SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2024-184-APN-SSN#MEC Fecha: 16/04/2024
Visto el EX-2019-99005244-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.-
Sustitúyense los incisos f. y k. del punto 25.1.1.1. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias)
por los siguientes: “f. Cuadro de liquidación del premio, detallando
las primas puras, los gastos de administración y adquisición, recargos
y demás conceptos utilizados para la conformación del premio. En los
Seguros de Vida con componente de ahorro y Seguros de Retiro debe
además discriminarse la prima de riesgo de los restantes componentes
del premio. k. Indicar el número de póliza y, en caso de renovación,
mencionar el número de póliza que se renueva.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 25.1.1.6. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente texto: “25.1.1.6. Cuando se emitan renovaciones de pólizas
donde no se modifique ni la cobertura ni las cláusulas que la integran,
la aseguradora puede omitir el envío del texto completo de los
elementos contractuales. En tal caso, las condiciones particulares
deben incluir el número de la póliza que renueva y una leyenda que
indique: “Se mantiene la validez de las Condiciones Contractuales
acompañadas con la Póliza N° ………. El Asegurado puede requerir el texto
completo de dichas condiciones en cualquier momento”.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los incisos II) y III) del punto 1. del
Anexo del punto 25.1.1.9. - Pólizas de Seguro de Vehículos Automotores
y/o Remolcados del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “II) Póliza
N°…………. III) Endoso N°………….”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los incisos a. y l. del punto 25.1.2.1. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) por los siguientes: “a. Número de Póliza. l. Cuadro de
liquidación del premio, detallando las primas puras, los gastos de
administración y adquisición, recargos y demás conceptos utilizados
para la conformación del premio. En los Seguros de Vida con componente
de ahorro y Seguros de Retiro debe además discriminarse la prima de
riesgo de los restantes componentes del premio.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el punto 25.3.9. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente texto: “25.3.9. En los Seguros Colectivos de Vida, sean
voluntarios o que cumplan con obligaciones legales (contratos de
trabajo, seguros obligatorios exigidos por convenciones colectivas de
trabajo y similares), o de Accidentes Personales, tanto en aquellos
contributivos como en los que no lo son, las aseguradoras deben
extender un Certificado Individual una vez al año. Los medios
fehacientes de comprobación de entrega de la documentación son los
estipulados en el punto 25.3.1. Adicionalmente, y para el caso de los
seguros contratados por un empleador, se podrá optar por cualquiera de
los siguientes: a) Recibo de haberes suministrado por el Contratante,
quien deberá consignar en el mismo la siguiente información:
Aseguradora, número de póliza, riesgos cubiertos, y en caso de
corresponder, artículo del convenio de trabajo donde conste la
obligación del seguro. b) Exhibición permanente de un afiche en lugar
destacado de cada establecimiento del Contratante, de una medida mínima
de 60 cm x 45 cm, donde se consigne la información mencionada en el
punto a). c) Disposición permanente a través de la intranet del
Contratante. Se aclara que, en todos los casos expresados en párrafos
anteriores, la aseguradora es responsable por dicha información, no
pudiendo delegarse la misma al tomador Contratante.”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el punto 26.1.6. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente texto: “26.1.6. Las tarifas elaboradas conforme con los
procedimientos previstos en la presente reglamentación deben contemplar
las primas puras, los gastos de administración y adquisición, recargos
y demás conceptos que las componen. Para la conformación del premio
final deben adicionarse impuestos, otras cargas previstas en la
legislación vigente, eventualmente cargos por financiamiento uniformes
y las cuotas sociales que perciban las entidades cooperativas y
mutuales. En los Seguros de Vida con componente de ahorro y Seguros de
Retiro debe además discriminarse la prima de riesgo de los restantes
componentes del premio.”.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyase el punto 37.4. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente texto: “37.4. Normas para las registraciones contables y/o
societarias Aseguradoras y Reaseguradoras 37.4.1. Registros de Uso
Obligatorio y Específicos de las Aseguradoras y Reaseguradoras Las
aseguradoras y reaseguradoras deberán contar con los libros/registros
que se detallan a continuación, los que deberán ser llevados bajo el
sistema de copiado por libros digitales de acuerdo a lo establecido en
el “Anexo del punto 37.4.1.” 37.4.1.1. a) Registros específicos de la
actividad aseguradora y reaseguradora: I) Actas del Comité de Control
Interno. II) Actuaciones Judiciales y Mediaciones. III) Denuncia de
Siniestros. IV) Registros de Emisión / Anulación / Amortización. V)
Operaciones de Reaseguro Pasivo. VI) Operaciones de Reaseguro Activo
(sólo las aseguradoras que suscriban operaciones de reaseguros
activos). VII) Certificado de Cobertura. VIII) Registros de Cobranzas y
Pagos. IX) Registro de Siniestros Pendientes. X) Registro de Riesgos en
Curso. XI) Registro de Premios a Cobrar. XII) Registro de Previsión
para Incobrabilidad. b) Registros Adicionales - Operatoria de Riesgos
del Trabajo: I) Registro de Afiliaciones (ALTAS/BAJAS). II) Registros
de Siniestros Pagados - Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
III) Registro de Cobranzas - Fondo Fiduciario de Enfermedades
Profesionales. IV) Registro de Denuncia de Siniestros - Fondo
Fiduciario de Enfermedades Profesionales. c) Registros Adicionales -
Operatoria de Reaseguradoras: I) Registro de Avisos de Siniestros. II)
Registro de Operaciones de Reaseguro. III) Registro de Siniestros
Pagados. IV) Registro de Siniestros Recuperados. V) Registro de
Cobranzas de Reaseguros Activos. VI) Registro de Pagos de Reaseguros
Pasivos. 37.4.2. Plazos y condiciones para la Registración de su
operatoria Las aseguradoras y reaseguradoras deben adecuar su régimen
de registraciones a las condiciones y plazos que se indican
seguidamente: 37.4.2.1. Movimientos Operativos - Cierres de Operaciones
Los sistemas de las entidades deben tener la funcionalidad de registrar
mensualmente las operaciones generadas y no deberán generar movimientos
retroactivos, a excepción de los ajustes que generen los cierres
mensuales. Los registros que contengan datos con montos deben tener al
menos una fila o columna totalizadora, que permitan proceder a su
posterior verificación y cruce con las operaciones mensuales,
trimestrales y anuales. De los Registros de Siniestros Pendientes;
Riesgos en Curso; Premios a Cobrar y Previsión para Incobrabilidad
deberá surgir el total consignado en los respectivos rubros del balance
general. El copiado en libros digitales enunciados en el punto
37.4.1.1. debe efectuarse con anterioridad a la presentación a la
Superintendencia de Seguros de la Nación de los estados contables
trimestrales a los que correspondan, sin perjuicio de las disposiciones
particulares que pueda tener cada libro digital. 37.4.2.2. Actas de
Asamblea y de los Órganos de Administración y Fiscalización Las actas
de asamblea y las de reuniones de los órganos de administración y
fiscalización, o las que correspondan a su tipo societario, deben
transcribirse en los libros rubricados dentro de los CINCO (5) días de
realizadas las mismas. Para la transcripción de las actas de asamblea
el plazo se extenderá a DIEZ (10) días. 37.4.2.3. Libros de informes de
auditoría o del órgano de fiscalización Los informes deben asentarse
dentro de los TREINTA (30) días corridos de cerrado cada trimestre. El
informe anual debe asentarse con una antelación de TREINTA (30) días
corridos a la celebración de la asamblea que habrá de considerar el
balance general. 37.4.3. Inventarios y Balances Deben volcarse los
respectivos estados contables (anuales o trimestrales) con anterioridad
a la presentación de los mismos a la SSN. 37.4.4. Actuaciones
judiciales y mediaciones Las aseguradoras y reaseguradoras deben
llevar, con carácter uniforme y obligatorio, un registro digital en el
que debe asentarse la totalidad de las actuaciones judiciales y
mediaciones en las que la entidad sea parte o citada en garantía. En
caso de que el juicio o actuación judicial corresponda a una mediación
no conciliada, y registrada originalmente de acuerdo a lo dispuesto en
el punto 37.4.4.1., el mismo debe asentarse en el libro “Registro de
Actuaciones Judiciales” en la fecha de toma de conocimiento de la
demanda, haciendo referencia en dicha registración a su instancia
previa. En dicho registro deben asentarse los datos mínimos que se
detallan en el “Anexo del punto 37.4.4.”. 37.4.4.1. Siniestros sujetos
al sistema de mediación preliminar y obligatoria Teniendo en cuenta su
carácter preliminar y obligatorio a todo juicio, tales instancias deben
asentarse en el “Registro de Actuaciones Judiciales” o, a opción de la
aseguradora, en un registro separado denominado “Registro de
Actuaciones Judiciales - Mediaciones” con similares datos mínimos
requeridos para el “Registro de Actuaciones Judiciales” detallados en
el “Anexo del punto 37.4.4.”. 37.4.5. Registro de Operatoria de Riesgos
del Trabajo Las entidades autorizadas a operar en la cobertura de
Riesgos del Trabajo deberán asentar en libros digitales los registros
detallados en el “Anexo del punto 37.4.5.1.” y “Anexo del punto
37.4.5.2.”, de acuerdo a las formalidades que en los mismos anexos se
indican. 37.4.6. Registros de Operaciones de Reaseguro 37.4.6.1. Las
Aseguradoras deben llevar, con carácter uniforme y obligatorio, un
registro digital para operaciones de Reaseguro Pasivo, en el que deben
asentar los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que
celebren, como así también sus respectivos endosos. 37.4.6.2. En dicho
registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo
del punto 37.4.6.2.”. 37.4.6.3. Las Aseguradoras que suscriban
Contratos de Reaseguro Activo en los términos del punto 30.1.4. deben
llevar un registro digital para operaciones de Reaseguro Activo, en el
que asentarán los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que
celebren, como así también sus respectivos endosos. 37.4.6.4. En dicho
registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo
del punto 37.4.6.4.”. 37.4.6.5. Las registraciones deben efectuarse en
los libros mencionados en los puntos 37.4.6.1. y 37.4.6.3., dentro de
los plazos previstos en el punto 37.4.2. 37.4.7. Atrasos Las
aseguradoras y reaseguradoras cuya contabilidad se encuentre atrasada
por causas extraordinarias o especiales deberán comunicarlo de
inmediato, por nota a esta SSN, con indicación de las razones de tal
situación, las medidas proyectadas para superar el inconveniente y
plazo de regularización. La falta de aviso, o la detección por parte de
la Superintendencia de Seguros de la Nación del incumplimiento de los
plazos, podrá importar una situación susceptible de encuadrarse en el
Artículo 58 de la Ley Nº 20.091. De igual modo deberán poner de
inmediato en conocimiento del Organismo la superación del atraso.”.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyase el punto 37.5. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente texto: “37.5. Plazos y condiciones para el registro de
operaciones de Reaseguro 37.5.1. Plazos para la Registración Las
Reaseguradoras deben adecuar su Régimen de Registraciones Contables y/o
Societarias a las pautas y plazos que se exponen en el punto 37.4.2.,
sin perjuicio de las disposiciones particulares que se enumeran a
continuación: 37.5.2. Registro de operaciones de reaseguro 37.5.2.1.
Las Reaseguradoras: a) habilitadas para operar en los términos de los
incisos a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras
Locales”) y b) habilitadas para aceptar operaciones desde sus países de
origen (punto 2. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora “Reaseguradoras Admitidas”), deben llevar con
carácter uniforme y obligatorio un registro digital para operaciones de
Reaseguro Activo, en el que deben asentar los Contratos de Reaseguro
Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus
respectivos endosos. 37.5.2.2. En dicho registro deben asentarse, al
momento de aceptación de la cobertura, los datos mínimos que se
detallan en el “Anexo del punto 37.5.2.2.”. 37.5.2.3. Las
Reaseguradoras habilitadas para operar en los términos de los incisos
a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras Locales”) deben
llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro digital para
operaciones de Reaseguro Pasivo, en el que deben asentar los Contratos
de Retrocesión Automáticos y Facultativos que celebren, como así
también sus respectivos endosos. 37.5.2.4. En dicho registro deben
asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto
37.5.2.4.”. 37.5.2.5. Las registraciones deben efectuarse en los libros
mencionados en los puntos 37.5.2.1. y 37.5.2.3., dentro de los plazos
previstos en el punto 37.5.1. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora. 37.5.3. Avisos de Siniestros En este registro se deben
asentar los avisos de siniestros individuales correspondientes a
Contratos Facultativos, Contratos Automáticos No Proporcionales y
Contratos Automáticos Proporcionales, estos últimos, sólo en los casos
de toma de conocimiento y/o siniestros de pago al contado. Las
Reaseguradoras deben listar al final del día las planillas con los
avisos ingresados. Datos mínimos: 1) Nº Aviso correlativo. 2) Nº Aviso
cedente. 3) Entidad cedente. 4) Sección cedente. 5) Nº Siniestro
Aseguradora. 6) Nº Juicio/Mediación Aseguradora, en caso de
corresponder. 7) Fechas de siniestro, de denuncia y de aviso. 8)
Importe estimado. 9) Referencia del contrato (CORE). 37.5.4. Detalles
de Inventarios En el libro Inventarios y Balances o en registro
auxiliar deben volcarse los detalles relativos a la totalidad de las
Reservas establecidas por la reglamentación, tal como se detalla en el
“Anexo del punto 37.5.4.”. 37.5.5. Registro de Cobranzas y Pagos
37.5.5.1. Las reaseguradoras habilitadas para operar en los términos de
los incisos a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras
Locales”) deben llevar, con carácter uniforme y obligatorio, un
registro digital para operaciones de Reaseguro Activo, en el que deben
asentar los movimientos de prima cobrada de los Contratos de Reaseguro
Automáticos y Facultativos que celebren. 37.5.5.2. En dicho registro
deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del
punto 37.5.5.2.”. 37.5.5.3. Las reaseguradoras mencionadas en el punto
37.5.5.1. deben llevar, con carácter uniforme y obligatorio, un
registro digital para operaciones de Reaseguro Pasivo, en el que deben
asentar los movimientos de prima pagada de los Contratos de Retrocesión
Automáticos y Facultativos que celebren. 37.5.5.4. En dicho registro
deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del
punto 37.5.5.4.”. 37.5.5.5. Las registraciones deben efectuarse en los
libros mencionados en los puntos 37.5.5.1. y 37.5.5.3., dentro de los
plazos previstos en el punto 37.5.1. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora. 37.5.5.6. Las registraciones deben efectuarse en
moneda de origen del contrato y en pesos convertidos a la fecha de
registración contable, en los casos que la moneda original del contrato
sea distinta a la moneda local, contando con totales mensuales, por
ramo, en moneda original y en moneda local. 37.5.6. Registro de
Siniestros Pagados y Recuperados 37.5.6.1. Las Reaseguradoras
habilitadas para operar en los términos de los incisos a) y b) del
punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras Locales”) deben llevar, con
carácter uniforme y obligatorio, un registro digital en el que deben
asentar los siniestros pagados de los Contratos de Reaseguro
Automáticos y Facultativos que celebren. En el caso de los Contratos
Automáticos Proporcionales, deben registrar en cada renglón el total de
siniestros abonados por cada Ramo, con la periodicidad en que se
efectúe la rendición de cuentas entre cesionario y cedente (mensual,
trimestral, etc.). 37.5.6.2. En dicho registro deben asentarse los
datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.6.2.”.
37.5.6.3. Las Reaseguradoras mencionadas en el punto 37.5.6.1. deben
llevar, con carácter uniforme y obligatorio, un registro digital en el
que deben asentar los siniestros recuperados de los Contratos de
Retrocesión Automáticos y Facultativos que celebren. En el caso de los
Contratos Automáticos Proporcionales, deben registrar en cada renglón
el total de siniestros recuperados por cada Ramo, con la periodicidad
en que se efectúe la rendición de cuentas entre retrocesionario y
retrocedente (mensual, trimestral, etc.). 37.5.6.4. En dicho registro
deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del
punto 37.5.6.4.”. 37.5.6.5. Las registraciones deben efectuarse en los
libros mencionados en los puntos 37.5.6.1. y 37.5.6.3., dentro de los
plazos previstos en el punto 37.5.1. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora. 37.5.6.6. Las registraciones deben efectuarse en
moneda de origen del contrato y en pesos convertidos a la fecha de
registración contable, en los casos que la moneda original del contrato
sea distinta a la moneda local, contando con totales mensuales, por
Ramo, en moneda original y en moneda local.”.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyase el inciso b) del punto 55.1. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias)
por el siguiente texto: “b) Un registro rubricado para movimiento de
fondos de Reaseguro, en el que deben asentar los ingresos y egresos
provenientes de su función de intermediación en las operaciones de
Reaseguro y Retrocesión, automáticas y facultativas. En dicho registro
deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el
“Anexo del punto 55.1. inc. b)”. Las planillas de resumen del
movimiento de ingresos y egresos de fondos diarios y el copiado de las
planillas analíticas de ingresos y egresos en registros rubricados, o
la encuadernación provisoria o definitiva de las mismas, deben
efectuarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes al cierre del
mes.”.
ARTÍCULO 10.- Deróguense el “Anexo del punto 37.4.2.1.1.” y el “Anexo
del punto 37.4.2.1.2.” del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el “Anexo III - Automotores, Transporte
Público de Pasajeros y Motovehículos” del punto 37.6. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias)
por el obrante en IF-2024-30071448-APN-GI#SSN, que integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el “Anexo IV - Caución y Crédito” del punto
37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) por el obrante en
IF-2024-30073906-APN-GI#SSN, que integra la presente resolución.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 18/04/2024 N° 21607/24 v. 18/04/2024