento de la modificación de aranceles
propiciada.
Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 1°, inciso l) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985
y en el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que
presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo al plazo y a los conceptos
detallados en el Anexo (IF-2024-27604657-APN-INASE#MEC) que integra la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Los valores establecidos en el Artículo 1° de la presente
resolución deberán ser abonados previo a la prestación de los servicios
o entrega de los bienes arancelados.
ARTÍCULO 3°.- Las fechas y modalidades de pago de los aranceles
estipulados en el Artículo 1° de la presente resolución serán fijadas
por el INASE.
ARTÍCULO 4°.- El INASE fijará las pautas para:
a) La determinación de los recargos por mora, los que operarán vencidos los plazos estipulados conforme el artículo precedente.
b) La determinación de cuándo puede caducar una inscripción, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30, inciso e) de la Ley N°
20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución N° RESOL-2023-975-APN-MEC de fecha
11 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que fija los aranceles
por bienes y servicios que presta el INASE.
ARTÍCULO 6°.- Toda resolución que haga mención a la resolución nombrada
en el artículo precedente queda alcanzada por la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Los aranceles que no hubieren sido abonados y cancelados
completamente con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución, estarán alcanzados por los nuevos valores
dispuestos por esta medida.
ARTÍCULO 8°.- Exceptúase a todo agricultor o agricultora que esté
inscripto en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y las
Cooperativas, Asociaciones o Agrupaciones integradas por agricultores
familiares inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de
Agricultura Familiar (ReNOAF) de los aranceles fijados por la presente
respecto a la inscripción y anualidad en el Registro Nacional de
Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) por su actividad respecto
a semillas nativas y criollas.
ARTÍCULO 9°.- Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2024 N° 21812/24 v. 18/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)